STSJ País Vasco 2127/2010, 20 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2127/2010
Fecha20 Julio 2010

RECURSO Nº: 1.076/10

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de julio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por TEEKAY SHIPPING SERVICES INC contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao), de fecha veintinueve de Enero de dos mil diez (autos 1.063/09), dictada en proceso sobre (CNT) -Liquidación Días de Vacaciones-, y entablado por Fausto frente al recurrente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El actor presta servicios por cuenta y órdenes de la empresa naviera TEEKAY SHIPPING SERVICIOS, antes CONOCO SHIPPING CO, como marino mercante, con la categoría profesional de Primer Oficial de Puente, con una antigüedad desde el 17 de julio de 1996, en virtud de contratos de embarque sucesivos y encadenados suscritos en Bilbao con BEREINCUA HERMANOS SL, como agente represente de la empresa naviera, y siendo su salario bruto mensual de 4.499,90 euros.

  1. -) El actor tiene derecho a 90 días naturales de vacaciones por cada 90 días de embarque.

  2. -) Las Normas Generales Internas de la Empresa, Manual de Administración de Buques, en su apartado 09 33 02 00 señala:

    1. - DIAS PERDIDOS DE VACACIONES

    Es un hecho que durante el año de calendario surgen situaciones que hacen imposible que todos los empleados disfruten de las vacaciones que han ganado. A pesar de que la intención d ela Compañía es la de que los empleados disfruten de su tiempo de vacaciones, la mejor alternativa se ha considerado que es la de "pagar por vacaciones".

    La compensación entre el tiempo de vacaciones ganadas y de vacaciones no disfrutadas se hará anualmente. Aunque esta compensación se efectúa por el año de calendario, se incluyen también Enero y Febrero para permitir tiempo adicional prar los empleados que desembardan al final de Diciembre. El 28 de Febrero es la fecha final o límite para esta compensación. Para los que embarcan el 1 de Febrero, los días de vacaciones perdidas se cuentan desde el 1 de Febrero hasta el mismo dia del año siguiente.

    Con esta finalidad, cada periodo de embarque se cuenta dia a día. Para efectos de la compensación, el tiempo empleado esperando embarque se cuenta como tiempo de embarque.

    Los periodos que generan vacaciones son:

    - El día siguiente después de la reunión oficial.

    - El día siguiente al viaje desde el domicilio al puerto de embarque.

    - Los dias de trabajo a bordo.

    - El tiempo de espera por el buque.

    - El tiempo en tierra esperando el viaje.

    Los periodos de vacaciones incluyen:

    - El viaje desde el domicilio al buque.

    - El viaje desde el buque al domicilio.

    - El tiempo perdido en trámites de pasaporte y visa.

    - El tiempo de firma del contrato.

    - El tiempo empleado en charlas de seguridad o negocio y en cursos de la Compañía.

    El primero de Maro, el resumen individual es presentado por BEREINCUA y enviado a los empleados. Cualquier reclamación de este asunto se trata individualmente entre BEREINCUA y el empleado, y a mediados de Marzo se envia un informe completo de DIAS DE VACACIÓN PERDIDOS de todos los empleados a la Oficina Central, Administrador de Flota, después de ser comprobado por el Departamento de HR que aprueba el pago final.

  3. -) Con fecha de 8 de abril de 2009 BEREINCUA HERMANO SL notifica al trabajador demandante, actuando por cuenta de CONOCO SHIPPING, que esta ha cursado oren de transferencia a su cuenta bancaria por el concepto de "LOST VACATION 2008" por importe de 3149,58 euros.

    Con fecha de 17 de abril de 2009 se ingresa en la cuenta bancaria del trabajador la cantidad de 3149,58 euros.

  4. -) La nómina del trabajador demandante correspondiente a abril de 2009 ascendió a la suma de

    4.499,40 euros.

    El 6 de mayo de 2009, en la cuenta bancaria del actor la empresa ingresó la cantidad de 1349,82 euros.

  5. -) El actor disfrutó los días de vacaciones no disfrutados en el año 2008, acumulados a las vacaciones de 2009, en julio de 2009.

  6. -) Se ha intentado conciliación previa en vía administrativa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Fausto frente a TEEKAY SHIPPING SERVICES, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actora la suma de 3.149,58 euros más el interés legal de demora."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia -con condena a la empresa Teekay Shipping Services al pago de 3.149,58 euros más el interés legal de demora- la demanda en la que D. Fausto reclama el abono de ese principal frente a la mercantil antes referida por el concepto de "días de vacaciones perdidos", por la representación letrada de la empresa se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el demandante.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 a) de la LPL, interesa la nulidad de la sentencia de instancia por haber incurrido en infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta. Más concretamente denuncia que incurre en incongruencia extra petita por haber concedido unos intereses por mora no solicitados, es decir, por haber estimado una pretensión no planteada por la parte actora.

Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional contenida, entre otras, en las Sentencias de fecha 26 de junio de 1998 (núm. 136/98 ) y la de junio de 1996 (núm. 98/1996 ), y las que en ellas se citan, que "el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una substancial modificación de los términos en que discurrió la controversia procesal". Aún siendo compatible la congruencia, con la utilización por el órgano judicial del principio tradicional del cambio de punto de vista jurídico, sin que esté obligado a ajustarse estrictamente a las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, esta doctrina distingue, dos tipos de incongruencia: a) la omisiva, que se produce cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución y, sin que sea necesaria para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento a su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de las alegaciones concretas no sustanciales; y, b) la denominada incongruencia "extra petitum" que se da cuando el pronunciamiento judicial recae sobre un tema que no esté incluido en las pretensiones procesales de tal modo que se haya impedido así a las partes la posibilidad de efectuar las...

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