STSJ Comunidad de Madrid 584/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:12559
Número de Recurso3335/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución584/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003335/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00584/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3335/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1084/08

RECURRENTE/S: DON Juan Ignacio

RECURRIDO/S: SOLUCIONES Y SISTEMAS SOLARES S.L SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 584

En el recurso de suplicación nº 3335/09 interpuesto por el Letrado Dª CAROLINA MATIAS HERRANZ en nombre y representación de DON Juan Ignacio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha 31 DE MARZO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1084/08 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan Ignacio contra, SOLUCIONES Y SISTEMAS SOLARES S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31 DE MARZO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Juan Ignacio contra SOLUCIONES Y SISTEMAS SOLARES S.L., en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- En fecha de 19.06.08 se formaliza, entre las partes litigantes, contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, por medio del cual el actor D. Juan Ignacio, ha venido prestando sus servicios laborales como Ingeniero Comercial, para la empresa demandada, en jornada de Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 horas.

El salario percibido asciende a 2.083,33 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. 2º).- La cláusula segunda del contrato de trabajo referido establece un período de prueba de 6 meses. 3º).-En fecha de 19.06.2008, entre las partes litigantes, se formaliza un documento de pactos, complementarios del vínculo laboral, en cuyo apartado primero se recoge un pacto de permanencia. 4º).- En fecha de

12.11.08 el actor recibe comunicación extintiva del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. mío:

A través de la presente ponemos en su conocimiento que encontrándose VD., en el período de prueba pactado en el contrato de trabajo suscrito de Vd. con esta empresa el pasado día 19.06.08, y no habiendo sido satisfactorio para nosotros, la Dirección de esta Empresa ha acordado darle de Baja con fecha de hoy día 12.11.08, por no haber superado el período de prueba anteriormente mencionado.

Teniendo en este momento Vd. disponible en nuestras oficinas la liquidación correspondiente a sus haberes hasta dicha fecha, así como la documentación necesaria para la solicitud de la prestación por desempleo.

Lo que le comunicamos a los efectos oportunos".

  1. ).- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

  2. ).- En fecha de 19.12.08 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pronunciamiento dictado por la sentencia del Juzgado de instancia se recurre en suplicación por el actor, a través de la interposición de dos motivos, ambos fundados en el art. 191 c) de la LPL . En primer término invoca como normas infringidas los arts. 3.1 c), 14 y 21.4 del ET, en relación con los arts. 1255, 1256 y 1281 del Código Civil, así como la jurisprudencia aplicable al caso. El thema litigandi consiste en determinar si la extinción contractual decidida por la empresa demandada por no haber superado el trabajador el período de prueba establecido en el contrato de trabajo (de seis meses de duración) conlleva la consideración de tal acto resolutorio como despido improcedente en el entendimiento de que habiéndose formalizado así mismo por las partes un pacto de permanencia en la empresa, se ha de considerar ineficaz del período de prueba. Cita a tal efecto la STS de 14-2-1991 .

La compatibilidad de ambas claúsulas está fuera de toda duda por la diferente naturaleza y finalidad de dichos pactos. El período de prueba, en palabras de las recientes sentencias del TS de 6-2-2009 (rec. 665/2008) y 14-5-2009 (rec. 1097/2008 ) "...es una institución que permite a cualquiera de las partes que intervienen en el contrato de trabajo rescindir unilateralmente el mismo, por su sola y exclusiva voluntad, sin necesidad de cumplir ninguna exigencia especial al respecto, bastando con que el periodo de prueba este todavía vigente y que el empresario o el empleado extinga la relación laboral, sin que sea preciso para ello llevar a cabo ninguna clase especial de comunicación, ni especificar la causa que ha determinado tal decisión finalizadora, pues su motivación es meramente subjetiva de quien la adoptó, salvo que la decisión este motivada por razón discriminatoria que viole el art. 14 C.E . o vulnere cualquier otro derecho fundamental".

Por otro laso y en relación con el pacto de permanencia que regula el art. 21.4 del ET, su finalidad es la que recuerda también el TS, por ejemplo y entre otras, en la sentencia de 21-12-2000 (rec. 443/2000 ) en estos términos:

" La especialización profesional a cargo de la empresa que justifica el pacto de permanencia mínima no es la formación profesional ordinaria debida en todo caso por el empresario en cumplimiento del contrato de trabajo (...

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