STSJ Galicia 4051/2009, 18 de Septiembre de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:8162 |
Número de Recurso | 1659/2006 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4051/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0001659 /2006-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, dieciocho de septiembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001659 /2006 interpuesto por CONSTRUCCIONES PUEBLA DE BURON SL contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por CONSTRUCCIONES PUEBLA DE BURON SL en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Casilda, Lucía . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000494 /2005 sentencia con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Heraclio, con DNI n° NUM000, esposo de Dña. Lucía y padre de Dña. Casilda trabajaba, con la categoría profesional de albañil, por cuenta y dependencia de la actora CONSTRUCCIONES PUEBLA DE BURON S.L., dedicada a la actividad económica de la construcción. Esta empresa había sido contratada por el promotor D. Roberto para la realización de trabajos de estructura en una obra de edificación de viviendas.
El día 3 de julio de 2002 D. Heraclio resultó muerto, al caer de un andamio de borriquetas cuando realizaba los trabajos de colocación de puntales metálicos en la cuarta planta del edificio en construcción, que faltaban para soportar el encofrado del suelo de la quinta planta. TERCERO.- El sistema de trabajo que realizaba era el siguiente: se colocaba el puntal metálico en el lugar adecuado, ajustándose su posición mediante la rosca de que dispone y finalmente se clavaba en la parte superior de la madera del encofrado, a través de dos orificios que tiene. Al estar el encofrado a una altura de 2'10 metros, el trabajador utilizaba el andamio de caballetes, que estaba formado por dos caballetes metálicos de 80 cm. de altura sobre los que se apoyaba un tablero de encofrado de 50 cm. de ancho y 197 cm. de largo. El tablero estaba puesto sobre los caballetes, no fijado a los mismos. CUARTO.-Ninguno de los trabajadores de la obra vio como se produjo el mortal accidente. QUINTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo emitió acta de infracción contra la empresa por el accidente ocurrido, y propuso al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la imposición a la empresa de un recargo del 30% en las prestaciones en materia de Seguridad Social que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo. SEXTO.-Tramitado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene frente a la empresa actora, con fecha 1 de abril de 2005 se dictó resolución en la que se declaraba la existencia de dicha responsabilidad en el accidente sufrido por D. Heraclio el 3 de julio de 2002, y se acordaba un incremento del 30% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente. Interpuesta reclamación previa por la hoy demandante frente a la resolución indicada, la misma fue desestimada con fecha 20 de mayo de 2005.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada, y desestimando como desestimo la demanda formulada por la empresa CONSTRUCCIONES PUEBLA DE BURON S.L., absuelvo a los demandados Dña. Lucía, Dña. Casilda, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las peticiones contenidas en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la empresa condenada la estimación de la demanda en reclamación de recargo de prestaciones, instando - por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 123 LGSS, junto con diversa jurisprudencia que cita.
Las alteraciones fácticas no pueden acogerse, porque a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05-; 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que - precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia...
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