STSJ Comunidad de Madrid 768/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:11903
Número de Recurso3968/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución768/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003968/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00768/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3968/09

Sentencia número: 768/09

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3968/09 formalizado por el Sr. Letrado Francisco Tabeada García en nombre y representación "CAST INFO S.A." contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 805/08, seguidos a instancia de Dña. Ángeles frente a D. Porfirio, "AXA TECHNOLOGY SERVICES MEDITERRANEA REGION A.E.I.E", MINISTERIO FISCAL y la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Ángeles, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la empresa demandada CAST INFO S.A., dedicada a realizar laborales de consultoría informática para otras empresas, desde el 4 de febrero de 2008, con la categoría profesional de Consultor Junior. El salario que percibía, en el momento del despido, ascendía a la cantidad de 21.000 euros anuales. La actora fue destinada a prestar servicios en la empresa AXA TECHNOLOGY SERVICES MEDITERRANEA REGIÓN A.E.LE. (en adelante AXA) la cual había contratado con la empleadora una serie de trabajos; la demandante fue adscrita a D. Porfirio, ahora demandado y entonces trabajador de AXA con la categoría de Jefe de Departamento del Proyecto SEDC.

SEGUNDO

El día 23 de mayo de 2008 la demandante recibió carta de despido del siguiente tenor literal:

"Por la presente, la Dirección de CAST INFO S.A., y en virtud de las facultades que me confiere la expresada Sociedad, le comunico que se ha decidido proceder a la extinción del contrato por no superación de período de prueba, con efectos de 30 de abril de 2.008.

Los hechos y circunstancias que dan lugar a la tal decisión son los siguientes:

  1. - En fecha 4 de febrero de 2.008 usted suscribió con esta empresa contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo.

  2. - El anterior contrato se encontraba sujeto a la condición resolutoria de superación del correspondiente período de prueba.

  3. - Se procede a la rescisión de su contrato de trabajo debido a la NO SUPERACION del período de prueba.

Tales hechos, que han quedado descritos, constituyen conforme al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, una causa de resolución del contrato laboral a instancia de cualquiera de las partes.

Esta empresa le hará entrega junto a la presente, del pago de la liquidación final de partes proporcionales y días del mes de abril, hasta la fecha de la resolución efectiva y baja de usted en la empresa."

TERCERO

La demandante y el demandado Sr. Porfirio se desplazaron a Lisboa el día 15 de febrero de 2008 (viernes) y permanecieron allí hasta el siguiente 19 (martes); se alojaron en el Hotel Sana Lisboa. La actora pagó los billetes, los gastos y el hotel con una tarjeta de crédito de la empresa CAST INFO. En esos días la demandante y el demandado estuvieron realizando trabajos no determinados en la habitación de ella; no hubo reuniones ni visitas externas de trabajo.

El día 21 de febrero de 2008 la actora se marchó a Lanzarote. Ese mismo día había enviado al Sr. Porfirio un correo electrónico diciéndole que se iba a Lanzarote, donde reside su familia, porque tenían que sacarle una muela del juicio.

CUARTO

El día 5 de marzo la demandante relató a D. Pedro Antonio, que era su Jefe directo en CAST INFO S.A. lo que, a su juicio, había ocurrido en Lisboa entre ella y el Sr. Porfirio . El Sr. Pedro Antonio ofreció a la actora otro puesto de trabajo en la empresa. A partir de ese momento la actora y la empresa se comunicaron a través de correos electrónicos y por medio del novio de la demandante.

QUINTO

El día 7 de marzo de 2008 la actora presentó una denuncia ante la Policía de la que figura copia en autos por haberse aportado con la demanda y que se tiene por reproducida en su integridad, en la que denunciaba unos hechos supuestamente ocurridos el día 17 de febrero de 2008 en el Hotel Sana Lisboa sito en Lisboa (Portugal) consistentes en haber sido víctima de una violación de la que habría sido autor el codemandado Sr. Porfirio .

