STSJ Canarias 586/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:4265
Número de Recurso1299/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución586/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2009 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Cecilia contra la sentencia Núm. 000050/2008 de fecha 16 de junio de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000289/2008 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Cecilia, contra BASA CALZADOS SL .,D. Maximo y D. Vidal .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Dña. Cecilia ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 20 de febrero de 1971, con una categoría profesional de dependienta y con un con un salario día de 43,85 euros con prorrata de pagas extras, no ostentando ni habiendo ostentado la cualidad de delegado sindical o representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 5 de abril de 2008 la empresa demandada le comunica a la actora la siguiente carta de despido:

"Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente le comunico la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por las razones económicas que se exponen en la presente, ante la imposibilidad de continuar con la actividad empresarial.

La decisión de a extinción de su contrato de trabajo producirá efectos en el momento de notificarle esta misiva, asumiendo la empresa la obligación de abonarle una indemnización adicional de un mes de salario en concepto de preaviso, que se eleva a 1.087,23 euros, teniendo en cuenta su salario a jornada completa.

En este momento debido a la gravísima situación económica y la falta de liquidez de la empresa, resulta imposible poner a su disposición esa cuantía, sin perjuicio de su abono posteriormente.

Asimismo, usted tiene derecho a percibir una indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, que asciende a la cantidad de 15.786 euros(s.e.u.o.). Más siendo la causa de la extinción de carácter económico, la empresa no tiene posibilidad material de poner a su disposición en este instante el importe referenciado por la carencia de liquidez que padecemos, asumiendo en todo caso el compromiso de abonarla posteriormente, de acuerdo con el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores .

Hemos de indicarle que, como usted conoce, nuestra empresa viene sufriendo una situación de crisis económica en los últimos años que, pese a nuestro esfuerzo, se ha ido agudizando hasta el día de hoy, habiendo llegado a ser nuestro negocio en la actualidad del todo insostenible y ruinoso, tal y como reflejan las pérdidas en el año 2007 de aproximadamente 450.000#, haciéndose imposible la continuidad de la empresa.

Además, la situación en lo que llevamos de año 2008 se ha agudizado, lo que no sólo confirma sino que agrava la situación societaria, que de no afrontarse inmediatamente podrá conllevar diferentes responsabilidades para los accionistas y administradores.

En este sentido, le indicamos que todas las cuentas corrientes de la sociedad registran actualmente saldos negativos, circunstancia que imposibilita el pago de las cantidades expuestas anteriormente. Y tampoco la empresa está en condiciones al día de hoy de solicitar financiación bancaria para abonar las indemnizaciones, por el alto volumen de deudas que tiene comprometidas, destacando principalmente una póliza de crédito, un crédito hipotecario y deudas a proveedores.

La empresa no tiene ingresos suficientes para hacer frente a los elevados gastos, puesto que las ventas se reducen cada vez, agravando la situación el hecho de que los proveedores ya no nos sirven mercancía debido a la deuda que mantenemos con ellos.

Ante esta situación de disminución de ventas, reducción de los márgenes de explotación, mayor competencia, aumento excesivo de gastos fijos, dificultad de captación de clientes y grave deterioro financiero de la Sociedad, se hace absolutamente imposible continuar con la actividad empresarial, viéndonos en la necesidad de proceder al cierre de la empresa ante el riesgo de perjudicar en primer lugar a los propios trabajadores al no poder asumir esta Empresa las obligaciones laborales básicas, e igualmente a nuestro proveedores y, en menor medida, a nuestros clientes.

Por todo ello resulta necesario amortizar su puesto de trabajo.

Por último, le informamos que esta dirección ha tenido que tomar esta desgraciada medida extintiva, al no resultar válidas las actuaciones realizadas hasta la fecha con objeto de reflotar la Empresa.

Rogándole se sirva firma el duplicado de la presente a los meros efectos de notificación y constancia.

Atentamente,

Fdo: Basa Calzados, S.L., Fdo: Dª Cecilia "

TERCERO

La sociedad BASA CALZADOS S.L., fue constituida bajo la denominación "Calzados Basa, S.L." en Escritura autorizada por D. Blas Sancho Alegre, Notario de Arrecife, el día 15 de octubre de 1979, bajo el número 1031 de Protocolo, siendo adaptados sus Estatutos a la actual normativa mercantil el día 23 de enero de 1997 en Escritura autorizada por Dña. Carmen Martínez Socías, Notaria de Arrecife, bajo el número 249 de su Protocolo y cambiada su denominación por la actual el día 16 de marzo de 1999 en Escritura autorizada por D. Celestino Mendizábal Gabriel, Notario de Arrecife, bajo el número 674 de Protocolo. El domicilio social radica en la calle Hermanos Zerolo, número 4 de Arrecife; el objeto social es la compraventa de artículos de piel y accesorios de dichos artículos; y sus administradores mancomunados eran D. Maximo y D. Vidal .

CUARTO

La empresa demandada cuenta con 5 trabajadores, presentando los siguientes resultados económicos: año 2003, pérdidas de 385.065,61 euros; año 2004, pérdidas de 187.205,73 euros, año 2005, beneficios de 19,994,10 euros; año 2006, beneficios de 35.873,10 euros; y año 2007, pérdidas de 160.864,55 euros.

QUINTO

Con fecha 22 de junio de 2004 la empresa demandada suscribió un préstamo hipotecario con la entidad Caja General de Ahorros de Canarias por importe de 420.000 euros, siendo avalistas los Sres. Maximo Vidal y esposas, tal y como resulta de la Escritura pública otorgada en dicha fecha ante el Notario de Arrecife, D. Celestino Mendizábal Gabriel, bajo el número 2.078 de su Protocolo y que se da aquí por reproducida(documento número 13 de los aportados por la demandada).

SEXTO

Con fecha 13 de abril de 2005 la empresa demandada suscribió un préstamo hipotecario con la entidad Banca March por importe de 120.000 euros, siendo avalistas los Sres. Maximo Vidal y esposas, tal y como resulta de la Escritura pública otorgada en dicha fecha ante la Notario de Arrecife, Dña. Carmen Martínez Socías, bajo el número 2.263 de su Protocolo y que se da aquí por reproducida(documento número 11 de los aportados por la demandada).

SÉPTIMO

Con fecha 27 de diciembre de 2005 la empresa demandada suscribió un crédito en cuenta corriente con la entidad Caja General de Ahorros de Canarias por importe de 200.000 euros, siendo avalistas los Sres. Maximo Vidal y esposas, tal y como resulta de la Escritura pública otorgada en dicha fecha ante la Notario de Arrecife, Dña. Catalina Isabel Rosa Bonilla, bajo el número 44.535 de su Protocolo y que se da aquí por reproducida(documento número 14 de los aportados por la demandada).

OCTAVO

Con fecha 9 de agosto de 2006 la empresa demandada vendió el único inmueble de su propiedad por importe de 135.000 euros, tal y como resulta de la Escritura pública otorgada en dicha fecha ante el Notario de Arrecife, D. Enrique Javier Pérez Polo, bajo el número 3.150 de su Protocolo y que se da aquí por reproducida(documento número 12 de los aportados por la demandada).

NOVENO

Con fecha 30 de abril de 2008 la empresa demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR