STSJ Canarias 251/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2009:5916
Número de Recurso83/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución251/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05a .Ref: RCA nº 83/07.

S E N T E N C I A

Ilmos/as Sres/as

Presidente: D. César José García Otero.

Magistrado/as: D. Javier Varona Gómez Acedo.

Dña. Inmaculada Rodríguez Falcón.---------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 11 de diciembre de 2.009.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contencioso-administrativo nº 83/07, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como demandante: la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y, como partes codemandadas: el Ayuntamiento de Santa Brígida, representado por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y defendido por el Letrado D. Adolfo Llamas Sánchez, y la entidad mercantil SATAUTE PROMOCIONES S.L., representada por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendida por el Letrado D. Pablo González Padrón; versando sobre aprobación definitiva de Estudio de Detalle, siendo la cuantía indeterminada.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Santa Brígida, en sesión extraordinaria de fecha 16 de mayo de 2.006, se aprobó definitivamente el expediente de reformado de Estudio de Detalle en Cuesta del Reventón, promovido por la entidad mercantil SATAUTE PROMOCIONES S.L.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TERCERO

El conocimiento del asunto recayó en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria, que admitió a trámite el recurso, y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con declaración de nulidad del Acuerdo recurrido e imposición de costas procesales a la Administración demandada.

CUARTO

Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento de Santa Brígida invocó, como alegación previa, la incompetencia objetiva de la Sala para el conocimiento del asunto, lo que dio lugar al correspondiente incidente, en el que también fue parte el Ministerio Fiscal, finalizando por auto que planteó la cuestión de competencia, que fue aceptada por la Sala por auto de 5 de junio de 2.007 .

QUINTO

Ya con los autos en esta Sala, por error material se dio nuevo traslado a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para formalizar la demanda, y, una vez evacuado dicho trámite, se dio traslado a las partes codemandadas para contestación en la que el Ayuntamiento de Santa Brígida pidió la desestimación del recurso, o, subsidiariamente, la declaración de nulidad con retroacción de actuaciones al momento de cometerse la infracción y conservación de aquellos trámites que hubieran permanecido inalterables, mientras que la representación procesal de la parte codemandada pidió la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte demandante.

SEXTO

A la finalización del período probatorio se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes con ratificación en sus respectivas pretensiones.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la pretensión de nulidad del Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Santa Brígida de aprobación definitiva de reformado de Estudio de Detalle en Cuesta del Reventón del término municipal de Santa Brígida, promovido por la entidad mercantil Sataute Promociones S.L.

Al respecto, tal pretensión de nulidad radical, o, en su caso, de anulación, se articula en base a los siguientes motivos:

- Por haberse prescindido en la tramitación, de forma total y absoluta, del procedimiento legalmente establecido al haberse aprobado definitivamente sin contar con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, que, de forma preceptiva, exige la Disposición Transitoria Segunda, apdo 3º, del TRLOTCyENC para los instrumentos de ordenación en municipios que carezcan de planeamiento general adaptado al TRLOTCyENC, lo cual conlleva su nulidad radical conforme al artículo

62.1 e) de la LJRPAC .

- Por vulneración de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera , apdo 1º, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y de Ordenación del Turismo de Canarias, que impide la tramitación y aprobación de los planes de desarrollo de aquellos planes generales de municipios en los que, a 16 de abril de 2006 ( fecha en la que se cumplen tres años desde la entrada en vigor de la ley) no se hubiese adoptado el acuerdo de aprobación provisional del documento de Adaptación del Plan General a las Directrices de Ordenación General.

- Por vulneración de la obligación contenida en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor el 30 de abril del mismo año, que exige la evaluación ambiental de los planes que cumplan los requisitos del artículo 3º, entre ellos, los Estudios de Detalle.

- Y por cuanto el Estudio de Detalle excede del contenido permisible al que se refiere el artículo 38 del TRLOTCyENC, de una parte, al completar o reajustar la ordenación urbanística de un área territorial a la que se incorporan 1.692 m2 de suelo rústico, y por incluir la apertura y modificación de un viario público.

SEGUNDO

Frente a ello, invocan las partes codemandadas, como argumento común, que no se trata de la aprobación de un nuevo Estudio de Detalle sino de una modificación puntual de un planeamiento de desarrollo, que no supone alteración sustancial del anterior. siendo un trazado...

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