STSJ Galicia 4619/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:9452
Número de Recurso2147/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4619/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 2147 /2009

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002147 /2009 interpuesto por PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A.

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Rosa en reclamación de VACACIONES siendo demandado PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000066 /2009 sentencia con fecha nueve de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dña. María Rosa, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de PSA PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES DE ESPAÑA S.A., desde el año 1997 con la categoría profesional de profesional 3B./

Segundo

En el calendario laboral aprobado en diciembre de 2007 para el año 2008, se fijó como períodos dentro de los cuales disfrutar de los 30 días de vacaciones anuales del 28 de julio al 17 de agosto y del 22 de diciembre a final de año. En octubre de 2008 se adoptó acuerdo para modificar el sistema de devengo de las vacaciones para hacerlo coincidir con el año natural. Ello dio lugar a que la vacaciones devengadas por los trabajadores del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2008 (8,33 días laborables) se incorporaran a una cuenta individual de descansos a fijar en calendario como días no laborables en caso de sobrevenir circunstancias productivas que así lo exigieran. En noviembre de 2008 y por circunstancias de la producción los trabajadores de la empresa permanecieron de vacaciones desde el 11 de diciembre de 2008 al 7 de enero de 2009./ Tercero.- A los trabajadores que a fecha de disfrute de las vacaciones anuales se encuentran en situación de incapacidad temporal, la empresa les reconoce el derecho a su disfrute a partir del día siguiente a la reincorporación tras el alta médica./ Cuarto.- Dña. María Rosa ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el día 22 de mayo al 5 de septiembre de 2008. El día 8 de septiembre inició periodo de baja por maternidad, permaneciendo en esta situación hasta el día 28 de diciembre de 2008, momento en que pasó a disfrutar de las vacaciones colectivas acordadas por motivos de la producción hasta el día 22 de enero de 2009. El proceso de baja por maternidad vino dado por la situación de acogimiento preadoptivo de dos menores. / Quinto.- Dña María Rosa reclama el derecho a disfrutar de 21 días naturales de vacaciones que no pudo disfrutar en el año 2008, fijando como fecha de disfrute al 24 de mayo de 2009.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMADO la excepción de INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO, y reconduciendo el procedimiento a los tramites del JUICIO ORDINARIO, debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda planteada por DÑA. María Rosa contra PSA PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA S.A., y reconocer el derecho de la actora a disfrutar de los 21 días de vacaciones que no pudo disfrutar en el año 2008, entre los días 4 a 24 de mayo de 2009, ambos inclusive, condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 38.1 en relación con su número 3 y el artículo 48.4 ET .

Se ha de recordar que lo discutido aquí es si la trabajadora renunció a su derecho a disfrutar el periodo de vacaciones coincidente con la IT, al elegir disfrutar el periodo de baja por maternidad de forma inmediata el alta médica, bajo el argumento de que su no disfrute en el año 2008 ha sido voluntario.

SEGUNDO

1.- La censura no resulta acogible, una adecuada interpretación de los artículos 38.3 y

48.4 ET nos conducen a la misma solución que se ha adoptado en la Instancia, porque la protección -más allá del año natural- del derecho al descanso no se extiende sólo a la situación de maternidad biológica, sino también -por la remisión expresa al artículo 48.4 ET - a la adoptiva, donde el cómputo del plazo se iniciará con la resolución judicial o administrativa, que se equipara al parto natural; con lo que las diferencia entre uno y otra se diluyen en este concreto aspecto.

  1. - De entrada, no ha de olvidarse que este derecho a las vacaciones viene concebido en atención a la finalidad de procurar a todo trabajador el reposo necesario para que pueda recuperarse del desgaste físico y psicológico producido por su actividad laboral, proporcionando también al empleado un tiempo, más...

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