STSJ Canarias 6/2009, 27 de Julio de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:4264
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoDEMANDA
Número de Resolución6/2009
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2009 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los autos de juicio nº 0000001/2009, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por D. Benedicto y Dª Natividad, asistidos y representados por D. Antonio Falero Bethencourt contra la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y el Ministerio Fiscal versando dicha demanda sobre LIBERTAD SINDICAL.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-2-2009 tuvo entrada en esta Sala demanda sobre libertad sindical, presentada por D. Benedicto, en su calidad de Secretario General de la Sección Sindical de Las Palmas de Unión Sindical y Auxiliares de Enfermería (USAE), y por Dª Natividad, representante legal de Unión Sindical y Auxiliares de Enfermería, cuyo súplico es el siguiente: "SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito y documentos que se acompañan, con sus copias, los admita y, tenga por formulada demanda por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y, en sus méritos y previos los trámites pertinentes, sírvase citar a las partes para el acto de conciliación y juicio, y en su día sírvase dictar sentencia estimatoria de la demanda y declare la existencia de vulneración denunciada y la nulidad radical de la conducta de la demandada, ordenando el cese inmediato del comportamiento antisindical, con la entrega de un local a la Sección Sindical de USAE, sin restricción alguna y con todos los elementos precisos, y la reparación de las consecuencias derivadas del acto, y se condene, conforme al artículo 180 L.P.L ., a hacer efectiva al sindicato UNIÓN SINDICAL Y AUXILIARES DE ENFERMERÍA (USAE), una indemnización, en concepto de daños y perjuicios, de nueve mil Euros".

SEGUNDO

Admitida a tramite la demanda, se señalo dia y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso, juicio, los cuales tuvieron lugar en el dia y hora señalados con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Mediante acta de fecha 12-7-2007 correspondiente a la celebrada el mismo día, de los afiliados a Intersidical, sindicato integrante de la Confederación Unión Sindical y Auxiliares de Enfermería (USAE), se creó la Sección Sindical de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, cuya denominación fue cambiada por la de Sección Sindical de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, según acta de la asamblea celebrada el día 24-9-2007.

SEGUNDO

Con fecha 13-7-2007 dicha creación fue notificada a la Dirección General de Trabajo de dicha Consejería.

TERCERO

Con fecha 16-7-2007 la Confederación Sindical actora presentó escrito a la Consejería demandada con el siguiente texto:

"Doña Natividad, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL Y AUXILIARES DE ENFERMERÍA -USAE, y con domicilio a efecto de notificaciones sito en la calle DIRECCION000 número NUM001, 35015, del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, ante la Dirección General y ése Órgano Arbitral comparece, y como mejor proceda en Derecho

DICE

Que por medio del presente escrito, y dado el tiemo transcurrido desde la celebración de las Elecciones Sindicales del Personal Laboral de la Consejería de Edudación, Cultura y Deportes (provincia de Las Palmas), y en virtud de lo establecido al respecto, se solicita con carácter de urgencia, se dé las instrucciones precisas para la puesta a disposición y asignación a la Sección Sindical de Unión Sindical y Auxiliares de Enfermería (USAE), en el ámbito de aplicación, de un local adecuado, en el que puedan desarrollarse sus actividades y que contará en todo momento con las condiciones de habitabilidad normales para cualquier oficina o departamento, y conteniendo el material siguiente:

Ordenador personal e impresora láser de características similares a los de las oficinas.

Teléfono y Fax. El local cedido a la sección sindical contará con una línea telefónica conmutable a datos y aparato de Fax. La Consejería instrumentará los medios oportunos para el acceso a Internet sea compatible con el uso simultaneo de la línea telefónica.

Mobiliario adecuado y suficiente para el local cedido (mesas, sillas, armarios, archivador, etc.).

Material de oficina, tales como folios, carpetas, archivadores, lápices, sobres, calendario, cuaernos, agenda, notas adhesivas, consumibles, etc.

Fotocopiadora, individual o colectiva, caso de esta última en un lugar de común acceso a todas las Secciones Sindicales, para uso indistinto de cada una de ellas.

Acceso a Internet, correo, programas de trabajo y conexión a la ofimática.

Limpieza y conservación del local.

Mantenimiento de los equipos de oficina.

Lo que se cumple en poner en conocimiento de Uds. y solicitar para que conste y surta los efectos oportunos".

Dicha solicitud fue reiterada mediante escrito presentado el día 31-7-2007.

CUARTO

Otras secciones sindicales disfrutan de local con los elementos solicitados.

QUINTO

La Consejería demandada no ha puesto dicho local a disposición de la Sección del Sindicato actor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El hecho probado 1º se deduce del documento número 2 de la parte actora. El hecho probado 2º del documento número 5 de igual parte. El hecho probado 3º de los documentos 6 y 7 de la misma parte. El hecho probado 4º de los documentos números 8 a 13 unidos a la demanda. Y el hecho probado 5º de los folios 4 a 6 y 10 y 11del expediente administrativo; así como de los documentos aportados por la demandada.

SEGUNDO

La parte actora pretende mediante su demanda que se declare la existencia de vulneración de su derecho de libertad sindical, al no haber puesto la Administración demandada un local a su disposición; ordenando el cese inmediato de tal conducta, con entrega a la misma del oportuno local, sin restricción alguna y con todos los elementos precisos; acordando la reparación de las consecuencias derivadas del acto e imponiendo a dicha Administración la obligación de indemnizar a la parte demandante en 9.000.00 #, por los daños y perjuicios causados.

Sobre la primera pretensión; la Sala tuvo ocasión de pronunciarse en sentencia de 26-10-2006 (Autos 2/2005 ), habiendo establecido lo siguiente:

"La doctrina jurisprudencial (por todas, STS 2 Junio 1997, Rj. 1997/4617 ), recuerda que:

  1. - El derecho fundamental de libertad sindical reconocido en el artículos 28 de la Constitución, integra el "derecho a llevar a cabo una libre acción sindical, comprensiva de todos los medios lícitos y sin indebidas injerencias de terceros" y, en coherencia con este contenido constitucional, este derecho fundamental tiene su desarrollo en la Ley Orgánica 11/1985, 2 Octubre, de Libertad Sindical, en la que se establece que, en el plano colectivo, el derecho...

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