STSJ Canarias 1371/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2009:4591
Número de Recurso1250/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1371/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de Septiembre de 2009 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS

formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ramona contra sentencia de fecha 22 de Marzo de 2007 dictada en los autos de juicio nº 13/2005 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por D./Dña. Ramona, contra Inem .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y ha venido prestando servicios para la empresa YEOWARD DEL CAMPO S.C.L. como trabajadora fija discontinua, con categoría de empaquetadora.

SEGUNDO

La finalización de la zafra correspondiente al periodo 2003/2004 tuvo lugar el día 22 de mayo de 2004. Teniendo como cotizados a dicha fecha la actora, la cantidad de 417 días, siendo la suma de las bases de cotización de esos últimos 180 días de 4.611,53 euros, que supondrían una base diaria de 25,61 euros.

TERCERO

La parte actora solicitó la prestación por desempleo la cual fue resuelta por Resolución de 3 de junio de 2004 el INEM, reconociéndole derecho a la misma, estableciendo una base reguladora de 18,97 euros diarios.

CUARTO

Contra dicha Resolución interpuso la correspondiente Reclamación en Vía Previa, el 6/10/2004, que fue desestimada mediante Resolución de fecha17/11/2004, al mantener que deben computarse los últimos 135,33 días, y no los 180 últimos, correspondiéndole una base reguladora de 18,97 euros diarios.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Ramona frente INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda, las cuales son expresamente desestimadas. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora que trabajaba como fija discontinua en el empaquetado de tomate, solicitó al INEM prestación por desempleo y dicho organismo le reconoció el derecho a dicha prestación con fecha de inicio 23/05/2004, una duración de 120 días y, una base reguladora de 18,97 euros. La trabajadora no conforme con dicha base reguladora demanda por estimar que debe ser de 25,62 euros día. La sentencia de instancia ha desestimado la demanda al considerar que es aplicable la Orden de 30 de Mayo de 1991 régimen especial de las empresas dedicadas a las actividades de manipulación, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y de fabricación de conservas vegetales.

Frente a la misma se alza la trabajadora demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivo de censura jurídica a fin de que se revoque la sentencia de instancia y se estime la demanda .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción del artículo 211 de la LGSS de 1994 . El motivo prospera .

El art 211.1 de la LGSS RDL 1/1.994 de 20 de Junio dispone que: La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, lo que es prácticamente coincidente con lo dispuesto en el art. 4.1 del Reglamento 625/85 : la base reguladora se calcula dividiendo por 180 la suma de cotizaciones por la contingencia de desempleo correspondientes a los últimos 180 días cotizados precedentes a los últimos 180 días cotizados precedentes al día en que se produce la situación legal de desempleo o en que cesó la obligación de cotizar.

La Orden de 30 de mayo de 1991 ( ED 13924 ), dio nueva regulación a los Sistemas especiales de Frutas y Hortalizas e Industria de Conservas Vegetales, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, desarrollando el art. 11 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo en que se prevé la posibilidad de que a las personas comprendidas en el campo de aplicación del régimen general de la Seguridad Social se les pueda aplicar un sistema especial, exclusivamente en materia de encuadramiento, afiliación, forma de cotización y recaudación.

El art 6 de dicha Orden Ministerial sobre Cómputo de períodos a efectos del derecho a prestaciones dispone lo siguiente:

"A efectos de cómputo de los períodos a...

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