STSJ Canarias 570/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2009:4320
Número de Recurso235/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución570/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 570/09

ILMO. SR.

PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES.

MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2009 . Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera., integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000235/2008, interpuesto por D. Claudio, representado el Procurador de los Tribunales D. Bernardo Rodriguez Cabrera y dirigido por el abogado D. Fernando Inglott De Lara, contra el Tribunal Economico Administrativo Regional De Canarias, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso el acto identificado en la cabecera que precede.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía no se ha determinado.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda formulada se hacen la siguientes consideraciones : La Disposición Adicional 12" L 55/1999, articulo 47 quinquies de la Ley 40/ 1998, de 9 de diciembre del lRPF y, Art. 58 Texto Refundido de la Ley lRPF aprobado por el RDL 3/2004 de 5 de marzo, que en definitiva establecen lo siguiente, "articulo 58 .- reducciones por discapacidad

1.- Reducción por discapacidad del contribuyente.

Los contribuyentes discapacitados reducirán la base imponible en 2.000 euros anuales. Dicha reducción será de 5.000 euros anuales, si el grado de minusvalia es igualo superior al 65% ( ... )

6.- A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de discapacitados los contribuyentes que...

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