STSJ Canarias 645/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:4270
Número de Recurso1702/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución645/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2009 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Industria Canaria de Material Deportivo S.L. contra la sentencia Núm. 508/2008 de fecha 18 de septiembre de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000968/2008 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Luz, contra Industria Canaria de Material Deportivo S.L., Deportes Hermanos Reyes, S.L. y Fogasa.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, Industria Canaria de Material Deportivo SL, con una antigüedad de 15 de julio de 1996, con la categoría profesional de costurera y salario diario, incluido prorrata de pagas extras, 36,20 euros, según Convenio Colectivo del sector "Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa de la Provincia de Las Palmas"

La entidad Industria Canaria de Material Deportivo SL, tiene como actividad la confección, serigrafiado y comercialización de toda clase de prendas y materiales necesarios en todas las disciplinas deportivas, tanto al mayor como al detalle, así como también de los trofeos, medallas y diplomas.

Las prendas se vendían directamente a los clubs deportivos o bien a través del propio establecimiento del que disponía la entidad demandada en la Avenida de Canarias.

SEGUNDO

Con fecha 28 de mayo de 2008,la entidad demandada entregó a la actora comunicación escrita del siguiente tenor:

Las causas económicas y de producción que justifican la resolución de su contrato, son las siguientes:

La Cifra de Negocios de la Empresa, ha disminuído considerablemente en los últimos años. Concretamente, en el ejercicio 2007, tal y como se refleja en el informe adjunto, los gastos han aumentado en mayor proporción que los ingresos, restándole por ello solvencia a la Empresa y nivel de liquidez.

En el primer trimestre del ejercicio 2008, respecto al mismo período de 2007, la Cifra de Negocios ha descendido en 5%, por tanto la Sociedad a 31 de marzo de 2008 ha obtenido unas pérdidas de 12.846,49 euros.

Debido a la falta de liquidez y, teniendo en cunta que, el gasto mensual soportado por la Empresa respecto de los empleados asciende a aproximadamente 15.000 euros, entendemos que las medidas adoptadas van a contribuir a compensar los desequilibrios producidos, procurando una mayor eficiencia de la Empresa.

En consecuencia y, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición el importe de la indemnización legalmente fijada, de 20 días de salario por año de servicio, por un importe de 3.907,11 euros,simultáneamente a esta comunicación (el importe puesto a su dispsoición se corresponde al 60% del total de la indemnización, ya que, del 40% restante, es responsable directo el Fondo de Garantía Salarial. Se le adjunta el formulario para la solicitud).

La relación laboral quedará extinguida el próximo día 27 de Junio de 2008, al hacer uso la Empresa del plazo prevsito de 30 días de preaviso.

Se acompaña a la presente, la documentación justificativa de las medidas adoptadas.

  1. Último depósito de cuentas de 2006.

  2. Informe Económico y Financiero de los Ejercicios 2006, 2007 y evolución del primer Trimestre de 2008, suscrito por la Economista Colegiada nº 1.102.

Sin otro particular que comunicarle, rogamos firme copia del presente documento a efectos de confirmación de la recepción de éste.

Recibí el original y la documentación en ella mencionada La Empresa (Firma y Sello) ##

TERCERO

La entidad demandada, en el momento de la entrega de la comunicación extintiva, no puso a disposición de la actora cantidad alguna

La forma habitual de abono de las retribuciones salariales consistía en transferencia bancaria.

CUARTO

En el año 2006 la entidad demandada presentó un ratio de solvencia de 1,18 y en el año 2007 de 1,15.

En el año 2006 la entidad demandada disponía de un fondo de maniobra de 157.549,84 euros y en el año 2007 de 148.073,76 euros.

La entidad demandada es solvente, con capacidad para hacer frente a sus deudas, tanto a corto como a largo plazo.

QUINTO

En fecha 7 de julio de 2008 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia" (papeleta de fecha 12 de junio de 2008)".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "ESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. Luz frente a la entidad Industria Canaria de Material Deportivo SL en materia de despido DECLARANDO NULA la decisión extintiva adoptada por la entidad demandada CONDENANDO a la entidad Industria Canaria de Material Deportivo SL a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a la actora en su puesto de trabajo así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la readmisión, a razón de 36,20 euros/día. ABSOLVIENDO a la entidad Deportes Hermanos Reyes SL de todas las pretensiones deducidas en su contra. Y al FOGASA a estar y pasar por esta declaración". TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimando la demanda declaró nula la decisión extintiva del contrato de trabajo, adoptada por la empresa demandada, condenando a esta a readmitir a la actora, con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 36,20 #/día; se alza la empresa en suplicación alegando un motivo de revisión fáctica y seis motivos de censura jurídica, solicitando la revocación de la sentencia impugnada, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191 b) la parte recurrente pretende la siguiente revisión de hechos probados:

- Sustitución del hecho probado 1º por el siguiente texto:

"La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, Industria Canaria de Material Deportivo, S.L. con una antigüedad de 15 de julio de 1.996, con categoría profesional de costurera y salario diario, incluso prorrata de pagas extras, 28 euros, según Convenio Colectivo General de la "Industria Textil y de la Confección" publicado en el B.O.E. nº 4 de 4 de Enero de 2.007 ".

Basa su propuesta en los folios número 2, bloques números 1 de la actora y 3, 6 y 20 de la demandada.

- Sustitución del hecho probado 3º por el siguiente texto:

"La entidad demandada, en el momento de la entrega de la comunicación extintiva, puso a disposición de la actora cantidad alguna. Una de las formas de abono de las retribuciones salariales consistía en transferencias bancaria".

Basa su propuesta en los bloques números 3, 4, 6 y 7 de la demandada.

- Sustitución del último párrafo del hecho probado 4º por el siguiente texto:

"La entidad demandada NO es solvente en el...

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