STSJ Galicia 4598/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:9657
Número de Recurso6126/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4598/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0006126 /2006-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, veintiséis de octubre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006126/2006 interpuesto por Carlos Daniel contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Daniel en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y TERMINALES MARITIMOS DE GALICIA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000262/2005 sentencia con fecha veintiuno de Septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor prestaba servicios como trabajador portuario eventual afiliado al Régimen Especial del Mar por cuenta de la empresa Terminales Marítimos S.L./

Segundo

La última prestación de servicios la llevó a cabo el día 25 de agosto de 2.004, sufriendo un accidente de trabajo el día 26 de agosto, fecha en la que igualmente finalizó su contrato./ Tercero.- La base reguladora en el mes anterior al accidente era de 65,44 # diarios./ Cuarto.- La empresa tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua codemandada Mutua Gallega, la cual abonó al actor la prestación por importe de 31,34 #./ Quinto.- El trabajador estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde la fecha citada hasta el 23 de setiembre de 2005, fecha en la que el Equipo de Valoración de Incapacidades propone su declaración en la situación de lesiones permanente no invalidantes, confirmada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 25 de octubre.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Daniel absuelvo de la misma a las demandadas MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y TERMINALES MARITIMOS DE GALICIA SL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la Base Reguladora de su prestación ha sido bien calculada por la Mutua...

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