STSJ Comunidad de Madrid 756/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:11908
Número de Recurso3952/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución756/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003952/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00756/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3952/09

Sentencia número: 756/09

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3952/09 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Emilia Sánchez Quiles en nombre y representación de "ARQUEOMEDIA ESTUDIOS DE PATRIMONIO HISTÓRICO, S.L." contra la sentencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 51/2009, seguidos a instancia de Dña. Felicisima frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DÑA. Felicisima viene prestando sus servicios para empresa demandada Arqueomedia Estudios de Patrimonio Historico S.L desde el día 1.11.2007, con la categoría de titulado superior (Arqueólogo), percibía una retribución de 1.500 euros por mes trabajado, más 300 euros si dirigía trabajos y 15 euros por hora extraordinaria realizada.

Por orden de la empresa se dio de alta en el RETA emitiendo factura para cobrar su remuneración sin suscribir contrato de trabajo, ni de prestación de servicios.

SEGUNDO

Arqueomedia Estudios de Patrimonio Histórico S.L tiene como objeto social según sus Estatutos (art.3 y 4 ):

"Artículo 3°.- CUALQUIER ACTIVIDAD PROPIA PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE INVESTIGACION ARQUEOLÓGICA E HISTÓRICA, Y/O EXCAVACIONES

EMISION DE INFORMES ARQUEOLÓGICOS.

MONTAJE DE EXPOSICIONES RELACIONADAS CON LA ARQUEOLOGIA. EDICION, IMPRESIÓN Y COMERCIALIZACION AL MAYOR Y AL MENOR DE LIBROS ESPECIALIZADOS DENTRO DE LA ARQUEOLOGIA.

Artículo 4° .- Las actividades enumeradas en el artículo anterior podrán ser realizadas por la sociedad, ya directamente, ya indirectamente, incluso mediante su participación en otras sociedades de objeto idéntico o análogo."

La obra donde prestaba servicio la demandante sita en Madrid, en la Urbanización Los Berrocales se trata de la obra singular de urbanización del UZP 2.04 "Desarrollo del Este-Los Berrocales", ejecución de la primera fase en que se realizan demoliciones de firmes y estructuras, movimiento de tierras, ejecución de galerías, desvío, provisional de línea de media tensión y retranqueo de líneas eléctricas, oleoducto y antenas de gaseoductos con una superficie de 7.810.077 m2 y presupuesto de ejecución material de

1.485.015,89 promueve la obra la Comisión Gestora U.Z.P. 2.04 "Desarrollo del Este-Los Berrocales" (Madrid) y es empresa contratista principal SACYR,S.A.U,. Es Coordinadora de Seguridad para la ejecución de la obra Luz María Pintos López de INCOPE CONSULTORES,S.L.

La Promotora de la obra había contratado a ARQUEOMEDIA,S.L., cumpliendo sus obligaciones derivadas la Ley de Patrimonio Histórico Español, Ley 166/1985, de 25 de junio y de la Ley 10/1998, de 9 de julio, del Régimen de Protección del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y tenía a unos 30 arqueólogos en el centro de trabajo. Los arqueólogos realizaban su trabajo auxiliados en las labores que ejecutaban por un amplio grupo, de trabajadores, unos 85, en su inmensa mayoría de categoría Peón o ayudante, que realizaban la excavación manual donde los arqueólogos demandaban. Para ejecutar la excavación subcontratado a cuatro empresas: AVIT OBRAS,S.L. 1385188514, CRIBAN MORENO,S.L. 1345613189, VERSÁTIL 2000, S.A. A82315672 REDES INTERURBANAS, S.L. B81753626, que disponían de peones o ayudantes en la obra a estos efectos. Arqueomedia había contratado para la obra a 27 arqueólogos y exigió su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social a los que no estaban en alta en éste.

Arqueomedia S.L también cuenta con trabajadores por cuenta ajena en su plantilla (9) algunos de los cuales son directores de excavación o arqueólogos realizando idénticas funciones que los trabajadores autónomos.

