STSJ Comunidad de Madrid 748/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:11871
Número de Recurso3325/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución748/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003325/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3325/09

Sentencia número: 748/09

S.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Presidente

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3325/09 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Blanca Suárez Garrido en nombre y representación de D. Luis Francisco contra la sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 988/08, seguidos a instancia del citado recurrente frente a QUALICAPS EUROPE SA, y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por extinción de contrato, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor presta sus servicios para la parte demandada desde el 9-12-2003, con categoría de Ayudante de Producción y salario de 2.038,50 euros al mes con inclusión de prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El actor está en situación de IT desde enero de 2008.

TERCERO

No es representante legal de los trabajadores.

CUARTO

El actor nunca llamó al telefono que figura en internet para acoso.

QUINTO

La fábrica tiene turnos rotatorios con siete trabajadores más un correturnos y un supervisor. A principios de año se cambian completamente los turnos.

SEXTO

La gelatina en la que trabaja el actor es la de las capsulas de los medicamentos.

SEPTIMO

El actor, en el año 2006, tuvo un brote de la enfermedad de Cronw y fue acompañado en una ocasión por el médico de la empresa porque tenía dolor abdominal.

OCTAVO

En el manual de bienvenida que se da a cada empleado, en el punto 15 se resumen el código de prevención de acoso.

NOVENO

La Comisión de Investigación del acoso, creada en la empresa a partir del Código de Prevención del Acoso, realizó investigación desde el 26-3-2008 y se ofreció cambiar a turno diferente al actor para que estuviese con un nuevo supervisor, y él elegió al Sr. D. Darío . En el mes de septiembre de 2007 el actor se incorporó al nuevo turno supervisado por el Sr. Darío .

DECIMO

Llamó por teléfono la esposa del demandante al mismo, y su supervisor apuntó el número de teléfono desde el que se había efectuado la llamada. Al preguntarle el demandante que por qué lo apuntaba le contestó que por si alguna vez quería saber el tiempo que hacía en Alcobendas.

DECIMOPRIMERO

Los supervisores, Sr. Luis y Darío, participaron en la Formación sobre Liderazgo de cinco días en junio de 2008 a supervisores de la empresa, contratado por supervisores de QUALICAPS EUROPE SA con una compañía especializada y se extendieron certificados individuales a favor de tales supervisores.

DECIMOSEGUNDO

Al actor se le para acompañar a su mujer el 16-5-2007 por dos días de hospitalización, con firma del supervisor Sr. Luis, y el 5-2-2007 de 5 horas por la asistencia a consulta médica de un familiar de primer grado.

DECIMOTERCERO

El actor realizaba horas extras en el año 2007.

DECIMOCUARTO

Entre las funciones de gelatinero se incluye

la de limpieza de los equipos de proceso.

DECIMOQUINTO

Los aseos de la empresa se limpian por una empresa contratada.

DECIMOSEXTO

El actor recibió carta de 12-12-2007, llamándole la atención sobre el hecho de que los días 23 y 30 de noviembre y 6 de diciembre no realizó la función de solape.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con desestimación de la demanda presentada por Luis Francisco contra QUALICAPS EUROPE SA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de junio de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30 de septiembre de 2009 señalándose el día 14 de octubre de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Con carácter previo, al análisis de los motivos de recurso que se articulan por la representación procesal de la parte actora, la Sala ha de pronunciarse sobre la admisibilidad de los documentos que se acompañan al escrito presentado con fecha 28/07/2009, y que consisten en fotocopias de las comunicaciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fechas 05/06/2009 y 20/07/2009; del Informe clínico de fecha 02/07/2009 del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD; de los Informes de los Servicios de Salud Mental del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD suscritos por la Dra. María Esther de fechas 17/04/2009, 21/04/2009, 24/06/2009, 21/07/2009 y 03/09/2009; y de los Informes de seguimiento en consulta externa del Servicio de Digestivo del HOSPITAL INFANTA SOFÍA de fechas 21/04/2009, 14/05/2009, 26/05/2009, 10/06/2009, y 23/06/2009.

El artículo 231 RDL 2/1995, de 7 de abril, establece que no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentará algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria, dispondrá lo que proceda mediante Auto motivado contra el que no cabrá Recurso de Súplica.

Pues bien, la pretensión de la representación procesal de D. Luis Francisco, ha de ser desestimada, por cuanto el recurrente, si bien es cierto que ha aportado con su escrito de fecha 28/07/2009, una serie de documentos de los comprendidos en el actual artículo 270.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no lo es menos, que su forma de presentación, al ser una mera fotocopia, no se ajusta a las previsiones del artículo 268.1 de la citada Ley 1/2000, de 7 de enero .

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por extinción contractual indemnizada ex artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de D. Luis Francisco, en el que se articulan tres motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición de un nuevo Hecho Probado para el que se propone un texto del siguiente tenor literal "El actor fue diagnosticado por el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD de trastornos de ansiedad generalizada en fecha 02/01/2008 (folio 233 de autos). Asimismo, en fecha 29/04/2008, se emitió informe por parte de los SERVICIOS DE SALUD MENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por el que se describe la situación médica del actor como compatible con acoso moral y probable abuso de poder por parte de sus superiores en su empresa (folio 234 de autos), diagnosticándole trastorno de estrés postraumático.", citando en apoyo de su pretensión los Informes de los Servicios de Salud Mental del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD suscritos por Dra. María Esther de fechas 30/06/2008 (folio 238) y 26/11/2008 (folio 280), el Informe Clínico del Área 5 de Atención Primaria de fecha 21/07/2008 (folio 243), el Informe de Alta de Urgencias de fecha 10/11/2008 (folio 276),y el parte interconsulta de fecha 25/02/2008 (folio 237).

De los citados documentos no se infieren de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, los datos fácticos cuya adición al relato de probados se interesa, pues lo cierto es que remitido el actor, por su médico de atención primaria (MAP) a los Servicios de Salud Mental del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD con fecha 29/04/2008, es el propio actor quien "describe una situación compatible con acoso moral...", y si bien es cierto que en el juicio diagnóstico se recoge un "trastorno de...

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