STSJ Galicia 4633/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2009:9545
Número de Recurso2636/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4633/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002636 /2009 MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, 23 de octubre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2636/2009 interpuesto por UNION SINDICAL OBRERA, Aurelio

, MINISTERIO FISCAL, URBASER, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE siendo

Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Aurelio Y UNION SINDICAL OBRERA en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado URBASER, S.A. En su día se celebró acto de vista, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado en autos núm. 1019/2008 sentencia con fecha 04 de febrero de 2009 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-El Sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA en las últimas elecciones sindicales celebradas en la empresa "URBASER,SA", de 126 electores, tuvo 28 votos, obteniendo dos miembros en el comité de empresa. El Sindicato UGT, obtuvo 44 votos, obteniendo 3 miembros. El Sindicato CC.OO, obtuvo 25 votos y 2 miembros y el sindicato CIG, obtuvo 21 votos y 2 miembros. 2.- En fecha 20 de junio de 2008 se constituyó la Sección sindical de U.S.O., en la empresa demandada, nombrando como delegado sindical a

D. Imanol como delegado sindical, lo cual se comunicó a la empresa el día 23 de junio de 2008. D. Imanol asistió a una reunión del comité, sin que pueda precisarse la fecha y la empresa no le hizo descuento salarial alguno por el tiempo que no estuvo trabajando. En fecha 2 de octubre de 2008 presentó su dimisión.

  1. - En fecha 31 de octubre de 2008 se reunió la sección sindical de USO, y nombró a D. Aurelio como delegado sindical. Dicha elección fue comunicada a la empresa demandada en fecha 12 de diciembre de 2008, la cual respondió mediante escrito del siguiente tenor literal: "...Atendiendo a su escrito de 12 de noviembre de 2008 en el que nos comunican la constitución de la Sección Sindical del Sindicato USO, la elección de un Delegado Sindical, y por el que solicitan a la Empresa la dotación de un local y de un tablón de anuncios, la empresa "URBASER,SA" en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo y en la Ley de Libertad Sindical, les comunica que: -el único Delegado Sindical que esta empresa reconoce como tal, es el que representa a la Sección Sindical del Sindicato mayoritario (artículo 10 LOLS ). -No tienen derecho a que esta empresa les proporcione un local pues el centro de trabajo tiene más de 250 trabajadores (artículo 8.2.c ) LOLS). -La empresa proporcionará al sindicato USO un tablón de anuncios...".

  2. - En fecha 12 de diciembre de 2008 el sindicato USO, y D. Aurelio presentaron demanda ante el Decanato de Tutela de libertad sindical".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Aurelio y UNIÓN SINDICAL OBRERA contra la empresa "URBASER,SA", debo declarar y declaro que la conducta de la empresa demandada supone una vulneración del Derecho de Libertad Sindical de los actores, condenando a dicha empresa a que cese de forma inmediata en su conducta antisindical, a que reconozca en sus derechos al Delegado Sindical de USO, a que le proporcione un local adecuado para realizar la actividad sindical en el seno de la empresa, absolviéndola de la pretensión indemnizatoria dirigida por los actores contra ella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la demandada URBASER,SA -al que se adhirió el Ministerio Fiscal-, UNIÓN SINDICAL OBRERA y D. Aurelio, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que, con estimación parcial de la demanda, declaró que la conducta de la demandada supone una vulneración del derecho sindical de los actores...; y la condenó a que cese en ella de manera inmediata; reconozca en sus derechos al Delegado Sindical de USO y le proporcione un local adecuado para realizar la actividad sindical en el seno de la empresa; y la absolvió de la pretensión indemnizatoria interesada-; formulan recurso de suplicación, por una parte, la empresa citada, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, en primer lugar, por la vía del apartado b) del artículo 191 del TRLPL, a fin de que se adicione al hecho probado primero de aquélla, un nuevo apartado, que afirme: "El número de trabajadores empleados por la empresa en el Centro de Trabajo de Ourense, ascendió a 175 en julio de 2008, a150 en diciembre de dicho mismo año"; en segundo, por la misma vía, dirigido a que, se adicione un nuevo hecho probado, el quinto, que señale: "las relaciones de trabajo en el Centro de Trabajo de la Empresa en la ciudad de Ourense se rigen por el Convenio Colectivo suscrito el 3 de junio de 2008 y publicado en el BOP de Ourense, cuyo artículo 41, respecto de la cuestión enjuiciada, dice, literalmente así: "...Si el centro de trabajo de Ourense ocupa a más de 50 trabajadores, cualquiera que sea su clase de contrato, se podrán constituir secciones sindicales por los trabajadores afiliados y que hayan obtenido al menos el 10% de los votos en la elección del Comité de Empresa. La sección sindical del sindicato mayoritario dentro del comité estará representada a todos los efectos por un delegado sindical. Los delegados sindicales tendrán los mismos derechos y funciones que el Comité de Empresa y a la utilización de un local en condiciones para el desarrollo de las actividades de la sección sindical"; y, en tercero, por la del c) del mismo precepto, denunciando infracción, por interpretación errónea, del artículo 41 del...

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