STSJ Galicia 4637/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:9554
Número de Recurso2927/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4637/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 2927/2009MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, veintiséis de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2927/2009 interpuesto por DOÑA Elisenda contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Elisenda en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado INVERSIONES PENA DARCA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 213/2009 sentencia con fecha tres de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª Elisenda, mayor de edad, presta servicios para la empresa INVERSIONES PENA DARCA, S. L., dedicada a estación de servicio, desde el día 09-11-06, con la categoría profesional de expendedor. /

Segundo

En fecha 19-05-07, se celebró la votación en el proceso electoral instado por el sindicato UGT, saliendo elegida la demandante por dicho sindicato. Ese mismo día la referida sobre las 17.49 horas se personó en el Cuartel de la Guardia Civil de Moaña, presentando una denuncia contra el empresario y la encargada, afirmando que su jefe le amenazó, consistiendo dichas amenazas en que si se presentaba a las elecciones iba a ser despedida, siendo insultada por su encargada, la cual profirió frases tales como: "a esa hija de puta hay que despedirla". Damos aquÍ por reproducido el contenido de la denuncia obrante al folio 32 de los autos. Sobre las 15.52 horas acudió al Hospital de Pontevedra, refiriendo ansiedad con palpitaciones y alteración del sueño. A dicha fecha se encontraba embarazada de 16 semanas. Fue dada de baja del 21-05-07 a 22-09-07 con el diagnóstico de ansiedad. Inició después baja por maternidad del 04-11-07 a 25-02-08. / Tercero. - Los cinco trabajadores de la empresa venían prestando servicios a turnos rotatorios de lunes a domingo en turnos de mañana, tarde y noche. La actora el mes de febrero del año 2008 y antes de su reincorporación, mantuvo una reunión con el empresario, en la que la demandante propuso pasar a realizar una jornada de mañana de lunes a viernes tras la reincorporación a cambio de no disfrutar de las horas de lactancia y sindicales; accediendo el empresario sin poner problema alguno, ni mostrar ningún reparo. / Cuarto.- En fecha 29-04-08 las partes denunciantes y denunciadas fueron citadas ante el Juzgado de Instrucción de Cangas para la celebración del juicio de faltas a que dio lugar la denuncia presentada ante la Guardia Civil, acordándose la inhibición ante el juzgado de paz de Vilaboa. Dicho juicio se celebró el 29-12-08, dictándose sentencia condenatoria para el empresario y Sonsoles . Damos aquí por reproducido el contenido de dicha sentencia obrante al folio 35 y 36 de los autos. / Quinto.- El 07-01-9 se le comunica a la actora que se reintegra al horario que tenia con anterioridad a dar a luz, a turnos de mañana, tarde y noche, al igual que el resto de sus compañeros. Damos aquí por reproducido el contenido del escrito obrante al folio 52 de los autos. En fecha 12-01-09 la actora solicitó reducción de su jornada en una hora y que su horario fuese de turno fijo de 08.00 a 15.00 horas, contestando la empresa a medio de escrito de fecha 15-01-09, en el sentido de acceder a la reducción de una hora a su elección, pero en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche. / Sexto.- La demandante inició periodo de I.T. el 14-01-09 con el diagnóstico de gastroenteritis. En fecha 06-02-09 y tras cambiar de médico de cupo, se detecta clínica compatible con síndrome ansioso-depresivo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Elisenda, contra la empresa INVERSIONES PENA DARCA, S.L., se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que los hechos probados ni acreditan, ni constituyen vulneración de los derechos fundamentales que denuncia la demandante.

Frente a ella la propia demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos los artículos 17.1 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y artículos 24 y 28 de la Constitución, por entender que la modificación de su turno de trabajo no es mas que una represalia por el juicio celebrado contra el empresario tras la denuncia de la demandante por coacciones y constituye una vulneración de su derecho a la garantía de la indemnidad y a la libertad sindical.

Para la resolución del supuesto enjuiciado se ha partir de los siguientes extremos que la sentencia de instancia declara probado y que sucintamente son: la empresa para la que la demandante presta servicios como expendedora, es una gasolinera. El 19-5- 07 se celebró la votación en el proceso electoral instado por el sindicato UGT, saliendo elegida la demandante por dicho sindicato. Ese mismo día la referida sobre las

17.49 horas se personó en el Cuartel de la Guardia Civil de Moaña, presentando una denuncia contra el empresario y la encargada, afirmando que su jefe le amenazó, consistiendo dichas amenazas en que si se presentaba a las elecciones iba a ser despedida, siendo insultada por su encargada, la cual profirió frases tales como: "a esa hija de puta hay que despedirla". Damos aquÍ por reproducido el contenido de la denuncia obrante al folio 32 de los autos. Sobre las 15.52 horas acudió al Hospital de Pontevedra, refiriendo ansiedad con palpitaciones y alteración del sueño. A dicha fecha se encontraba embarazada de 16 semanas. Fue dada de baja del 21-05-07 a 22-09-07 con el diagnóstico de ansiedad. Inició después baja por maternidad del 04-11-07 a 25-02-08. / Los cinco trabajadores de la empresa venían prestando servicios a turnos rotatorios de lunes a domingo en turnos de mañana, tarde y noche. La actora el mes de febrero del año 2008 y antes de su reincorporación, mantuvo una reunión con el empresario, en la que la demandante propuso pasar a realizar una jornada de mañana de lunes a viernes tras la reincorporación a cambio de no disfrutar de las horas de lactancia y sindicales; accediendo el empresario sin poner problema alguno, ni mostrar ningún reparo. / En fecha 29-04-08 las partes denunciantes y denunciadas fueron citadas ante el Juzgado de Instrucción de Cangas para la celebración del juicio de faltas a que dio lugar la denuncia presentada ante la Guardia Civil, acordándose la inhibición ante el juzgado de paz de Vilaboa. Dicho juicio se celebró el 29-12-08, dictándose sentencia condenatoria para el empresario y Sonsoles . Damos aquí por reproducido el contenido de dicha sentencia obrante al folio 35 y 36 de los autos. / El 07-01-9 se le comunica a la actora que se reintegra al horario que tenia con anterioridad a dar a luz, a turnos de mañana, tarde y noche, al igual que el resto de sus compañeros. Damos aquí por reproducido el contenido del escrito obrante al folio 52 de los autos. En fecha 12-01-09 la actora solicitó reducción de su jornada en una hora y que su horario fuese de turno fijo de 08.00 a 15.00 horas, contestando la empresa a medio de escrito de fecha 15-...

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