STSJ Comunidad de Madrid 844/2009, 22 de Septiembre de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 844/2009 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 22 Septiembre 2009 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00844/2009
Recurso nº. 1513/2007
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Recurrente: D. Antonio
Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 844
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Rafael Estévez Pendás
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En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.
Visto el recurso contencioso-administrativo que con el nº 1513/2007 ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Antonio, en su propio nombre y representación, contra resolución de la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de julio de 2007, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de septiembre de 2009.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de Julio del 2007, que denegó el permiso solicitado para el cumplimiento de un deber público inexcusable durante los días 15 a 18 de Agosto del 2007, por el funcionario del Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social, hoy recurrente en autos D. Antonio, Concejal de Promoción Turística del Ayuntamiento de Uceda (Guadalajara), con el objeto de encargarse de la organización, control y promoción de todas las actividades programadas durante la celebración de las fiestas patronales del citado municipio.
Pretende el recurrente se anule la resolución impugnada y se requiera a la Administración a fijar con claridad los supuestos en los que un miembro de una Corporación Local tiene el deber inexcusable y personal de acudir para cumplir con los compromisos asumidos ante sus electores, afirmando que es deber público inexcusable de un Concejal el asistir a todos los actos para los que fuera requerido por el Alcalde y a los necesarios para desempeñar las Delegaciones y Comisiones de las que forme parte, sin que dicho deber quede limitado a la asistencia a los Plenos y Comisiones que integran el Ayuntamiento para votar.
La Administración demandada se opone a la pretensión actora señalando que los supuestos de deber inexcusable no pueden interpretarse extensivamente en el sentido de comprender cualquier actividad que voluntariamente se asuma como cargo electo en una corporación local, en la medida que dichas actividades han de ser compatibles con el normal desempeño del puesto de trabajo en la Administración, por lo que han de tener carácter...
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STSJ Castilla y León 56/2018, 26 de Marzo de 2018
...los límites que, en su caso, se fijen en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. Y es que como señala la STSJ de Madrid de 22 de septiembre de 2009 ( rec. 1513/2007 ) interpretando el 75. 6 de la Ley 7/85, cuyas consideraciones compartimos: "Este precepto es claro de interpretar en ......