STSJ Canarias 1335/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:4268
Número de Recurso1231/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1335/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2009 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS

formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez de Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Abilio contra la sentencia de fecha 2.2.2009 dictada en los autos de juicio nº 0001148/2008 en proceso sobre MOV.GEOG. Y FUNCIONAL, y entablado por

D./Dña. Abilio, contra Athena Educational Consulting S.L. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, con D.N.I. NUM000, viene prestando servicios para la demandada, con antigüedad de 27.01.2003, categoría de vigilante de seguridad, y salario bruto mensual de 1.059,71 euros, incluyendo prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el actor ha venido prestando servicios en el centro comercial La Ballena, sito en Las Palmas de Gran Canaria.

TERCERO

Que el actor en fecha 6 de septiembre de 2007 solicitó excedencia voluntaria, formulando en fecha 18 de agosto de 2008, solicitud para reincorporarse el 21 de septiembre de 2008.

CUARTO

Que en contestación a dicha solicitud la empresa demandada le contesta en fecha 22 de agosto mediante burofax con el siguiente tenor literal:

En Madrid, a 22 de Agosto de 2008

Apreciado Sr. Abilio .:

Por medio del presente escrito la Empresa ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING,S.L., le comunica que habiendo recibido su petición de reingreso en esta empresa tras su excedencia voluntaria, le informamos que esta empresa no dispone de ningún servicio en Las Palmas de Gran Canaria ni en toda la provincia, no obstante, al amparo del artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, estamos en disposición de ofrecerle una vacante como vigilante de seguridad en el CC Islazul sito en Madrid o en CC Ferial Plaza sito en Guadalajara en las que podría ser efectiva su reingreso en la empresa en la fecha solicitada.

Por todo ello le rogamos que en el plazo de tres días nos comunique su elección con la finalidad de entregarle el cuadrante-horario a la ficha de su incorporación.

QUINTO

Que con anterioridad a la solicitud de reincorporación del actor, los centros comerciales La Ballena de Las Palmas y C.C. Santa Cruz, rescindieron los correspondientes contratos de arrendamientos de servicios de los que era adjudicataria la demandada.

SEXTO

En fecha 26.08.08, en contestación a la comunicación de la demandada el actor remite a esta burofax, con el siguiente tenor literal:

A/A Grupo Athena Educational Consulting,S.L.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de Agosto de 2008.

Yo, Abilio, con DNI. NUM000, expongo.:

- A la vista los puestos de trabajo que se me ofrecen conllevaría un cambio de domicilio al ser en diferente provincia, es porque no estando conforme con el mismo, solicito la EXTINCION del contrato de trabajo, comunicándole que plantearé la oportuna demanda.

SÉPTIMO

El actor no optó entre ninguna de las plazas reseñadas por la empresa como vacantes, ni efectuó la reincorporación a la misma.

OCTAVO

La parte actora no ostenta ni han ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, se celebró el 06.10.2008 concluyendo el mismo intentado sin efecto, habiendo sido presentada la papeleta el 22.09.2008.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Abilio, frente a la mercantil ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING,S.L., sobre MOVILIDAD GEOGRAFICA, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el actor que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, Vigilante de Seguridad, quién habia solicitado el reingreso en la empresa, y al...

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