STSJ Galicia 1062/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:9934
Número de Recurso4335/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1062/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01062/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004335/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

A CORUÑA, veintidós de Octubre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo 0004335 /2007 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por RADIO

TELEVISION DE FERROL, S.L, representada por el Procurador D. JOSE ANGEL CORTIÑAS FARIÑA y dirigida por el Letrado D. RICARDO MIGUEL PEREZ LAMA, contra acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 6 de julio de 2006, por el que se resuelve el concurso público para otorgar, mediante concesión, la gestión indirecta del Servicio Público de Televisión Digital, de cobertura local, según demarcaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, acto impugnado que ya se identifica correctamente en el Suplico de la demanda, superando así lo que procede entender como intrascendente error identificativo en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo al referirse a un mero acto de comunicación de dicho acuerdo de 6 de julio de 2006. Es parte demandada LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia, como codemandadas LA EDITORIAL LA CAPITAL S.L., representada por el Procurador D. Luis Sánchez González y dirigida por el Letrado D. Victoriano Espinosa García y LA OPINION DE LA CORUÑA, S.L., representada por el Procurador DON JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ y dirigida por LETRADO D. JUAN JOSE YARZA URQUIZA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y codemandadas para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 8 de Octubre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso cabe entenderlo dirigido contra acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 6 de julio de 2006, por el que se resuelve el concurso público para otorgar, mediante concesión, la gestión indirecta del Servicio Público de Televisión Digital, de cobertura local, según demarcaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, acto impugnado que ya se identifica correctamente en el Suplico de la demanda, superando así lo que procede entender como intrascendente error identificativo en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo al referirse a un mero acto de comunicación de dicho acuerdo de 6 de julio de 2006.

SEGUNDO

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que niega legitimación para impugnar la adjudicación de un concurso con fundamento en la nulidad de las bases de la convocatoria, a aquéllos que tomaron parte en el mismo con la formulación de la correspondiente oferta sin impugnar en ningún momento las condiciones por las que se rija (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2001 y 26 de diciembre de 2007 ). Al constituir el pliego de condiciones la "Ley de Concurso", deben someterse a sus reglas tanto el organismo convocante como quienes soliciten tomar parte en el mismo, no siendo viable a estos últimos impugnarlas contraviniendo sus propios actos, cuando no resulten favorecidos por las adjudicaciones. Así, no pueden prosperar las alegaciones de la parte actora relativas a su previa posición jurídica en la prestación del servicio público de televisión en la ciudad de Ferrol y a la extinción de su habilitación en relación con la transitoriedad del sistema y con la regularización del sector audiovisual, en cuanto que tal como se plantearon por la demandante tales aspectos se traducirían en la incidencia sobre las bases del concurso, las cuales devienen ya inatacables por quien no las impugnó y participó en el mismo. En este punto es preciso destacar que el ámbito propio de la legitimación que cabe reconocer a la recurrente es el que se corresponde con su concreta pretensión relativa a la demarcación TLO3C FERROL en la que dicha parte interesó la adjudicación.

TERCERO

La parte actora sostiene que la Mesa de Contratación no ha cumplido con su obligación de formular la propuesta de adjudicación y que tal omisión supone un defecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 7 de Enero de 2014
    • España
    • January 7, 2014
    ...Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda) , de 22 de octubre de 2009, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 4335/2007 Ha comparecido la Junta de Galia representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillen y Radio Televisión de Ferrol, S.L. representada p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR