STSJ Canarias 1357/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:4583
Número de Recurso1297/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1357/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2009 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS

formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Justino contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000755/2008 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Justino, contra Aeromédica Canaria S.L. y Fondo de Garantía Salarial ., siendo parte el Ministerio Fiscal.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada, con la categoría profesional de camillero, con antigüedad desde el 22/12/1995 y salario diario con prorrata de pagas extras de 47,27 euros.

SEGUNDO

Con fecha 19.12.2007 tuvo entrada en la entidad Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. documento suscrito por quienes dicen ser miembros del Comité de Empresa de la entidad demandada, en el que se dice textualmente lo siguiente: " los 131 firmantes de las hojas anexas al presente escrito, todos identificados mediante su nombre, DNI y firma, domiciliados a efectos del presente escrito en al Av. DIRECCION000, NUM000 - NUM001, por medio del presente y como mejor proceda en Derecho vienen a decir: que estando próximo a convocarse una nueva licitación sobre la prestación de servicios de ambulancias para el traslado de enfermos y accidentados solicitamos de la Conserjería de Sanidad, que no se adjudique nuevamente dicho servicio a la actual empresa Aeromédica Canarias, S.L., todo ello basado en los siguientes hechos:

-trato denigrante que dicha empresa mantiene hacia sus trabajadores, lo cual redunda negativamente en la prestación del servicio público que se pretende prestar.

-Incumplimientos laborales continuados por parte de la empresa hacia los derechos de los trabajadores y sus condiciones laborales, que se han visto reflejados en continuas denuncias de los trabajadores a la inspección Provincial de Trabajo, obteniendo resoluciones favorables.

Por lo expuesto, es por lo que solicitamos que el nuevo concurso para licitar la prestación de servicios de Ambulancias para el traslado de enfermos y accidentados en la comunidad Autónoma de Canarias no se adjudique a la referida empresa".

Dicho documento está datado el 18.12.2007.

TERCERO

Al anterior documento se le unió, y fue igualmente presentado, escrito suscrito por trabajadores de la entidad entre los que figura el actor, en el que se hace constar la siguiente: "todos los aquí firmantes, trabajadores de aeromédica Canaria, solicitamos al Gobierno de Canarias que no se conceda en un futuro el concurso de traslados de enfermos y accidentados de ambulancias ".

En dicha segunda parte consta, asimismo la firma de 112 trabajadores, con sus DNI.

CUARTO

Con fecha 19.12.2007 a las 13:20 horas se colgó en Internet en el foro titulado "que pasa en Aeromédica" se colgó un documento cuyo contenido coincide con el relatado en Hecho Segundo anterior. Como en el citado documento no se contenía el nombre de los firmantes, fue presentada solicitud de medidas preparatorias en fecha 26.12.2007, repartida al Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad, al objeto de conocer el contenido de dicho documento.

Fue señalada y celebrada una comparecencia en 27.03.08 en la que le fue exhibido copia del documento con sus hojas anexas a la demandada.

QUINTO

Incoado expediente sancionador le es notificada a la parte actora el pliego de cargos el

16.04.08, y al Comité de empresa y al Delegado Sindical de USO el día 18 siguiente, y formuladas las oportunas alegaciones el 24.04.2008, se notifica en fecha 20.05.2008 carta de sanción, acordando la suspensión de empleo y sueldo de 30 días por la comisión de una falta muy grave de deslealtad conforme el artículo 64.8 del Convenio Colectivo, la cual se da por reproducida al constar en los autos, dada su extensión.

La carta de sanción, también fue notificada al Comité de empresa y al Delegado Sindical de USO el

03.06.08.

SEXTO

En fecha 07.05.2008 el director general de la demandada remite carta dirigida al servicio de recursos humanos en orden a la ponderación y graduación de la sanción impuesta a los firmantes del referido escrito, la empresa tuvo presente los parámetros siguientes:

  1. - Los firmantes del escrito de presentación ante GSSSC se sancionaría con despido.

  2. - Los trabajadores firmantes de las hojas anexas que un año antes hubieran sido sancionados con sanción muy grave, se sancionarían con despido.

