STSJ Canarias 1303/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:4472
Número de Recurso138/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1303/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2009 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS

formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Isla Playa Blanca Sa contra la sentencia de fecha

21.8.2008 dictada en los autos de juicio nº 0000315/2007 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por

D./Dña. Antonieta, contra Isla Playa Blanca Sa .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Doña Antonieta ha venido prestando sus servicios para ISLA PLAYA BLANCA S.A. desde el día 21 de noviembre de 2.000, con una categoría profesional de lavandera y con un salario día incluida la prorrata de las pagas extra de 40,20 euros.

Doña Antonieta ostentaba la condición de miembro y secretaria del comité de empresa por el Sindicato CCOO según elecciones de 18 de junio y acta de escrutinio de 19 de junio de 2.006 y acta de constitución de cinco de octubre de 2006.

SEGUNDO

El día 23 de octubre de 2006 la actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo con el contenido que es de ver en autos al folio 25 y que por economía procesal se da aquí por integramente reproducido. En su hecho tercero se contiene " Desde que estoy fija en la empresa, cinco años aproximadamente, por parte del Jefe de Lavandería el señor D Adriano que también es miembro del comité de empresa, no ha cesado de insultarme, menospreciar mi trabajo, amenazar y coaccionarme". En el hecho cuarto se contiene que "La actitud del Sr. Adriano de insultos diarios hacia mi persona, como que soy una muerta de hambre, que soy una inútil, que soy una mierda, así como amenazarme diciéndome: " Que por mis cojones vas hacer lo que yo te diga" que "yo no te voy a despedir te irás tú y de eso me voy a encargar yo", "eres una ladrona y tienes las manos muy largas" " que las andaluces todas huelen mal y le estás dejando mal olor en la lavandería" "no sirves para nada me das pena" "No te puedo ver" "eres una mentirosa, bajuna, muerta de hambre, te estas volviendo loca". Etc."

TERCERO

En la revista Lancelot del 15 al 22 de diciembre de 2006 sale publicado artículo con el tenor literal que es de ver en autos y por economía procesal se da aquí por íntegramente reproducido y es de ver al folio 166 en el que la actora manifiesta que su jefe "lleva cuatro años "machacándome a diario, me insulta, me dice que mi trabajo es una basura, que me tiene aquí por pena, que no sirvo para nada y me ha llegado a decir que va a utilizar todos sus contactos para cerrarme todas las puertas. He estado dos meses de baja". Que en la Televisión Canaria en Telenoticias Lanzarote aparece un reportaje sobre el acoso laboral con el tenor literal que es de ver en autos y se da aquí integramente por reproducido estando unido al folio 34 en el que aparece la actora manifestando que su jefe la amenaza. Que también hizo una entrevista en la cadena SER. Que al comienzo del artículo del periódico Lancelot consta " Margarita y Antonieta son dos trabajadoras del Departamento de Lavandería del Hotel Natura Palace en Playa Blanca que el pasado 23 de octubre denunciaron ante la Inspección de Trabajo asegurando estaban siendo acosadas laboralmente". En el reportaje de Telenoticias aparece una imagen el Hotel Natura Palace y de otros centros de hostelería.

CUARTO

El 26 de marzo de 2.007 la empresa comunica a la actora por escrito su despido cuyo tenor literal consta en el documento obrante en autos número 26 de la demandada folio 159 y que se da aquí integramente por reproducido por economía procesal y en el que consta " Que el día 16 de enero de

2.007 la empresa recibió un escrito de Don Adriano por el que se ponía en conocimiento de la empresa los siguientes hechos: Que usted presentó una denuncia contra él ante la Inspección de Trabajo en el que lo acusaba de que durante los últimos tres años no había cesado de insultarla, menospreciar su trabajo, amenazarla y coaccionarla. Que esos insultos eran diarios diciéndola muerta de hambre, que era un inútil, que era una mierda, que le faltaba al respeto a todos los jefes de departamento, así como que iba a conseguir que la despidieran. También le imputa actitudes antisindicales tales como que sí se presentaba por la candidatura de Intersindical Canaria el Sr. Ildefonso Director del Hotel la iba a despedir. Estas manifestaciones no sólo las ha hecho ante la Inspección de Trabajo sino que también ante los medios de comunicación".

QUINTO

Con fecha 25 de enero se inicia expediente disciplinario en el que se da traslado a la actora para alegaciones.

SEXTO

La actora se encuentra en situación de IT desde el 16 de enero de 2007.

SEPTIMO

El 16 de abril de 2.007 se celebró ante el SEMAC acto de conciliación instado el 4 de abril de 2007.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demandada interpuesta por Doña Antonieta contra la mercantil ISLA PLAYA BLANCA S.A. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora de fecha 26 de marzo de 2.007 condenado a la empresa a que a opción de la trabajadora que deberá ejercitar en el plazo de CINCO días readmita a la misma en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o la indemnice en la suma de 11.482,12 euros. Así como al abono de salarios de tramitación hasta la notificación de Sentencia a razón diaria de 40,20 euros día descontando lo percibido en otros trabajos y los periodos de IT. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la entidad demandada, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora y declara improcedente el despido acordado por la empresa por motivos disciplinarios.

Contra la misma se alza la empresa recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo único de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción de los artículos 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores ; 32.6 del Acuerdo Laboral de Hostelería; art. 20 de la Constitución Española y jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Entiende en suma la recurrente que las manifestaciones de la trabajadora constituyen ofensas verbales, no amparadas por la libertad de expresión.

Para dar solución al motivo así planteado hay que partir de un hecho fundamental; a saber la conducta que ahora se analiza se imputó por la empresa a dos trabajadoras que fueron despedidas por la empresa con idénticas cartas de despido.

Enjuiciados los mismos el Juzgado Nº Uno de Arrecife declaró el despido de Dª Margarita procedente y el mismo Juzgado de lo Social; y el mismo Juzgado de lo Social, siendo un Magistrado diferente declara improcedente el despido de la hoy recurrida Dª Antonieta, pese a ser los hechos absolutamente idénticos.

A su vez la sentencia relativa a Dª Margarita fue recurrida en Suplicación, habiendo dictado esta Sala el 14.3.2008 Sentencia (Recurso nº 1321/2007 ), en la cual se confirma la sentencia de instancia, acogiendo los razonamientos de la misma, en la que literalmente se afirmaba:

"...Los hechos denunciados, además, no han sido demostrados, toda vez que la propia Inspección de Trabajo no ha encontrado pruebas que permitan imputar a la empresa las cuestiones planteadas en la denuncia, de otro lado, todos los trabajadores del departamento de lavandería han expresado ante la empresa y la Inspección de Trabajo que jamás han presenciado ni han sido víctimas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR