STSJ Comunidad de Madrid 664/2009, 20 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución664/2009
Fecha20 Octubre 2009

RSU 0002952/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00664/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034231, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002952/2009-L

Materia: TUTELAS

Recurrente/s: Candida

Recurrido/s: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID COAM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000858/2008

Sentencia número: 664/09L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 20 de octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002952/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO PABLO FERNÁNDEZ GRAU, en nombre y representación de Candida, contra la sentencia de fecha 12-1-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000858/2008, seguidos a instancia de Candida frente a COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID COAM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MONTSERRAT ALONSO PAULI, en reclamación por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora viene prestando sus servicios profesionales para la demandada desde

29.05.06, con la categoría de Arquitecta en el Departamento de Visado, en la Delegación de Visado del COAM en Majadahonda (Madrid), percibiendo un salario mensual de 1891,12 # sin incluir prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con anterioridad a dicha fecha de antigüedad la actora había realizado trabajos de forma interrumpida para la demandada desde 22.06.05 hasta 11.07.05 y desde 12.07.05 hasta 29.07.05; en octubre de 2005 realizó trabajos para el citado departamento, siendo nuevamente contratada desde el

1.12.05 hasta el 10.03.06. Desde 29.05.06 su prestación de servicios ha sido ininterrumpida.

TERCERO

Su horario de trabajo es de 7 a 15 horas de lunes a viernes.

CUARTO

El horario de actividad del colegio de lunes a jueves es de 9 a 14 y de 15 a 18:30 horas y

viernes de 9 a 15 horas.

QUINTO

La relación de laboral de la actora con el demandado ha sido declarada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid de fecha 3.07.07, siendo un pronunciamiento firme.

SEXTO

En el Departamento de Visado hay 24 arquitectos, de los cuales 16 son mujeres, repartidos en los cuatro centros de trabajo que mantiene el COAM: la sede de Barquillo, la Delegación de la calle Marqués de Urquijo, la Delegación de la calle Padre Claret, en Madrid y la sita en travesía de Santa Catalina de Majadahonda (Madrid).

SÉPTIMO

el 3 de marzo de 1987 en acta de la reunión entre la Junta de Gobierno y el Comité de Empresa se pacta la supresión de los complementos de las prestaciones o pensiones de Seguridad Social salvo las que se dicen expresamente en el punto 1º de los Acuerdos finales.

Se suprimen igualmente los pactos sobre incremento salarial en los términos del Acuerdo 2º. Como contraprestación o compensación a la pérdida de derechos de los pactos 1 y 2, se abona al conjunto de trabajadores 375 millones de pesetas, en función de unos módulos y el pago se efectúa en el momento de la modificación del contrato de trabajo de cada interesado.

Se pactó el abono de una indemnización en caso de despido improcedente, muy superior a la prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

Se pactó el pago de un complemento salarial por fidelidad a la empresa por 33 años de servicio activo. Se eleva el fondo de anticipo y préstamo.

Se incluyen como anexo 2º los nombres de los empleados afectados por los acuerdos. (Documento 3 del demandado). OCTAVO.- El 1 de julio de 2004 se firma entre el Colegio demandado y el Comité de Empresa un Acuerdo.

Consta como Antecedentes:

"I.-Que el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID y los representantes legales de los trabajadores que pertenecían en aquellos momentos a la plantilla firmaron el día 3 de marzo de 1987 un acta por el que se regulaban ciertos aspectos de sus relaciones laborales, sustituyendo a los acuerdos precedentes del año 1975 y los acuerdos individuales de los diferentes contratos de trabajo, del que se adjunta una copia como parte inseparable de este documento (Anexo 1).

II.-Que los citados acuerdos se han mantenido vigentes hasta el día de la fecha.

III.-Es deseo de las partes regularizar esta situación en el futuro con total respeto a los derechos adquiridos por los trabajadores a título personal pero eliminando cualquier clase de incertidumbre sobre las condiciones laborales de trabajadores de nueva contratación o de trabajadores a los que no les afecten las condiciones anteriormente descritas consiguiendo con ello suprimir cualquier limitación para la contratación".

Y como Acuerdos:

"Primero.-Las relaciones entre el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID y la plantilla de los trabajadores se regularán en lo sucesivo de la siguiente forma:

-Se reconoce expresamente que los setenta y nueve (79) trabajadores que figuran en el ANEXO 2 del presente documento seguirán disfrutando de las condiciones previstas en los Acuerdos de 3 de marzo de 1987, así como cualquier otro que le pudiera corresponder por pacto individual o colectivo.

-No serán de aplicación las condiciones previstas en los Acuerdos de fecha 3 de marzo de 1987 para todas las personas que no están incluidas en el ANEXO 2 y que tengan o vayan a tener alguna elación laboral presente o futura con el COAM.

-Todas las personas que no están incluidas en el ANEXO 2 y que tengan o vayan a tener alguna relación laboral presente o futura con el COAM se regirán por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las mejoras que eventualmente pudieran pactarse en el futuro.

Segundo

El COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID en el plazo máximo de sesenta días hábiles a contar desde la firma del presente acuerdo reconocerá expresamente las condiciones de los Acuerdos de fecha 3 de marzo de 1987 en los contratos particulares de aquellos trabajadores que figuren en el Anexo 2 y no los tuvieran reconocidas expresamente.

El COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID se compromete a fomentar, en la medida que sea posible y las circunstancias así lo aconsejen, la contratación indefinida y, en todo caso, en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la firma del presente acuerdo, a reconvertir en contrato de duración indefinida de acuerdo con criterios objetivos y razonables a siete de los trabajadores que actualmente presten servicios para el mismo mediante alguna modalidad de contratación de duración determinada. La elección de los trabajadores corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio, siendo previamente oído el Comité de Empresa".

(Documentos 4 y 5 del demandado).

NOVENO

Se aportan sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social de Madrid nº 18 de Madrid (sic) (documentos 66 a 70 del demandado) y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (documentos 65, y 71 a 74 del demandado), donde, entre otros extremos, resuelve la cuestión aquí planteada.

DÉCIMO

Don Leon, que desempeña su trabajo al lado de la actora está incluido en el Anexo 2 (Documento nº 5 del demandado), teniendo en el año 2007 un salario base mensual de 3.233,55 #, llegando a alcanzar hasta 8.451,96 #/mes con prorrata de pagas extras; realiza las mismas funciones que la actora y disfruta de más de treinta días de vacaciones.

UNDÉCIMO

Don Oscar también presta sus servicios en visados junto a la actora y Don Leon, realizando las mismas funciones que ellos, con una antigüedad desde 4.03.04 y percibiendo un salario base de 1.783,16 # mensuales en el año 2007 alcanzando el salario de 2.222,39 #/mes con prorrata de pagas extras, y no está incluido en el Anexo 2.

DUODÉCIMO

La actora no está incluida en el referido ANEXO 2, estando sujeta al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Candida contra el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones articuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de...

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