STSJ Galicia 887/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2009:7953
Número de Recurso4472/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución887/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00887/2009

Recurso de Apelación Nº 4472/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

En el recurso de apelación que con el Nº 4472/09 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

D. Ambrosio, representado por Dª. Susana Cabanas Prada y dirigido por D. Juan Guillén Fajardo, contra el auto dictado en la pieza de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario Nº 107/2009 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Santiago de Compostela. Son apelados el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, y Dª. Teodora, representada por D. Jesús Fernández-Rial López y dirigida por Dª. Montserrat Soto Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Santiago de Compostela se dictó con fecha 6-5-2009 auto en la pieza separada del Procedimiento Ordinario Nº 107/2009 con la siguiente parte dispositiva: "DISPONGO: Que, con desestimación de la solicitud de adopción de medida cautelar presentada por la procurador Doña Susana Cabanas Prada, actuando en nombre y representación de Don Ambrosio, debo declarar y declaro no haber lugar a la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, por las razones expuestas en esta resolución. Y todo ello sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas en este incidente."

SEGUNDO

Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicho auto, en el que se solicitó que se revocase por esta Sala y, en definitiva, se acordase la medida cautelar interesada.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite, y se dio de él traslado a las demás partes. La codemandada presentó escrito de impugnación.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto recurrido.

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada ordena la demolición de unas obras y el cese del uso de aparcamiento que se construyeron y se venía realizando sin haber obtenido licencia de obras y de actividad. Sobre la posibilidad de que se siga realizando una actividad para la que no se ha obtenido licencia no se invoca por el recurrente norma o doctrina jurisprudencial alguna que la sostenga, por lo que su recurso en ningún caso podría ser acogido...

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