STSJ Comunidad de Madrid 736/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:12131
Número de Recurso3645/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución736/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003645/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00736/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3.645/09

Sentencia número: 736/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3.645/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. PEDRO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, en nombre y representación de "HILTI ESPAÑOLA, S.A." contra la sentencia de fecha OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 818/08, seguidos a instancia de D. Cesar, D. Isidoro, D. Ricardo Y D. Jesús Luis frente a RECURRENTE, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los cuatro trabajadores demandantes prestaban servicios para la empresa HILTI ESPAÑOLA SA, con las categorías profesionales, antigüedades y retribuciones mensuales que a continuación se relacionan:

- D. Cesar : Oficial 1ª -01/04/2002- .2.504,62 Euros- Retribución mensual alegada por el Letrado de la empresa en el acto del juicio: correcta;

- D. Isidoro : Oficial 1ª -22/02/1999- 2.334,60 Euros - Retribución mensual alegada por el Letrado de la empresa en el acto del juicio: 2.122,49 Euros;

- D. Ricardo : Oficial 1ª -21/09/1998 -2.367,95 Euros- Retribución mensual alegada por el Letrado de la empresa en el acto del juicio: 2.251,57 Euros;

- D. Jesús Luis : Oficial 1ª -02/01/2003- 2.380,44 Euros -Retribución mensual alegada por el Letrado de la empresa en el acto del juicio: 2.139,53 Euros.

SEGUNDO

La demandada es una mercantil representante en España de un fabricante de productos-herramientas para la construcción cuyo peso oscila entre dos y diez kilos, bajo la marca y logotipo de "HILTI", resaltadas por el color corporativo (rojo), con talleres, almacén y dependencias administrativas en Alcalá de Henares, estando la sede social en Madrid, Avenida Fuente de la Mora nº 2.

En el centro de trabajo de Alcalá de Henares prestan servicios unos 115 empleados repartidos en diversas categorías de operarios, técnicos y administrativos y en el mismo existe desde hace dos años aproximadamente control de entrada y salida de todos los trabajadores mediante guardas de seguridad pertenecientes a una empresa del ramo que están facultados y realizan la labor de inspección de bolsas y objetos que salen y entran, también existe un sistema de video- vigilancia exterior con cámaras.

TERCERO

Con fecha 27/05/08 fueron convocados individual y sucesivamente los cuatro demandantes al finalizar su jornada laboral a una dependencia del centro de trabajo de Alcalá de Henares, Sala en la que se celebran los cursos de Formación, en la que se encontraban Don Leon, Director de operaciones de dicho centro, Alejandra, Jefa de Recursos Humanos, que se trasladó desde la sede social portando cuatro talones rellenos y firmados y Don Pedro Jiménez Gutiérrez, Letrado-Asesor externo de la empresa.

Los cuatro trabajadores firmaron en circunstancias anómalas, que se han de concretar posteriormente por separado documentos como el que a continuación se transcribe para el demandante Sr. Cesar, con el título de "ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE DESPIDO DISCIPLINARIO, Madrid a 27 de mayo de 2008. REUNIDOS DE UNA. PARTE: La empresa HILTI ESPAÑOLA, SA, C.I.F. A-28226090, con domicilio social en la Avenida Fuente de la Mora, 2 (28050 Madrid), representada en este acto por DOÑA Alejandra, con D.N.I. n° NUM000, en su condición de representante.

Y DE OTRA PARTE: D. Cesar, con D.N.I. NUM001, en lo sucesivo el trabajador, actuando en su propio nombre e interés.

Ambas partes, reconociéndose recíprocamente la calidad con la que actúan y la capacidad necesaria para la firma del presente Acuerdo Conciliatorio.

MANIFIESTAN

  1. Que la empresa ha despedido al trabajador, por causa disciplinaria, con efectos del día de suscripción del presente documento, no estando de acuerdo el trabajador con el incumplimiento contractual que se le imputa.

