STSJ País Vasco 2025/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2010:2428
Número de Recurso1309/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2025/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1309/10

N.I.G. 01.02.4-09/002014

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CAJA VITAL KUTXA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha uno de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Ruth frente a CAJA VITAL KUTXA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La demandante viene prestando sus servicios para la demandada, con categoría profesional de Auxiliar A, y antigüedad reconocida del 2.11.1993; siendo su categoría de ingreso la de auxiliar de entrada.

  1. - Anteriormente había prestado servicios para esta entidad y la Caja provincial, otros 1.344 días en virtud de diversos contratos temporales y en lo siguientes períodos:

    DESDEHASTADÍAS

    09.07.198431.08.198454

    03.07.198631.12.1986182 01.07.198731.12.1987184

    04.07.198830.11.1988150

    06.02.198911.03.198934

    01.10.198931.03.1990182

    1.10.199031.12.199092

    22.01.199131.12.199012

    15.02.19104.05.199179

    02.09.199201.09.1993365

  2. - Tras el proceso de fusión de la Caja de Ahorros Municipal de Vitoria y la Caja de Ahorros de Álava en Junio de 1990 se constituyó como tal la demandada, que subrogó a los trabajadores de ambas entidades con efectos del 19.06.1990.

  3. - La actora pasó a la categoría de Auxiliar B transcurridos dos años y en fecha 1.12.1952, y a la de Auxiliar A un año después (1.12.1996), fecha desde la que se reconoce el devengo de trienios. 5º.- A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el VIII Convenio Colectivo de Empresa (BOTHA nº 56 de 19.05.2008).

  4. - El I Convenio Colectivo de Empresa, para el año 1990 (BOTHA nº 98 de 29.08.1990), establecía en su artículo 8 :

    (art. 33 ), después de definir las distintas categorías profesionales y homologación de las provenientes de las Cajas de origen regulaba el devengo de trienios de la siguiente forma:

    Los auxiliares ingresados en la Entidad antes del 15 de Julio de 1993 pasarán automáticamente a Oficiales Segundos a los seis años de servicios y a Primeros, a los doce; sin embargo, antes de cumplir los períodos de tiempo anteriormente establecidos y siempre que acrediten la debida capacidad, podrán ascender a Oficiales Primeros los auxiliares y Oficiales Segundos y a esta y última categoría los Auxiliares. Pueden solicitar estos ascensos los Auxiliares y Oficiales Segundos que lleven al menos un año de servicios como empleados, contándose a estos efectos el período de prueba. También podrán solicitar el ascenso a Oficiales Primeros y Segundos por capacitación los Subalternos que lleven como mínimo dos años de servicios en la Entidad.

    Para el personal que ingrese en la Entidad a partir del 15 de Julio de 1993, quedan suprimidos los ascensos por antigüedad.

    El ingreso se efectuará por la categoría de "Auxiliar de entrada", permaneciendo en ella durante 2 años, al cabo de los cuales se pasará automáticamente a la escala de "Auxiliar B" y al año de permanencia en esta última, se pasará a la de "Auxiliar A". A partir de dicha escala, se comenzarán a devengar trienios.

    Queda establecida, asimismo, una sola escala de Oficial 2º N.C. con devengo de trienios.

    Al personal informático que ingrese a partir del 15 de Julio de 1993 en las categorías de Operador, Programador, procesos Operativos, Planificación, Operador de Red y Programador de Microinformática, cuyas equivalencias retributivas con la escala administrativa viene determinadas en el artículo 33º del Convenio Colectivo, se le aplicará la supresión de ascensos por antigüedad y la equivalencia a las categorías de Auxiliar de entrada, Auxiliar B, Auxiliar A y Oficial 12º N.C., en iguales condiciones que las señaladas para el personal administrativo en el apartado anterior.

    Las hasta ahora vigentes escalas de Oficial 2º de 9 y de 6 años permanecerán, exclusivamente, para el personal administrativo y/o informático, Personal Subalterno y Oficio Varios en su caso, con derecho a ascensos por antigüedad, es decir, aquellos ingresados antes del 15 de Julio de 1993 y quedarán suprimidas a la extinción de aquel. (...).

    Convenio Colectivo, años 1999-2000 (BOTHA nº 5 de

    12.01.200 ), era la siguiente:

    Artículo 18.- INGRESOS Y ASCENSOS .

