STSJ Comunidad de Madrid 1191/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2009:11242
Número de Recurso41/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1191/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01191/2009

Rec.nº 41/07

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM.1191

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil nueve .

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº41/07 promovido por la Procuradora Sra. Torres Ríus, en nombre y representación de Dª Eva, contra la desestimación presunta de la solicitud formulada por la actora ante la Consejera de Educación de Washington, Ministerio de Educación y Ciencia ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda y declare el derecho de la actora a percibir el complemento por función tutorial correspondiente al período durante el cual estuvo ejerciendo de tutora en el exterior,y, en consecuencia, al abono de las cantidades dejadas de percibir por tal concepto .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 13 de Octubre de 2009

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la actora en su condición de funcionaria del Cuerpo de Maestros con destino en la Administración Educativa en el Exterior, Agrupación de Lengua y Cultura Españolas de Nueva Cork, contra la desestimación presunta de su solicitud, formulada el día 11 de Abril de 2006, ante la Consejería de Educación de Washington del Ministerio de Educación y Ciencia en el sentido de que se le abonaran las cantidades correspondientes al ejercicio del cargo de tutor desde Septiembre de 2005 .

La parte actora alega, en esencia, en su demanda que el punto 2 del Acuerdo suscrito por representantes del Ministerio y las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial de Personal Docente de los Centros Públicos se reflejó el compromiso del Ministerio a incluir la función tutorial como mérito a efectos de movilidad nacional y para convocatorias de provisión, así como a tramitar ante los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda el establecimiento de un complemento retributivo para el profesorado que desempeñara tal función fijando en 456 euros anuales el que se proponía para Maestros y alcanzaba a todos los funcionarios de Ceuta y Melilla, y los que prestan servicios en centros acogidos al Convenio con el Ministerio de Defensa dependientes del MEC, en definitiva a todos los funcionarios del ámbito MEC ya que debe hacerse de dicho ámbito una interpretación lo más favorable posible al ejercicio de los derechos fundamentales invocando la aplicación del artículo 3.1 del Código Civil y extender la aplicación a los funcionarios docentes en el exterior so pena de vulnerar el artículo 14 de la Constitución Española . Añade que tales funcionarios están adscritos al MEC durante el tiempo que prestan servicios en el exterior según dispone el artículo 14 del RD.1138/02 y tienen derechos a que se les aplique las mismas normas retributivas que a los funcionarios que prestan servicios en territorio nacional . Invoca, finalmente, las normas sobre negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios .

El Abogado del Estado alega,en esencia, que los acuerdos suscritos en el ejercicio de la negociación colectiva tienen un ámbito territorial y funcional determinado y además no son directamente aplicables a todo el personal incluido dentro de su ámbito de aplicación y, en el presente supuesto, no puede aplicarse a quienes no presten servicios en la forma y territorio que se fija en el mismo acuerdo invocado por la parte actora porque se estaría vulnerando el propio acuerdo . El acuerdo de 2004 es el resultado del compromiso derivado del Acuerdo de 2003 y el R.D. 6/95 no implica que todo el que preste servicios en el extranjero tenga derecho derecho a cualquier complemento .

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en determinar si la actora tiene derecho a percibir el complemento de función tutorial por ejercer funciones de tutor en la Agrupación de Lengua y Cultura Españolas en Nueva York.

El fundamento de su reclamación es la aplicación del principio de igualdad en su caso que es funcionario del Cuerpo de Maestros y presta servicios para el MEC en la Agrupación de Lengua y Cultura Españolas en Nueva York habiendo ejercido las funciones de tutor del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2004 por el cual se establecía un complemento de función tutorial para los funcionarios docentes que desempeñen la función tutorial en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en centros acogidos al Convenio con el Ministerio de Defensa dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia fijándose las cantidades para los Cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escéncias, profesores de ESO, EOI, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, Profesores técnicos de FP Y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como para Maestros .

Siendo un acto presunto desestimatorio no consta fundamentación expresa de tal denegación, ahora bien según se desprende del oficio remitido por el Ministerio de Educación y Ciencia con ocasión del requerimiento remitido por la Sala para que aportara el expediente administrativo, se manifiesta que la actora no estaría comprendida en el ámbito de aplicación establecido específicamente en el mismo y que es según el propio Oficio "(...) funcionarios docentes que presten servicios en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y en centros acogidos al...

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