STSJ Comunidad de Madrid 1498/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2009:11823
Número de Recurso482/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1498/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01498/2009

SENTENCIA No 1498

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 482/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de Telefónica Móviles España, S.A, contra la resolución de fecha 22-3-07 del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid recaida en el expte nº 07-SM-00464.8/06, por la que se resuelve procedimiento sancionador; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 15 de octubre de 2009, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 22-3-07 del Consejo de Gobierno de la CAM recaída en el expediente nº 07-SM-00464.8/06 por la que se impone a la actora una sanción económica global por importe de 611.000 euros.

Los hechos imputados en la mencionada resolución sancionadora con los siguientes:

Modificación unilateral de las condiciones de prestación de servicio.

Inclusión en las Condiciones Generales del contrato de claúsulas que limitan los derechos de los consumidores.

Publicidad engañosa.

Incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio ofertadas.

Incumplimiento de la normativa sobre contratación telefónica.

Defectuosa prestación de los servicios.

La calificación de las infracciones es del tenor literal siguiente:

La infracción imputada en el apartado 1 ha sido calificada como infracción administrativa MUY GRAVE, en virtud de lo establecido en el artículo 52.4 de la Ley 11/98 de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (B.O . C.M de 16 de julio de 1998 ), al concurrir las circunstancias que se concretan en: Generalización de la infracción, en cuanto al número de destinatarios afectados por la misma, Lesión de los intereses económicos de los consumidores.

La infracción imputada en el apartado 2 ha sido calificada como infracción administrativa MUY GRAVE, en virtud de lo establecido en el artículo 52.4 de la Ley 11/98 de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (B.O . C.M. de 16 de julio de 1998 ), al concurrir las circunstancias que se concretan en: Generalización de la infracción, en cuanto al número de destinatarios afectados por la misma, Lesión de los intereses económicos de los consumidores.

La infracción imputada en el apartado 3 ha sido calificada como infracción administrativa MUY GRAVE, en virtud de lo establecido en el artículo 52.4 de la Ley 11/98 de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (B.O . C.M. de 16 de julio de 1998 ), al concurrir las circunstancias que se concretan en: Generalización de la infracción, en cuanto al número de destinatarios afectados por la misma, Lesión de los intereses económicos de los consumidores.

La infracción imputada en el apartado 4 ha sido calificada como infracción administrativa LEVE, en virtud de lo establecido en el artículo 52.2. de la Ley 11/98 de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (B.O . C.M. de 16 de julio de 1998 ).

La infracción imputada en el apartado 5 ha sido calificada como infracción administrativa GRAVE, en virtud de lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 11/98 de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (B.O . C.M. de 16 de julio de 1998 ), al concurrir la circunstancia que se concreta en: Lesión de los intereses económicos de los consumidores.

La infracción imputada en el apartado 6 ha sido calificada como infracción administrativa LEVE, en virtud de lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 11/98 de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (B.O . C.M de 16 de julio de 1998 ).

Finalmente la graduación de las sanciones es la siguiente:

La infracción imputada en el apartado 1, considera como MUY GRAVE, en grado MÁXIMO, ha sido graduada con multa de 300000 euros, de acuerdo con lo previsto en los rtículos 53.1 y 71.1, respectivamente, de la Ley 11/98, de 9 de julio y del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, (B.O . C.M nº 235, de 3 de octubre ), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/98, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y en atención a la concurrencia de la/s circunstancia/s de agravación prevista/s en el artículo 54.1 c) y el de la citada Ley 11/98, de 9 de julio, relativas a: el volumen de ventas o de prestación de servicios afectados, que afecte a productos, bienes o servicios de uso común o primera necesidad.

La infracción imputada en el apartado 2, considera como MUY GRAVE, en grado MEDIO, ha sido graduada con multa de 90000 euros, de acuerdo a lo previsto en los artículos 53.1 y 71.1, respectivamente, de la Ley 11/1998, de 9 de julio y del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, (B.O . C.M nº 235, de 3 de octubre ), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y en atención a la concurrencia de la/s circunstancia/s de agravación prevista/s en el artículo 54.1 e), de la citada Ley 11/1998, de 9 de julio, relativas a: Que afecte a productos, bienes o servicios de uso común o primera necesidad.

La infracción imputada en el apartado 3, considerada como MUY GRAVE, en grado MÁXIMO, ha sido graduada con multa de 200000 euros, de acuerdo a lo previsto en los artículos 53.1 y 71.1, respectivamente, de la Ley 11/1998, de 9 de julio y del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, (B.O . C.M. nº 235, de 3 de octubre ), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y en atención a la concurrencia de la/s circunstancia/s de agravación prevista/s en el artículo 54.1 c), e ), de la citada Ley 11/1998, de 9 de julio, relativas a: el volumen de ventas o de prestación de servicios afectados, que afecte a productos, bienes o servicios de uso común o primera necesidad.

La infracción imputada en el apartado 4, considerada como LEVE, en grado MÁXIMO, ha sido graduada con multa de 3000 euros, de acuerdo a lo previsto en los artículos 53.1 y 71.1, respectivamente, de la Ley 11/1998, de 9 de julio y del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, (B.O . C.M. nº 235, de 3 de octubre ), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y en atención a la concurrencia de la/s circunstancia/s de agravación prevista/s en el artículo 54.1 d), e), de la citada Ley 11/1998, de 9 de julio, relativas a: la naturaleza de los perjuicios causados a los consumidores, Que afecte a productos, bienes o servicios de uso común o primera necesidad.

La infracción imputada en el apartado 5, considerada como GRAVE, en grado MÁXIMO, ha sido graduada con multa de 15000 euros, de acuerdo a lo previsto en los artículos 53.1 y 71.1, respectivamente, de la Ley 11/1998, de 9 de julio y del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, (B.O . C.M. nº 235, de 3 de octubre ), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y en atención a la concurrencia de la/s circunstancia/s de agravación prevista/s en el artículo 54.1 d), e), de la citada Ley 11/1998, de 9 de julio, relativas a: La naturaleza de los perjuicios causados a los consumidores, Que afecte a productos, bienes o servicios de uso común o primera necesidad.

La infracción imputada en el apartado 6, considerada como LEVE, en grado MÁXIMO, ha sido graduada con multa de 3000 euros, de acuerdo a lo previsto en los artículos 53.1 y 71.1, respectivamente, de la Ley 11/1998, de 9 de julio y del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, (B.O . C.M. nº 235, de 3 de octubre ), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y en atención a la concurrencia de la/s circunstancia/s de agravación prevista/s en el artículo 54.1 d), e), de la citada Ley 11/1998,...

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