SEXTO

La actora causó baja médica el 10 de marzo de 2008; en el parte de interconsulta de fecha 11 de marzo que figura en el ramo de prueba de la parte actora, figura lo siguiente: "Estado de ansiedad. Cuadro de reacción de estrés agudo ante un delito de agresión sexual... ".

SEPTIMO

Como consecuencia de la denuncia referida en el ordinal quinto, el Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid incoó, con fecha 26 de marzo de 2008, Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado 3164/2008 por presunta agresión sexual. Con fecha 2 de julio de 2008 el Fiscal informó que consideraba que los órganos judiciales españoles carecían de competencia para el conocimiento de los hechos por haber ocurrido en Portugal y presuntamente realizados por una persona de nacionalidad extranjera.

El día 18 de marzo de 2008 el demandado Sr. Porfirio prestó declaración ante la Policía en relación con la denuncia de la actora. Figura copia de la misma en autos (folio 122) por lo que se tiene por reproducida.

Figura, asimismo, la declaración de Dª María Angeles que se tiene por reproducida en el documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora. (folio 4/16)

OCTAVO

El día 19 de marzo de 2008 a las 21,21 horas la demandante remitió un correo electrónico a D. Gumersindo, de la empresa AXA en el que denunció que el demandado le había exigido que fuera con él a Lisboa los días 15 a 19 de febrero, que las supuestas reuniones no habían tenido lugar, que todo se había hecho a escondidas de AXA y que fue víctima de violación por lo que había denunciado al demandado así como que estaba en tratamiento psiquiátrico; por último le decía que no podía continuar en el proyecto, (Figura en el ramo de prueba de AYA, copia de la comunicación que se tiene por reproducida).

El Sr. Gumersindo contestó a la actora al día siguiente diciéndole que quería asegurarle que "si tal hecho tan grave e inaceptable ha ocurrido lo trataremos con todas sus consecuencias" y le pedía más información.

El 20 de marzo la actora remitió nuevo correo al Sr. Gumersindo en el que le daba información sobre los hechos ocurridos.

El siguiente 23 la actora remitió nuevo correo al Sr. Gumersindo manifestándole su temor de que la información hubiera llegado al demandado.

Los anteriores mensajes figuran dentro del documento 15 del ramo de prueba de la demandante y 1 y 2 de la de la codemandada AXA y se tienen por reproducidos en su integridad.

NOVENO

Responsables de la empresa AXA llamaron, tras recibir los correos a los que se hace referencia en el Ordinal anterior, a la empresa CAST INFO S.A.

Con fecha 25 de marzo la empresa CAST INFO S.A. remitió a la actora una carta, que figura como documento número 4 del ramo de prueba de la demandante y 45 de la empresa CAST INFO S.A., que se tiene por reproducida, en la que se le decía lo siguiente: "El motivo del presente escrito es, en primer lugar, lamentar lo sucedido, y solicitarle que, una vez puestos los hechos en conocimiento de la justicia, cese en el envío de correos o de cualquier otro tipo de comunicación a nuestro cliente AXA.

Como sabe, su relación laboral le vincula con Cast Info y es a esta compañía a la que debe dirigir cualquier queja.

En otro caso, de continuar con su actitud, nos veremos obligados a adoptar medidas que no deseamos.

Sin perjuicio de lo anterior, le agradeceríamos nos informara sobre el procedimiento que ha emprendido y, en su momento, sobre la resolución del mismo."

DECIMO

El 26 de marzo de 2006 la empresa AXA remitió al demandado Sr. Porfirio, una carta en virtud de la cual se le notificaba la suspensión de empleo con duración hasta el 11 de abril por haberse abierto una investigación para el conocimiento del alcance y naturaleza de determinados hechos supuestamente imputables al mismo (documento aportado por la empresa AXA el día 2 de febrero de 2009 que figura unido a...

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