Se encuentran ligados bien con contratos de trabajo indefinidos o bien temporales con aplicación del Convenio Colectivo de Construcción.

TERCERO

La actora prestó servicios en Los Berrocales en el yacimiento La Ermita, prestaba sus servicios en exclusiva para la demandada.

No disponía de establecimiento propio, ni marca comercial, ni trabajadores a su servicio, siendo su domicilio fiscal y empresarial el particular.

Recibía instrucciones de trabajo del Encargado de Arqueomedia S.L., D. Cornelio y del Director de la excavación. Tenía horario fijo, fichando a la entrada y salida.

El material y herramientas para su trabajo se lo facilitaba la empresa.

CUARTO

En Abril/07 fue tratado por la empresa y trabajadores autónomos (entre ellos la actora) el suscribir un contrato de autónomo dependiente. Tras la visita de Inspección de Trabajo el 5.8.08, desistieron de suscribir dicho contrato, que no llegó a efectuarse.

Por inspección de trabajo y seguridad social se levanta el Acta n° NUM000 el 10.11.2008, que obrante a los folios 118 a 142 se da íntegramente por reproducida.

QUINTO

El 1.10.08 se suscribe con la actora contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado.

Se parte que prestó servicios como Arqueólogo, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel (5) aux.organización (Nivel IX Conv.Construcción) de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en Yacimiento La Ermita en UZP Los Berrocales.

Salario de 16.500 euros brutos anuales según convenio.

Su objeto "Estudios Arqueológicos en yacimiento Ermita (UZP Los Berrocales).

Se pactó el Convenio Colectivo de la Contrucción. (Folio 110 ) que se da por reproducido)

SEXTO

Fechado el I.noviembre.2008 la Junta de Compensación UZP 2.04 Los Berrocales comunica a la demandante:

"El consejo Rector de la Junta de compensación UZP 2.04 Los Berrocales celebró sesión ordinaria el pasado 7 de octubre de 2008. En la misma se adoptó el acuerdo de suspender temporalmente las obras de urbanización del sector, garantizando la seguridad de bienes y personas.

Por lo anteriormente expuesto. procederemos a efectuar la comunicación de la suspensión temporal "sin e die", convocándole a una próxima reunión para el 17 de Noviembre de 2008 y tratar la situación contractual durante el periodo de suspensión."

En la obra de los Berrocales continuar los trabajos de los arqueólogos, habiendo ofertado la demandada plazas para arqueólogos (Especialidad en arqueología romana y medieval) para excavación testifical D. Cornelio ).

SEPTIMO

El 19.11.2008 recibe la actora la siguiente notificación:

"Muy Sra. nuestra:

Por la presente comunicación, y al amparo de lo establecido en el artículo 15.4 del vigente Convenio de la Construcción, ponemos en su conocimiento que la relación laboral suscrita con Vd. quedará rescindida por llegar a su término el objeto del contrato, el próximo día 4/12/08 comunicación que se efectúa dentro de los plazos legalmente establecidos.

Se pondrá a su disposición, además de la nómina correspondiente a los 4 días del mes de diciembre, la cantidad que corresponde como liquidación, que en su caso sería la siguiente:

-Paga Extra Navidad498,03 E -Vacaciones no disfrutadas251,04 E

-Indemnización por fin de contrato de obra1084,94 E

TOTAL BRUTO 1833,94 E

Rogamos, sírvase firmar en el duplicado de esta notificación de fin de contrato. a los solos efectos de acreditar su recepción"

OCTAVO

La actora no ostenta ni lo ha hecho en el último año cargo de representante de personal ni sindical.

NOVENO

En fecha 16.12.08 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 8.1.09 sin efecto ante la incomparecencia de la demandada.

DECIMO

En el acto del juicio desistió la parte actora de la nulidad del despido postulando únicamente su improcedencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por DÑA. Felicisima frente a la empresa demandada ARQUEOMEDIA ESTUDIOS DE PATRIMONIO HISTÓRICO S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, efectuado el 4.12.2008, y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de

3.381,56 euros y en todo caso a abonar los...

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