STSJ Galicia 4029/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:8178
Número de Recurso3532/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4029/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003532 /2006MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MªRODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003532 /2006 interpuesto por KINARCA S.A.U. contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA MªRODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por KINARCA S.A.U. en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Iván . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000620 /2005 sentencia con fecha dieciséis de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:1º.El trabajador demandado, Don Iván, con D.N.I. número NUM000, nacido el 8.03.1973, de profesión almacenero, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, trabajador de la empresa KINARCA S.A.U., con fecha de 21.10.2004, sufre accidente de trabajo, consistente en que: "Cuando el trabajador accidentado tenía que coger unos tubos que estaban depositados en el quinto nivel de una estantería metálica;

trepó por los diferentes niveles de la estantería hasta apoyar sus pies en la barra metálica que hace de rodapié en el nivel cuatro de la estantería; al coger uno de los tubos situado en el quinto nivel, se le movieron varios tubos. Pensando que se le iban a venir todos encima, se giró y rápidamente saltó al suelo desde una altura de 2,30 metros. Como consecuencia de la caída el trabajador sufrió fractura de los calcáneos de los dos piesH /.-2°.- La Inspección e Trabajo y Seguridad Social levantó acta e informe siguiente: "El trabajador que resultaría accidentado y el testigo del accidente arriba citado se encontraban en el almacén existente en el centro de trabajo. En esa zona se halla una estantería metálica de forma piramidal en la que se estiban tubos metálicos en siete niveles, de mayor a menor diámetro de abajo a arriba. Para evitar que los tubos almacenados se caigan, en el extremo exterior de cada uno de los niveles, en toda la longitud de su lateral, hay un tubo metálico, a modo de rodapié. - Según refiere el testigo entrevistado, él y el trabajador accidentado tenían que coger unos tubos que estaban depositados en el quinto nivel de la estantería descrita. Para bajar los tubos de la estantería, bien utilizan el puente grúa o bien lo hacen manualmente dependiendo del número y del grosor de los tubos que tienen que coger. Así, indica que los tubos de mayor diámetro los manejan siempre con el puente grúa. Sin embargo, en esa ocasión, debían coger sólo dos tubos de una pulgada de diámetro y de una longitud aproximada de seis metros, por lo que decidieron hacerlo manualmente, tal como hacían siempre con ese tipo y cantidad de tubos. - Para ello, el trabajador Iván trepó por los diferentes niveles de la estantería hasta llegar a apoyar sus pies en la barra metálica que hace de rodapié en el nivel cuatro de la estantería, para desde ahí coger los dos tubos que estaban en el nivel cinco. Mientras, el trabajador testigo del accidente permaneció en el suelo para desde allí ayudar a su compañero a bajar los tubos. Desde la posición indicada, el trabajador Iván debía mover el tubo empujándolo- hasta que llegase a una posición en que pudiese ser recogido por el testigo desde el suelo. Según refiere el testigo entrevistado, lo habitual durante esas operaciones era que uno de los trabajadores se situase en el nivel que procediese sobre la barra metálica que. actúa a modo de rodapié y no sobre una escalera de mano, ya que según él es más fácil empujar el tubo para moverlo desde la posición descrita que estando situado sobre una escalera. - Estando el trabajador Iván realizando la operación indicada desde la posición descrita, al coger uno de los tubos situado en el nivel cinco de la estantería se le movieron varios tubos. Pensando que se le iban a venir todos encima, se giró rápidamente saltó al suelo desde una altura de 2,30 metros. como consecuencia de la caída el trabajador sufrió fractura e los calcáneos de los dos pies, lesiones que fueron calificadas como graves.- Por último, preguntado al respecto por el inspector actuante, el testigo del accidente manifiesta que trabaja en la empresa desde 1997 y que lo ha hecho siempre en el almacén. Respecto al método de trabajo que se empleaba en el momento en que acaeció el accidente, indica que es el mismo que se ha utilizado siempre para realizar la tarea descrita cuando esta se llevaba a cabo de modo natural, sin usar el puente grúa, lo que estaba en función del número y diámetro de los tubos a mover, según se ha recogido anteriormente. - Revisada la documentación aportada por la empresa, entre la que figura la evaluación de riesgos laborales con planificación de la actividad preventiva correspondiente a la sección de almacén se comprueba que en la fecha del accidente no estaba establecido un método de trabajo adecuado para la ejecución manual de operaciones de retirada de tubos de la estantería. Así, la operación de retirada de los tubos de la estantería se realizaba colocándose el trabajador en una posición insegura, al situarse de pie sobre una pequeña barra y con riesgo de caída de altura (superior en ocasiones a los dos metros, como el día del accidente), procedimiento de trabajo que necesariamente debía ser conocido por la empresa, dado que se empleaba habitualmente para realizar la mencionada operación.- En el informe de investigación del accidente realizado por el servicio de prevención de la empresa constan las siguientes indicaciones sobre las causas consideradas: "El operario .no utilizó los medios, escalera, que la empresa tiene a su disposición para realizar la tarea en la que se accidentó y trepó por los soportes en los que se colocan las secciones de tubo. Bajos estos soportes (en el suelo), en el lugar en el que se tiene que colocar la escalera para subir a ellos, había otro almacenamiento también de tubos, que no habían sido colocados (falta de orden y limpieza), lo que dificulta el posicionamiento de la escalera.- Se ha dotado la instalación de almacenamiento de tubos de un soporte (barra) para que los trabajadores puedan trabajar con arnés y poder atarse a éste en caso de que el trabajo lo requiera.- En el informe elaborado por el Centro de Seguridad y Salud Laboral de Rande constan como causas del accidente, entre otras, las dos siguientes: "Falta de un método de trabajo adecuado para bajar los tubos. - Falta de formación específica y de información de los riesgos en este trabajo.- La ejecución de trabajos de retirada manual de tubos metálicos de una estantería destinada al almacenamiento de los mismos siguiendo un método de trabajo inadecuado al tener que situarse el trabajador en una posición insegura -por lo arriba descrito- desde la que existía riesgo de caída de altura superior a dos metros supone un incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 ap. 2 y 3 Y 17.1 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (EOE del 10 ) en relación con lo dispuesto en el número 6 del Apartado 1 del Anexo I y en el número 1.1 del Apartado 1 del Anexo II, ambos del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE de 7 de agosto). - La infracción resultante de los hechos descritos aparece tipificada y calificada como grave en el artículo 12.16.

  1. del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8 ). - La sanción resultante se gradúa en su grado mínimo, de conformidad con los artículos 39 y 40.2 del Texto Refundido antes citado, al no apreciarse la...

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