STSJ País Vasco 1347/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2010:1703
Número de Recurso294/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1347/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 294/2.010

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de mayo de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as.D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO-EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha diez de Noviembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Iván frente a UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO-EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- El demandante viene prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada como contratada laboral, perteneciente al colectivo de personal de Administración y Servicios (PAS).

  1. - Solicitado con fecha 10.11.2008 el disfrute de los 6 días de permiso por asuntos particulares establecidos en el artículo 48.1.k de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, su solicitud fue desestimada por Resolución de fecha 21.01.2009 .

  2. - Formulada por el trabajador y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de fecha 16.03.2009".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Oskar Urretxo Fernández de Betoño en nombre y representación de la Central Sindical ELA y su afiliado D. Iván, contra la EUSKAL HERRIKO UNIBERSITATEA-UPV, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al acor 487,44 Euros en compensación de los seis días de permiso retributivo por asuntos particulares del art. 48.1.k del Estatuto Básico del Empleado Público no disfrutados en 2008 ".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Iván interesa frente a la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV-EHU) -al amparo del art. 48.1.k) del Estatuto Básico del Empleado Público - el reconocimiento de su derecho a disfrutar de seis días de permiso retribuido por asuntos particulares correspondientes al año 2008 o, subsidiariamente, de ser imposible su disfrute dentro del año 2008, el abono de 487,44 euros, siendo esta última petición subsidiaria la reconocida, por la representación letrada de la UPV-EHU se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado e interesando la revocación de la sentencia anterior. El recurso es impugnado por el demandante.

SEGUNDO

El motivo primero y único que compone el recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL, denuncia la vulneración de los arts. 48.1.k) y 47 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), por indebida aplicación de los arts. 2. 7 y 51 de la misma Ley, y del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la Circular de 21.12.2007, sobre jornada de trabajo, horario, vacaciones y permisos del personal laboral y funcionario, así como la vulneración del principio de igualdad del art. 14 de la Constitución Española. También cita las sentencias de la Sala de lo Constencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco de 9 y 10 de marzo (rec. 85/09 y 113/09 ) que no conceden al personal funcionario al servicio de la CAPV el derecho al permiso por asuntos particulares del rt. 48.1.k) del EBEP.

En sustancia sostiene que el personal sujeto al régimen laboral tiene establecida una jornada anual

(1.592 horas) distribuida del modo que indica, y que es la negociación colectiva la única fuente que establece esa jornada y cómo ha de realizarse, sin que sea de aplicación el precepto invocado del EBEP.

Pues bien, la cuestión que aquí se suscita ya ha sido resuelta por esta Sala en sentencias que analizaban la misma problemática (recursos 2.597/09, 3.112/09 y 82/10, entre otros), por lo que procede dar igual solución con los mismos argumentos jurídicos.

Conforme al tenor literal del artículo 51 EBEP, para el régimen de permisos del personal laboral se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del Estatuto y en la legislación laboral,...

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