STSJ Comunidad de Madrid 755/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:11898
Número de Recurso3931/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución755/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003931/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00755/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3931/09

Sentencia número: 755/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3931/09 formalizado por el Sr. Letrado Enrique Fernández de la Lama en nombre y representación TÉCNICOS DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A. (TECONSA) contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 422/09, seguidos a instancia de D. Armando frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Armando ha prestado servicios para TECNICOS DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A. desde el 12-6-96 con categoría de oficial 1º albañil y percibiendo un salario de 56,26 euros diarios con prorrata de pagas.

SEGUNDO

El 9-2-09 se le notifica el cese por causas objetivas, alegando pérdidas al 31-12-08 de

1.442.351,44 euros y poniendo a su disposición la indemnizaciónlegal de 20 días por año y un mes de preaviso.

TERCERO

Ese mismo día recibe el demandante la suma neta de 15.747,87 euros que se corresponde con las siguientes partidas brutas. 333,59 euros de paga de verano, 949,90 euros de vacaciones, 1.549,84 euros de falta de preaviso y 13.766,09 euros de indemnización por despido.

En el documento que firma consta lo siguiente:

"El trabajador suscrito, cesa en la prestación de sus servicios de mutuo acuerdo con la empresa arriba indicada y recibe en este acto la liquidación final de haberes salariales ordinarios y extraordinarios, anticipos y cualquier otro concepto derivado de la relación contractual que me vincula hasta el día de hoy con la precitada compañía en la cuantía y detalle que se expresa al pie. Mediante el percibo de la indicada cantidad, entiendo resultas, rematadas en cuentas y terminadas cuantas gestiones tengan relación directa con dicho contrato de trabajo, ello, sin excepción alguna, comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar por cualquier concepto".

CUARTO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por D. Armando, declaro la improcedencia del despido acordado por la mercantil TECNICOS DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES, S.A. el 9-2-09 y la condeno a readmitirle en su puesto de trabajo a no ser que en los cinco días siguientes a la suma de 16.735,39 euros una vez deducidas las cantidades por defecto de preaviso e indemnización entregadas en cuantía de 15.315,93 euros.

Además deberá abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o readmisión en su caso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de julio de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7 de octubre de 2009 señalándose el día 21 de octubre de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Con carácter previo, al análisis de los motivos de recurso que se articulan por la representación procesal de la mercantil TÉCNICOS DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A. (TECONSA), la Sala ha de pronunciarse sobre la admisibilidad del documento que se acompaña a su escrito de formalización del Recurso de Suplicación, y que consisten en una mera fotocopia del Auto de fecha 21/05/2009, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de los de Madrid, en el Concurso Abreviado nº 287/2009, en el que se declara el concurso voluntario de la mercantil TÉCNICOS DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A. (TECONSA).

El artículo 231 RDL 2/1995, de 7 de abril, establece que no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentará algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria, dispondrá lo que proceda mediante Auto motivado contra el que no cabrá Recurso de Súplica.

Pues bien, la pretensión de la representación procesal de la citada mercantil, ha de ser desestimada, por cuanto la recurrente, no ha aportado con su escrito de Recurso, ningún documento de los comprendidos en el actual artículo 270 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ni se acredita el estado procesal en que se encuentra la Resolución aportada, ni, en fin, su forma de presentación, al ser una mera fotocopia, se ajusta a las previsiones del artículo 268.1 de la citada Ley 1/2000, de 7 de enero .

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente frente a la notificación extintiva de fecha 09/02/2009, efectuada al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la mercantil TÉCNICOS DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A. (TECONSA), en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 191, apartado b), de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la adición de un nuevo Hecho Probado para el que se propone un texto del siguiente tenor literal, "Que por las causas señaladas en cuanto se refiere a la situación de la empresa TÉCNICOS DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A., ambas partes -demandante y demandada- llegaron a un acuerdo de extinguir la relación laboral, dando por resuelto...

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