STSJ Galicia 4028/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:7790
Número de Recurso2220/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4028/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 2220/2009-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2220/2009 interpuesto por D. Carlos Antonio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de

SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Antonio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandados HUNE PLATAFORMAS, SA y LAVENDON ACCESS SERVICES SPAIN,SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 766/2008 sentencia con fecha veintitrés de Enero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor prestó servicio para la empresa "Zoom Access S.L. Santiago de Compostela" en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo de fecha 22 de marzo de 2004, con la categoría de mecánico, para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en necesidad temporal de técnico hasta la viabilidad de la delegación de Santiago. En fecha 7 de mayo de 2004 se celebra entre ambas parte contrato de trabajo por tiempo indefinido con la categoría de mecánico para desempeñar funciones en el centro de trabajo ubicado en Santiago de Compostela, percibiendo una retribución total de 16.828,00 euros anuales que se distribuirán en los siguientes conceptos: salario base, plus de transporte, mejora voluntaria, parte proporcional de pagas extras, y así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder por convenio colectivo, distribuido en 12 pagas anuales. El actor percibe mensualmente un salarlo de 2.135,64 euros, correspondiéndole un haber diario de 71,18 euros./ Es de aplicación el convenio colectivo de comercio de metal de A Coruña./ SEGUNDO.- En fecha 17 de junio de 2008 la empresa codemandada "Zoom Access Si." Remite carta al actor en el que se le comunica el cambio de denominación social de la empresa que a partir de 30 de junio de.20Q8 se denominará "Lavendón Acces Services, S.A.U." fruto de la absorción y fusión con la mercantil "DK Rental Spain S.A.U.", constando en la carta "... todo ello se lo remitimos para su información, dado que el proceso de fusión por absorción en nada afectará a usted en cuento a los derechos que tiene adquiridos de salarios, puesto de trabajo y antigüedad"./ TERCEROS.- Que en fecha 28 de julio de 2008 consta documento firmado por el actor y el representante legal de "Hune plataformas, S.A." en el que manifiestan "D. Eleuterio, en calidad de apoderado de la compañía Hune Plataformas S.A. y ID. Carlos Antonio en su propio nombre derecho e interés, Manifiestan/ Primero: Que ID. Carlos Antonio presta sus servicios en la entidad Zoom Access S.L. ostentando la categoría profesional de oficial de 1ª con una antigüedad desde 02 de marzo de 2004 y la que suscribió un contrato indefinido realizando una jornada de 40 horas semanales./ Segundo: que a partir del día 28 de julio de 2008 el Sr. Carlos Antonio, pasara a prestar sus servicios para la compañía Hune plataformas, S.A. respetándole la antigüedad, salario y demás condiciones especiales que tuviera con la entidad de Zoom Access S.L. Tercero: Que el presente documento es formalizado por las partes intervinientes de mutuo acuerdo, al objeto de cumplir la normativa legal vigente reguladora tipificada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y sus condiciones concordantes con el convenio colectivo de Comercio de Metal de Coruña..."./ CUARTO .- Que la empresa "Hune plataformas S.A." ha abonado al trabajador las siguientes nóminas en el período comprendido del 28 al 31 de julio de 2008 por importe de 234,75 euros; periodo de 1 a 31 de agosto de 2008 por el importe de

1.711,53 euros; del periodo de 1 de septiembre de 2008 a 30 de octubre el importe de 1.711,34 euros; del 1 de de octubre a 31 de octubre de 2008 por importe de 1740,55 euros; del 1 al 30 de noviembre de 2008 por importe de 1740,55 euros; del 1 a 31 de diciembre de 2008 por importe de 1740,17 euros; del 1 a 31 de diciembre de 2008 el importe de 1876,16 euros./ Que la empresa "Hune plataformas S.A." reconoce al actor la antigüedad de 2 de marzo de 2004 y la categoría de oficial de 1ª, con centro de trabajo en Santiago de Compostela (A Coruña)./ QUINTO.- Al trabajador la empresa Hune plataformas S.A. le cambio el centro de trabajo, incorporando a la base que la empresa tiene en Coruña./ SEXTO.- Que el actor no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año inmediatamente anterior a la fecha del despido./ SÉPTIMO. Que en fecha 20 de agosto de 2008 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Santiago, con el resultado de celebrado al efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar la demanda formulada por D. Carlos Antonio, contra las empresas ZOOM ACCESS, S.L. denominada en la actualidad LAVEDON ACCESS SERVICES SPAIN S.L. y la empresa HUNE PLATAPORMAS S.A. en materia de despido debo declarar y declaro la caducidad en relación Con la empresa demandada "HUNE PLATAFORMAS S.A." por la existencia de caducidad de la acción de despido y declarando la inadecuación del procedimiento por no tratarse e un despido, sino objeto de un procedimiento de modificación de condiciones, debiendo ser absueltas las empresas demandadas, sin perjuicio de que el trabajador presente el pertinente demanda por el procedimiento mencionado".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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