STSJ Comunidad de Madrid 786/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:11928
Número de Recurso1769/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución786/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0001769/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00786/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1.769/09

Sentencia número: 786/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1.769/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSÉ IGNACIO MONTEJO URIOL, en nombre y representación de D. Edmundo contra la sentencia de fecha VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 297/08, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a IBM, S.A., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Edmundo con D.N.I. n° NUM000 prestó servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES, S.A. (IBM ESPAÑA) desde el 20/4/1981 con la categoría profesional de oficial 2ª, habiendo cesado en la relación laboral el 1/2/1995.

SEGUNDO

Con fecha 4 de noviembre de 1992 y ante la Audiencia Nacional las centrales sindicales ELA-STV, CGT y CC.OO promueven conflicto colectivo contra IBM España Internacional Business Machines SA, en orden a que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de todos los trabajadores afectados por el conflicto colectivo, a que por el concepto de plus antigüedad la empresa deba pagar los quinquenios correspondientes en la cuantía resultante de tomar como base de cálculo los sueldos establecidos para cada categoría profesional en el convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia para 1991.

Con fecha 8 de febrero de 1993 la Audiencia Nacional dicta sentencia, desestimando las excepciones formuladas, y con estimación de la demanda declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo al plus de antigüedad, calculado desde el 1 de enero de 1991 por quinquenios, a razón de un 5 por 100 cada uno de ellos, sobre los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia con vigencia desde el 1 de enero de 1991 .

La anterior sentencia fue recurrida en casación por IBM, dictando el Tribunal Supremo sentencia de 20 de septiembre de 1994, aclarada por Auto de 23 noviembre de 1995, desestimando el recurso y confirmando la de la Audiencia .

La sentencia de 20 de septiembre de 1994 fue notificada a las centrales sindicales el 19 de octubre de 1994 (documento n° 1 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Con fecha 27 de junio de 1995 ante la Audiencia Nacional se presenta demanda de conflicto colectivo por Internacional Business Machines SA (IBM SA) contra IBM Integrated Support Services SA (IBM ISSS), CTE empresa IBM Madrid, CTM empresa IBM Sevilla, CTE empresa IBM Bilbao, CTE IBM Valencia, CTM IBM Barcelona, Delegado Sindical IBM San Sebastián, Delegado Personal IBM Zaragoza, Delegado Personal IBM Oviedo, Delegado Personal Vitoria, Sección Sindical CC.OO IBM ISS Integrated Support Services, CTE empresa IBM Integrated Support y CTE empresa IBM Valencia Fábrica.

En dicha demanda se solicitaba que se declarara legal, legítima y lícita la absorción y compensación del concepto de sueldo o salario base, practicada por la empresa, en el mayor cuantía de complemento personal y complemento de puesto, y subsidiariamente, si los incrementos de salario base pudieran resultar inabsorbibles, fueran compensables con las cantidades que se percibían por los conceptos de complemento personal y de puesto y hasta donde fuese necesario.

Del propio modo el 3 de julio de 1995 las centrales sindicales CC.OO, ELA, STV y CGT deducen demanda ante la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo contra IBM SA, IBM ISS UGT, en que se suplicaba se declarara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que su retribución o salario base desde el 1 de enero de 1991 fuera la prevista en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia y que esta retribución base no puede ser compensable, ni absorbida, ni neutralizada por la denominada mejora voluntaria, declarándose no ajustada a derecho la decisión empresarial de febrero de 1995 de reducir la mejora voluntaria abonada bajo el concepto de complemento personal, en idéntico importe al de incremento de actualización de la retribución del salario base, conforme a las tablas salariales del Convenio de Valencia.

Ambas demandas fueron acumuladas bajo n° de Autos 137 y 147/95 . Con fecha 26 de julio de 1996 la Audiencia Nacional dicta sentencia, por la que se estima la demanda deducida por las centrales sindicales, declarando que el incremento producido en la retribución base y antigüedad no puede absorberse por el concepto de mejora voluntaria que figura en el Reglamento de Régimen Interior.

Recurrida en casación la anterior resolución, es anulada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de febrero de 1997 .

Devueltas las actuaciones, la Audiencia Nacional dicta nueva sentencia de fecha 17 de junio de 1997, que, recurrida en casación, corre la misma suerte que la anterior, siendo anulada por la del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 1998 .

Remitidos los autos a la Audiencia Nacional, ésta dicta sentencia de fecha 23 de marzo de 1999, por la que, estimando la demanda deducida por CC.OO, ELA, STV y CGT y con desestimación de la promovida por IBM España, S.A., declara que el incremento salarial efectuado en la retribución base no es compensable ni absorbible con el complemento salarial llamado mejora voluntaria que figura en el Reglamento de Régimen Interior.

La sentencia es recurrida en casación por ambas empresas, si bien el día 2 de julio de 1999 las empresas IBM SA e IBM ISS SA y la representación social alcanzan un acuerdo transaccional que sustituye a lo dispuesto en la sentencia de 23 de marzo de 1999, dictando el Tribunal Supremo Auto de fecha 19/11/01 poniendo fin al pacto 137/95.

Para los trabajadores del Centro de trabajo de "Valencia Fábrica" se dicta sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 21-11-01 desestimando el recurso de casación interpuesto por la empresa frente a la sentencia de la Audiencia Nacional de 23-3-99 .

CUARTO

El actor, en unión de otros 241 trabajadores, presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. de 29-9-05 frente a las demandas intentándose SIN EFECTO la preceptiva conciliación el 13-10-95. En dicha papeleta se solicitaba, a los efectos que aquí interesan, el abono de las diferencias salariales entre el valor del salario base del Convenio de Valencia y el valor del salario base que había percibido en su nómina, así como las diferencias entre el plus de antigüedad calculado sobre el salario base establecido para cada categoría profesional del Convenio de Valencia, y el plus de antigüedad que había venido percibiendo. Posteriormente, el actor presentó demanda frente a las demandadas formulando idéntica pretensión que fue repartida al Juzgado de lo Social n° 36, estando suspendidos los autos hasta la resolución definitiva de los conflictos colectivos tramitados ante la Audiencia Nacional en relación a la licitud de la absorción del salario base y antigüedad.

QUINTO

Tras levantarse la suspensión, el Juzgado de lo Social dictó sentencia el 16-01-03 estimando las demandas formuladas y declarando el derecho de los trabajadores a percibir las cantidades reclamadas y a que el cálculo de sus pensiones se efectúe teniendo en cuenta el salario base y el plus de antigüedad conforme al Convenio Colectivo de Valencia. Anulada esta primera sentencia por el TSJ de Madrid se dictó una nueva el 14-02-05 que volvió a ser anulada, y una tercera el 13-11-06.

Recurrida esta última en Suplicación, el TSJ de Madrid dicta sentencia el 25-09-07 que estimando la acumulación subjetiva indebida de acciones y la inadmisión de la acción encaminada al reconocimiento de un derecho de seguridad social, se anula las actuaciones practicadas a partir de la presentación de la demanda, ordenando la desacumulación subjetiva de las acciones de reclamación de cantidad y se otorgue a la parte demandante el plazo de 4 días para que presente las correspondientes demandas individuales con la advertencia de acordarse en otro caso el archivo.

SEXTO

El actor formula demanda origen de presente procedimiento el día 14-03-08.

SÉPTIMO

El Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Valencia se publicó en el B.O.P, el 1-7-91 y las revisiones salariales...

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