  2. Que tras la correspondiente negociación al respecto, ambas partes llegan a un Acuerdo que alcanzan en los términos que se reflejan en las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA

La empresa reconoce la improcedencia del despido notificado, y con efectos del día de la fecha, y ofrece, en concepto de indemnización, la cantidad neta de mil euros.

SEGUNDA

En concepto de salarios hasta el día de la fecha, y liquidación de partes proporcionales y demás devengos, la cantidad neta de 4.160,94 Euros.

TERCERA

La citada cuantía indemnizatoria no excede de la que hubiera correspondido al trabajador en el caso de que dicho despido hubiera sido declarado judicialmente como improcedente, motivo por el cual le es de aplicación, a efectos fiscales, la exención de IRPF prevista en el párrafo e) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, que aprueba la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

CUARTA

La cuantía correspondiente a los salarios hasta el día de la fecha y liquidación de partes proporcionales, se halla debidamente desglosada en el documento de saldo y finiquito que el trabajador suscribe también con efectos del día de hoy.

QUINTA

El pago de la citada cantidad total, 5.160,94 euros, se hace efectiva por la empresa al trabajador en este acto.

SEXTA

El trabajador acepta la indemnización y manifiesta que, mediante el cobro de la mencionada cantidad, se considera saldado y finiquitado, por toda clase de conceptos que pudieran corresponderle, renunciando a cualquier posible reclamación.

Ambas partes leen, por si, el contenido íntegro del presente documento, y para que así conste, en prueba de conformidad con el mismo, lo firman, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento."

En los tres restantes el texto era idéntico al anteriormente transcrito, cambiando únicamente la cantidad que figuraba en la estipulación segunda de salarios y devengos, de 2.838,29 euros para el Sr. Isidoro ; 2.799,03 euros para el Sr. Ricardo y de 3.482,46 euros para el Sr. Jesús Luis .

El importe de dichas cantidades les fueron abonadas tras conseguir la firma individualizada de los denominados acuerdos extrajudiciales por los cuatro trabajadores, mediante talones bancarios que previamente habían sido expedidos, rellenados y, firmados en la sede central de la demandada, siendo llevadas a dicha reunión por Doña Alejandra, Jefa de Recursos Humanos de la demandada.

CUARTO

El 30/05/08 el Letrado de los actores, Don Celestino, remite fax al departamento de Recursos Humanos de la empresa, a la atención de la Sra. Laura, en el que se dice:

En relación a la conversación telefónica de ayer, referida a los trabajadores: Cesar, Isidoro, Ricardo, Jesús Luis despedidos el día 27/05/2008, ruego nos envíe a la mayor brevedad copia de las notificaciones de despido de los citados trabajadores, o justificación de su causa, así como de los recibos de salarios correspondientes a la mensualidad de mayo/2008 y de las liquidaciones de haberes practicadas, bien al n° de fax 91-882.84.14 o a la dirección de correo electrónico gestión laboral alcala@gmail.com.

QUINTO

Con fecha 05/06/08 el Abogado de la empresa Don Pedro Jiménez remite a su compañero Sr. Celestino texto del siguiente tenor:

En repuesta a su fax del día 30/05/08 y según conversación telefónica le remitimos la documentación original de:.(siguen los nombres de los cuatro trabajadores hoy demandantes), adjuntándoles copias de las cuatro cartas de despido.

SEXTO

Las mismas llevaban fecha de 27 de mayo del 2008 redactadas en papel impreso con el anagrama y dirección de la sede central de la empresa HILTI y firmadas por Doña Alejandra Directora de Recursos Humanos, cuyo texto literal es el siguiente:

"Por medio de la presente venimos a poner en su consideración que hemos decidido dar por extinguida la relación laboral con efectos del día de hoy.

Esta decisión está avalada por la previsión contenida en el art. 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores (trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza).

También se fundamenta en la exigencia de buena fe que se deduce del deber laboral básico recogida en el art. 5 .a) del mismo texto Legal.

Los hechos que justifican esta decisión consisten en que usted, en unión de otros integrantes de la plantilla, ha venido sustrayendo máquinas y varios tipos de...

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