STSJ Canarias 1316/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2009:4493
Número de Recurso742/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1316/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D. EDUARDO RAMOS REAL

----------------------------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Septiembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "IBERIA, LÍNEAS AÉREAS de ESPAÑA, SA" contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2008, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio 1.273/2007 sobre resolución del contrato de trabajo a instancias del trabajador, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Dionisio contra la empresa "IBERIA LÍNEAS AÉREAS de ESPAÑA, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 20 de febrero de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Arrecife de Lanzarote .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Dionisio inició su prestación de servicios con IBERIA LAE desde el 1 de enero de 1997 con una categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares y un salario día de 45,95 euros con prorrata de pagas extras bruto. Encontrándose su puesto de trabajo en el Aeropuerto de Lanzarote sito en el municipio de San Bartolomé.

SEGUNDO

El 1 de diciembre de 2002 comienza a disfrutar excedencia voluntaria por el tiempo de un año. TERCERO.- Que por Sentencia de fecha 17 de julio de 2.007 dictada en autos 595/2006 se estima la demanda interpuesta por Don Dionisio contra IBERIA LAE SA "debiéndose declarar el derecho del actor a ser reincorporado de forma inmediata al servicio activo de la empresa con la misma categoría y en la misma localidad o en caso de imposibilidad en categoría similar y en otra localidad, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a dar efectivo cumplimiento a la misma". Sentencia que se encuentra recurrida por IBERIA LAE SA. CUARTO.- Que fechada el 26 de noviembre de 2.007 la empresa demandada remite carta a Don Dionisio con el contenido literal que es de ver en autos y en la que se manifiesta que "La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Arrecife de fecha 17 de julio de 2007 estimando la demanda instada por Vd. reconoce su derecho a la reincorporación desde la situación de excedencia en la que se encontraba, señalando que la misma habrá de tener lugar en el Centro de Trabajo del Aeropuerto de Lanzarote o en cualquier otro si en éste no fuere posible. Como sin duda debe sabe la Empresa ha recurrido la mencionada resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al no estar conformes con el fallo ni con la argumentación jurídica que le sirve de sustento. No obstante lo cual y en tanto en cuanto se sustancia el referido Recurso vamos a proceder a la ejecución provisional de la citada sentencia por lo que le informamos que dicha reincorporación tendrá lugar el próximo día 10 de diciembre de 2007 en relación con el lugar en que tendrá lugar la reanudación de su prestación laboral y como sin duda Vd. conoce, la situación existente en el Aeropuerto de Lanzarote hace imposible la continuación de su prestación en el servicio de handling, ya que este fue adjudicado a otras empresas. Por otra parte IBERIA tampoco desarrolla una actividad en Lanzarote, dónde Vd. pueda prestar servicios acordes a su categoría y capacidad. Las circunstancias expresadas hacen

que sea necesario que su reincorporación se produzca en lugar distinto de dicho centro de trabajo, ofertándosele, por ello, la incorporación a cualquiera de los dos centros de trabajo siguientes: Aeropuerto de Sevilla de San Pablo o Aeropuerto de Barcelona El Prat de Llobregat, teniendo en cuenta que de ser el Aeropuerto de Barcelona el elegido pro Vd. para su reincorporación su prestación se desarrollaría en la Unión Temporal de Empresas GLOBALIA HANDLING SPDH en calidad de plantilla cedida por IBERIA con la que no obstante mantendría viva y vigente su relación laboral. A fin de cumplir con la fecha de reincorporación prevista en el plazo de 48 horas desde la recepción de la presente comunicación deberá usted indicarnos cual es el centro elegido para su reincorporación hecho lo cual se le indicará la hora y lugar en el que debe presentarse para formalizar la referida reincorporación". Que fechada el 29 de noviembre de 2007 Don Dionisio remite carta a IBERIA LAE SA con el contenido literal que es de ver en autos documento cuatro de IBERIA LAE SA y que se da aquí íntegramente por reproducido mediante la cual Don Dionisio se opone al traslado. QUINTO.- Que fechada el 5 de diciembre de 2007 la empresa demandada remite carta a Don Dionisio en la que expone que "Como contestación a su carta del pasado día 29 de noviembre, notificada en el día de ayer, 4 de diciembre y visto que no ha ejercitado la opción por ninguno de los dos centros de trabajo ofertados en nuestro escrito de 26 de noviembre, a fin de ejecutar la resolución judicial a la que en dicho escrito nos referimos dándole ocupación efectiva le comunicamos que su reincorporación a la empresa se producirá en el Aeropuerto de Sevilla San Pablo. A fin de cumplir con su reincorporación deberá Vd. presentarse en dicho centro de trabajo en la oficina del jefe de Unidad de Personal Administración y Control de Sevilla a las 12: 00 del 14 de diciembre de 2007 informándole que de no hacerse efectiva su reincorporación en la fecha, lugar y hora anteriormente citadas consideramos de Vd renuncia a todos los efectos a la reincorporación en IBERIA LAE SA". SEXTO.- Que fechada el 15 de diciembre de 2007 Don Dionisio remite comunicación a IBERIA LAE SA en la que manifiesta "En contestación de su telegrama de fecha 5 de diciembre de 2007 donde me comunican el traslado al Aeropuerto de Sevilla San Pablo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del

Estatuto de los Trabajadores vengo a optar por la extinción del contrato de trabajo con los derechos indeminizatorios reconocidos en el citado derecho. Lo que comunico a esa Dirección a los efectos legales pertinentes y a la espera de una respuesta afirmativa por esa Dirección". SÉPTIMO.- Que fechada el 19 de diciembre de 2007 IBERIA LAE SA remite carta a Don Dionisio en la que se manifiesta que "En contestación a su carta de fecha 15 de diciembre de 2007 hemos de manifestarle que su incorporación al Aeropuerto de Sevilla San Pablo no constituye una medida de movilidad geográfica que tenga acomodo en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores sino del ofrecimiento de un puesto de trabajo consecuencia de su petición y de la estimación de la demanda por parte del Jugado de lo Social núm. 1 de Lanzarote, lo que es algo bien distinto que carece la conceptuación jurídica de traslado. En razón de ello carece vd. del derecho de optar por la extinción del contrato de trabajo con indemnización, por lo que no se accede a ello. Por tal motivo deberá Vd. incorporarse de forma inmediata al puesto de trabajo ofertado en Sevilla ya que en caso de no hacerlo habrá que entender que renuncia Vd. al...

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