STSJ Galicia 4694/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2009:9480
Número de Recurso1801/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4694/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 1801 /2009

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001801 /2009 interpuesto por Margarita contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Margarita en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000389 /2007 sentencia con fecha cinco de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Margarita mayor de edad, con DNI n° NUM000, venía prestando sus servicios laborales para la Empresa demandada desde 2Q de marzo de 2000, con la categoría profesional de teleoperadora, con una jornada laboral a tiempo completo de 36 horas semanales, prestadas de Lunes a Domingo incluidos Festivos con los descansos que establece la Ley.

SEGUNDO

En fecha 2 de octubre de 2003 la demandante solicita a la empresa Atento Teleservicios España, S.A. la concesión de un periodo de excedencia voluntaria de dos años de duración, con fecha de inicio el 9 de noviembre de 2003, que le es concedido en los términos solicitados con la indicación de "que dicha excedencia se regulará por lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y que conforme a la normativa citada usted únicamente ostente un derecho preferente de ingreso en plazas de igual o análoga categoría a la que ostenta hasta el momento". TERCERO.- En fecha 3 de octubre de 2005 Da Margarita interesa la ampliación de la excedencia voluntaria por un periodo de un año a contar desde el 9 de noviembre de 2005; ampliación que es concedida por la Empresa demandada. CUARTO.- Con fecha 6 de octubre de 2006, la actora dirige comunicación a la Empresa en la que solicita fehacientemente la incorporación a la empresa en tiempo y forma, para el reingreso en la misma a la finalización de dicha excedencia. QUINTO.- Mediante carta de fecha 3 de noviembre de 2006 Atento Teleservicios España, S.A. comunica a la actora "no nos es posible aceptar su solicitud de reincorporación debido a que en estos momentos la empresa no dispone de vacantes de igual o similar categoría". SEXTO.- La Empresa demandada con posterioridad a la solicitud de reincorporación de la actora ha suscrito numerosos contratos de trabajo con la categoría de teleoperadora en la LAP, donde la actora venía ejerciendo su función, siendo la mayoría de ellos por sustitución y algunos por obra (LAP Campaña de Navidad). SEPTIMO.- La Empresa demandada certifica "que no se ha realizado ninguna contratación con carácter indefinido en Coruña por Atento Teleservicios España S.A., desde el 1-11-2006 hasta el 30-01- 2009. Y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo el presente certificado en Madrid, a 30 de enero de 2009". OCTAVO.- La Empresa demandada ha reducido considerablemente su plantilla, reduciéndola a menos de la mitad, con despidos múltiples. NOVENO.- En fecha 16 de mayo de 2007 se celebro el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Margarita contra ATENTO TELESERVICIOS, S.A. absolviendo a la demandadaza de las pretensiones formuladas contra ésta.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda formulada por la actora, absolviendo a la demandada ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA de la pretensión formulada sobre reingreso tras disfrutar de excedencia voluntaria. Dicho pronunciamiento es impugnado por la representación procesal de la demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime la demanda, articulando tres motivos de Suplicación, el primero por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la LPL destinado a la revisión de hechos probados, y los dos restantes amparados en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a través del cual denuncia infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

En cuanto a la revisión solicitada, se interesa la modificación de los hechos probados primero y sexto de la sentencia recurrida, en los términos siguientes:

*Respecto del hecho probado primero, se interesa que se incorpore al mismo el texto siguiente: "El salario mensual que a la actora le correspondía en el 06, con prorrata de pagas, es de 984,42 E; en el 07: de 1.020 E; en el 08: de 1.042,95 E y, en 09: 1.045,55 E".

Modificación que la Sala no acoge por dos razones: De una parte, porque el salario que se hace constar es para una jornada completa, y la actora prestaba servicios 36 horas semanales según el hecho probado primero. Por otro lado, no se puede acoger la revisión por razones de congruencia con lo pretendido en demanda, siendo así que la admisión de esta revisión supondría alterar los términos de la pretensión objeto de debate, y un actuar contrario a los propios actos, por cuanto en el Suplico de la demanda la actora solicita una indemnización a razón de 32, 28 euros /día, equivalentes a 968.4 #/mes. Salario expresamente impugnado por la empleadora en el acto de juicio, por corresponder a una jornada completa, y como la actora prestaba servicios 36 horas semanales, el salario que le corresponde asciende a 908,70#.

*En segundo lugar, se interesa por la parte recurrente que se sustituía el hecho probado sexto, por el que ofrece en su recurso, en el que constan las contrataciones por sustitución, todas las contrataciones por obra y por circunstancias para puestos de Teleoperadora,...

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