  3. - A los trabajadores firmantes de las hojas anexas que un año antes hubieran sido sancionados con sanción grave, se les sancionaría con 45 días de suspensión de empleo y sueldo.

  4. - A los trabajadores firmantes de las hojas anexas que un año no hubieran sido sancionados, se les sancionaría con 30 días de suspensión de empleo y sueldo.

SEPTIMO

La parte actora no fue sancionada en el 2007 ni con sanción grave o muy grave - fue sancionado el 3/10/06 con amonestación escrita-.

OCTAVO

Durante el año 2007, los trabajadores del sector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia convocaron y llevaron a cabo una huelga iniciada en abril de 2007, la cual concluyó con la suscripción de Laudo arbitral obligatorio de 08.08.2007, que no fue impugnado.

NOVENO

En reunión de 09.11.07, la Comisión Paritaria, constituida tras el Laudo de 08.08.07, señala y reconoce que "sólo tiene constancia de que la empresa Aeromédica cumple íntegramente con el laudo de 08.08.07. El resto de las empresas no lo cumplen en su integridad, resultando incumplidos algunas cuestiones como horas de presencia, nocturnidad, dietas, antigüedad...".

DECIMO

Desde agosto de 2007 a la actualidad la empresa Aeromédica, en el sector de ambulancias, ha tenido 14 inspecciones en materia de prevención de riesgos laborales. Ninguna inspección ha acabado en sanción. En fecha 14.12.2005 se dicta resolución por la Dirección General de Trabajo en la que se impone a la demandada sanción por lesión del derecho a la huelga, la cual no es firme al estar pendiente de recurso. No constan sanciones posteriores ante Inspección de Trabajo.

UNDECIMO

A la empresa demandada el Gobierno de Canarias había adjudicado el servicio desde el 23.08.06, siendo su principal cliente.

DUODECIMO

A la fecha de presentación de escrito era inminente la apertura del nuevo concurso para concesión del servicio de traslados de enfermos por ambulancias.

En la fecha 30.08.2008 fue publicado en prensa la apertura del nuevo concurso para concesión del servicio de traslados de enfermos por ambulancias, sin que conste resuelto a la fecha de la presente.

DECIMOTERCERO

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado, la representación de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

Fue presentada papeleta de conciliación ante el SEMAC el 10/6/08, siendo celebrado el acto el 30.06.2008, concluyendo el mismo sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Justino, frente a AEROMEDICA CANARIA, S.L., FOGASA y MINISTERIO FISCAL en impugnación de DESPIDO, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido, y en consecuencia, debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo producida por aquél, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y debo absolver y absuelvo a las demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

Que por Auto Aclaratorio de fecha 12.12.2008, de la sentencia de instancia en su parte dispositiva dice literalmente: "...Que estimando la petición de aclaración formulada por la parte demandada, acuerdo aclarar los Hechos Declarados Probados Quinto y Séptimo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, de modo que los mismos quedan redactados como siguen:

QUINTO

Incoado expediente sancionador le es notificada a la parte actora el pliego de cargos el

18.04.08, y al Comité de empresa y al Delegado Sindical de USO también dicho día, y formuladas las oportunas alegaciones el 24.04.2008, se notifica en fecha 22.05.2008 carta de despido, acordando el despido del trabajador por la comisión de una falta muy grave de deslealtad conforme el artículo 64.8 del Convenio Colectivo, la cual se da por reproducida al constar en los autos, dada su extensión.

La carta de despido, también fue notificada al Comité de empresa y al Delegado Sindical de USO el

03.06.08.

SEPTIMO

La parte actora fue sancionada el 26/6/07 por la comisión de una falta laboral muy grave imponiéndole suspensión de empleo y sueldo de 45 días, que atendiendo a las consideraciones recogidas en el laudo, fue sustituida a otra de amonestación por escrito. " quedando el resto del contenido de la misma sin alterar...".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el actor, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A consecuencia de figurar su firma y datos bien entre los pliegos que, con el encabezamiento "todos los aquí firmantes trabajadores de Aeromédica Canaria solicitamos al Gobierno de Canarias que no conceda en un futuro el concurso de traslados de enfermos y accidentados de...

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