STSJ País Vasco 1753/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:2212
Número de Recurso1083/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1753/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.083/10

N.I.G. 00.01.4-10/000447

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de Junio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Candido contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Alava, de fecha uno de Marzo de dos mil diez (autos 674/09), dictada en proceso sobre (RPC) -Derecho Reconocimiento Categoría-, y entablado por el recurrente frente a CAJA VITAL KUTXA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El demandante viene prestando sus servicios para la demandada, con categoría profesional de Comercial Operativo-Nivel de entrada y antigüedad reconocida del 27.08.2008, tras superar las pruebas de acceso convocadas al efecto.

  1. -) Anteriormente había prestado servicios para esta entidad otros 730 días en virtud de sendos contratos de trabajo en prácticas, con categoría de auxiliar en prácticas en el primero (del 6.09.2004 al

    5.03.2006) y Comercial Operativo-Nivel Entrada en el segundo (del 3.07.2006 al 2.01.2007).

  2. -) A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el VIII Convenio Colectivo de

    Empresa (BOTHA nº 56 de 19.05.2008), que en lo que concierne a la clasificación profesional remite a la regulación del Convenio precedente en el tiempo (BOTHA nº 140 de 3.12.2004), cuyo artículo 7 establece:

    "GRUPOS PROFESIONALES 1.- DEFINICIÓN DEL GRUPO PROFESIONAL Y ACCESO A NIVELES

    1. GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS Y DIRECTIVOS/AS (...)

    2. GRUPO DE ASESORES/AS Y COMERCIALES

      - ASESORES/AS FINANCIEROS/AS (...)

      - COMERCIALES OPERATIVOS

      Son quienes generalmente realizan, bajo instrucciones, funciones consistentes en la ejecución de operaciones y tareas de orientación comercial y de atención a la clientela en nuestra Red Comercial de Oficinas y Unidades de Negocio, realizando también el control monetario y administrativo derivado de dichas operaciones.

      Requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes, estando su responsabilidad limitada por la correspondiente y necesaria supervisión.

      A partir del Nivel I podrán realizarse funciones comerciales y de asesoramiento financiero como apoyo a los Asesores/as Financieros/as.

      En el Nivel Básico podrán realizarse funciones comerciales básicas y de información financiera como apoyo a los Asesores/as Financieros/as.

      Al Nivel Básico se accederá al cabo de 2 años de permanencia en el Nivel de Entrada, al Nivel I se accederá al cabo de 2 años en el Nivel Básico y al Nivel II al cabo de 2 años en el Nivel I.

    3. GRUPO DE ADMINISTRATIVOS/AS (...)

    4. GRUPO DE SUBALTERNOS(...)

      1. - CAMBIO DE GRUPO PROFESIONAL (...)

      2. - COBERTURA DE PUESTOS E INGRESOS

      Grupo Profesional de Técnicos/as y Directivos/as: (...) Grupo de Asesores/as y Comerciales:

    5. Las vacantes de puestos de Asesores/as

      Financieros/as serán cubiertas, con preferencia entre el personal de la plantilla de la Entidad, mediante oposición o concurso-oposición. En todo caso, el máximo de plazas a cubrir en convocatoria externa será del 25% de las vacantes de dichos puestos.

      Asimismo, las plazas ofertadas por capacitación en

      convocatoria interna, según lo contemplado en el artículo 8º de este Convenio, en ningún caso, podrán convocarse externamente.

    6. Las vacantes de puestos de Comerciales Operativos serán cubiertas mediante oposición cuando la convocatoria...

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