STSJ Comunidad de Madrid 715/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2009:12202
Número de Recurso1804/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución715/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0001804/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033080, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001804 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

Recurrido/s: Candida, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE

LA CAM CAM, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0001153 /2007

Sentencia número: 715/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veintiuno de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1804/2009, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, contra la sentencia de fecha 10-12-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº15 de MADRID en sus autos número 1153 /2007, seguidos a instancia de Dª. Candida frente a MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM, en reclamación por jubilación, responsabilidad de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por resolución del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 17-09-07 se reconoció a favor de la demandante, Dª Candida, afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM000, y nacida el 24-02-39, la prestación de jubilación en cuantía del 50% de su base reguladora de 1.136'87 euros con efectos de 01-09-07, y en función de 15 años cotizados.

SEGUNDO

La actora, en el período 29-11-79 a 31-08-07 acredita 5.347 días cotizados, de los cuales los correspondientes al período 19-11-90 a 31-12-02 fueron por cuenta del demandado Ministerio de Educación y Ciencia, y desde el 01-01-03 por cuenta de la Comunidad de Madrid también demandada.

TERCERO

La demandante fue designada por el Ordinario Diocesano de la Diócesis de Getafe como profesora de Religión Católica según los Acuerdos Iglesia- Estado de 03-01-79, habiendo sido destinada en los cursos escolares que se indica a los Centros Escolares que igualmente se detallan, realizando una jornada de 25 horas semanales lectivas, equivalente a la jornada a tiempo completo:

-02-11-87 a 30-06-88: Colegios Públicos John Lennon, Pablo Casals y Enrique Tierno Galván.

-01-09-88 a 19-11-90: CP Daniel Martín.

-01-10-93 a 31-08-94: CP Miguel Hernández

-01-09-94 a 31-08-95: CP Lope de Vega.

-01-09-95 a 15-09-98: CP Enrique Tierno Galván, fecha desde la cual figura dada de alta para el Ministerio demandado hasta el 31-12-02.

CUARTO

Formulada reclamación previa sido expresamente desestimada, tanto por el INSS como por la Comunidad de Madrid demandada (folios 112 y 147).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada por Dª Candida frente a INSS, TGSS, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, y declaro su derecho a percibir la prestación de jubilación que tiene reconocida en cuantía del 74% de su base reguladora de 1.136,87 euros mensuales, declarándose responsable de la diferencia entre dicho porcentaje y el del 50% que tiene reconocido al Ministerio de Educación y Ciencia, y ello con efectos de 01-09-07, condenando a lo demandados a estar y pasar por tal declaración y al Ministerio indicado a abonar dicha diferencia, constituyendo al efecto en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital necesario para hacer frente a dicha diferencia, sin perjuicio de la obligación de anticipo del importe íntegro reconocido a la actora que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad social, en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones. Absuelvo de la demanda a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid.

CUART...

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