STSJ Comunidad de Madrid 622/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:11959
Número de Recurso3714/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución622/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003714/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00622/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034998, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003714/2009-L

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Fernando

Recurrido/s: ULMA MANUTENCIÓN S COOP.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0001708/2008

Sentencia número: 622/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 6 de octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003714/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FELIPE MONFORTE HERNÁNDEZ, en nombre y representación de Fernando, contra la sentencia de fecha 17-3-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001708/2008, seguidos a instancia de Fernando frente a ULMA MANUTENCION S COOP., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona D/Dª. ÍÑIGO ESQUIROZ MARQUINA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- Inició el demandante su prestación de servicios por cuenta de la empresa demandada en fecha de 3 de noviembre de 2003, con categoría profesional de Jefe de Ventas. Su salario mensual total asciende a 5.057,91 euros.

Hecho probado 2º.- La empresa tiene como actividad la propia de la industria siderometalúrgica, teniendo encomendada al actor, como responsable comercial de distribuidores, la zona de Levante y Andalucía más un cliente en Badajoz y otro en Lisboa.

Hecho probado 3º.- Ha sido despedido mediante comunicación escrita de fecha de expedición 14 de noviembre de 2008, notificada en fecha 17 de noviembre de 2008, con efectos de esta última fecha. De manera sumaria, los hechos imputados consisten en haber abonado los gastos personales que se listan de manera individualizada en la comunicación con las tarjetas de crédito VISA (Caja Laboral) y American Express que la empresa puso a su disposición para satisfacer los gastos derivados del desarrollo de su trabajo con cargo a las cuentas bancarias de la demandada. Se da por íntegramente reproducida en aras a la brevedad.

Hecho probado 4º.- El actor efectivamente realizó los expresados gastos, cuyo listado damos por reproducido, perfectamente identificables por cuanto se realizan fuera de la zona que tenía encomendada y de manera significada e la población en que tiene su domicilio (Móstoles) o su segunda residencia (Piedralaves, Ávila) o, porque realizados en la zona que tiene encomendada, se efectúan en días inhábiles.

Hecho probado 5º.- En fecha 26 de Diciembre de 2008 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid a instancias de la parte actora, que resultó sin efecto conciliatorio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Fernando contra ULMA MANUTENCIÓN SOCIEDAD COOPERATIVA y a su tenor previa declaración de PROCEDENCIA del despido practicado, debo absolver a ésta última de los pedimentos de la demanda, declarando resuelto el contrato de trabajo en fecha 17 de noviembre de 2008 sin derecho del trabajador a indemnización rescisoria ni a salarios de tramitación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 8-7-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6-10-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de recurso por la parte actora, cuya demanda por despido ha sido desestimada. El primer motivo se destina a solicitar la revisión del hecho probado segundo para el que se propone la siguiente redacción:

La empresa tiene como actividad la propia de la Industria Siderometalúrgica, teniendo encomendada al actor, como Responsable comercial de Distribuidores, principalmente las zonas de influencia la de Levante y Andalucía, así como, el resto del territorio nacional, incluyendo Madrid.

La pretensión no puede acogerse. En primer lugar, porque el Juez de instancia en el párrafo tercero del Fundamento de derecho Segundo expresa cómo ha formado la convicción que plasma en el ordinal combatido, observándose que lo que el recurrente pretende es, sin más, una nueva valoración personal de la prueba, que sea además aceptada por la...

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