    El artículo 15, del Título V, del IV Convenio Colectivo queda redactado como sigue:

    Para el personal que ingrese en la Entidad a partir de la fecha de la firma de este V Convenio Colectivo en la categoría de Auxiliar, el ingreso se efectuará por la categoría de "Auxiliar D", permaneciendo en ella durante 2 años, al cabo de los cuales se pasará automáticamente a la escala de "Auxiliar C" (hasta ahora llamada "Auxiliar de entrada") permaneciendo en ella durante 2 años, al cabo de los cuales se pasará automáticamente a la escala de Auxiliar B y a los 2 años de permanencia en esta última, se pasará a la de "Auxiliar A". A partir de dicha escala, se comenzarán a devengar trienios.

    El mismo sistema se aplicará en su caso, al personal informático que ingrese a partir de la fecha de la firma del presente Convenio en las categorías de Operador, Programador, procesos Operativos, Planificación, Operador de Red y Programador de Microinformática, cuyas equivalencias retributivas con la escala administrativa viene determinadas en el artículo 28 del título V, del IV Convenio Colectivo.

    Las convocatorias para la provisión de plazas Auxiliares de carácter externo estarán sujetas a las normas legales de contratación vigentes, así como a las condiciones y requisitos exigidos en cada momento por la Entidad representada en el Tribunal Calificador correspondiente.

    Asimismo, los contratos del personal de nueva entrada se harán siempre con la obligatoriedad de realización de jornada partida de mañana y tarde, con 4 tardes semanales y libranza de sábados, o exclusivamente de tarde de tratarse de jornadas parciales, dependiendo de la jornada que se realiza en el Departamento o servicio a que es destinado/a el empleado/a, jornada que realizará por el tiempo que dure su adscripción a dicho Departamento o servicio .

  5. - Los Convenios Colectivos sucesivos en el tiempo contienen todos cláusulas que remiten a la regulación aludida, así el VI Convenio Colectivo, años 2001-2003 (BOTHA nº 104 de 12.09.2001 ), VII Convenio Colectivo, años 2004-2007 (BOTHA nº 140 de 3.12.2004) y el ya reseñado VIII Convenio Colectivo.

  6. - Que con fecha 21 de Mayo de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de SIN AVENENCIA".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Dª Izaskun Martínez en nombre y representación del Sindicato COMISIONES OBRERAS y su afiliada D" Ruth, contra la empresa CAJA VITAL KUTXA S.A., debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir el importe retributivo correspondiente a un quinto devengado el 4.03.2008".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Caja Vital Kutxa recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria, de 1 de marzo del año en curso, que estimando la demanda interpuesta por Dª Ruth el 9 de junio de 2009, ha declarado el derecho de ésta a percibir el importe retributivo correspondiente al 5º trienio devengado el 4.3.08.

El Juzgado sustenta su pronunciamiento estimatorio en que, a efectos de ese complemento retributivo y teniendo en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en aplicación de la regla de equiparación de trato entre trabajadores temporales y trabajadores con contrato indefinido que contiene el art. 15.6 de vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET), han de incluirse los 1.344 días (en demanda 1334) de servicios prestados por la demandante a Caja Vital entre el 9.7.1984 y el 1 de septiembre de 1993 en virtud de diversos contratos temporales.

El recurso empresarial trata de cambiar ese pronunciamiento por otro que anule la sentencia dictada por el Juzgado y retrotraiga el curso del proceso para que dicte otra, o, en su defecto, la revoque por un pronunciamiento desestimatorio de la demanda, articulando a esos efectos tres motivos. Funda la primera pretensión en que la sentencia ha incurrido en incongruencia al resolver sobre algo no solicitado, como es el derecho a percibir el complemento de antigüedad, cuando lo fue desde 1.12.1996 pero por estimarse que era la de acceso a la categoría de auxiliar A, considerando que vulnera las reglas sobre motivación de las sentencias que se contienen en el art. 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) y art. 97.2 del vigente texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), así como la prohibición de indefensión que el art. 24 de nuestra Constitución (CE) proscribe (motivo primero). La segunda la ampara en una doble línea argumental: a) la sentencia no ha respetado la regulación del complemento de antigüedad que efectúa el convenio colectivo de la empresa, como debió hacer dada su fuerza vinculante (art. 82.3 ET ) y la regulación estatutaria en la materia (arts. 24.1 y 25.1 ET ), que lo...

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