STSJ País Vasco 656/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2010:1680
Número de Recurso2940/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución656/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.940/2.009

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de marzo de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel, Borja, Florian, Mauricio, Salome y Jose Antonio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha cinco de Agosto de dos mil nueve, dictada en proceso sobre ROC, y entablado por Jesús Ángel, Borja, Florian, Mauricio, Salome y Jose Antonio frente a AYUNTAMIENTO DE MARKINA-XEMEIN

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º: Los actores D. Borja, con DNI nº NUM000, D. Jose Antonio, con DNI nº NUM001, D. Jesús Ángel, con DNI nº NUM002, Dña. Salome, con DNI nº NUM003,

D. Mauricio, con DNI nº NUM004, y D. Florian, con DNI nº NUM005, vienen prestando servicios por cuenta y cargo del AYUNTAMIENTO DE MARKINA-XEMEIN, como personal laboral.

  1. :El Ayuntamiento de Markina-Xemein acordó la adhesión al UDALHITZ, modelo de Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios de las Instituciones Locales Vascas para los años 2005, 2006, y 2007.

    En el artículo 92 del Acuerdo se establecen los incrementos retributivos para 2007 . El porcentaje de incremento global que ha aplicado el Ayuntamiento a su personal laboral en el 2007 ha sido del 4 %.

  2. : Los actores solicitaron ante el Ayuntamiento demandado con fecha de 13 de junio de 2007 el incremento del 1 % de la masa salarial prevista en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos sobre el complemento específico de las pagas extraordinarias. El 23 de octubre de 2007 mediante resolución de la Junta de Gobierno Local se desestimó la reclamación. El 26 de noviembre de 2007 los hoy actores interpusieron demanda ante el Juzgado de lo Social. El 14 de febrero de 2008 el Juzgado de lo Social número 7 dictó sentencia parcialmente estimatoria. Interpuesto recurso de suplicación la Sala de lo Social del TSJPV dictó sentencia de fecha 27 de enero de 2009, autos de recurso 2718/08 revocando la sentencia recurrida y absolviendo a la entidad demandada de la pretensión deducida en su contra. La sentencia de la Sala de lo Social devino firme al no haberse interpuesto recurso de casación en su contra.

  3. : Con fecha de 14 de mayo de dos mil ocho por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Bilbao, autos de recurso 18/08 se dictó sentencia reconociendo a los funcionarios, dicha sentencia es firme.

  4. : Con fecha de 30 de diciembre de 2008 los demandantes solicitaron al Ayuntamiento demandado el derecho de los actores a percibir las mismas retribuciones que el personal funcionario del Ayuntamiento de Markina Xemein, por idéntica categoría profesional, las retribuciones que les han incrementado en el año 2007 a los funcionarios, y no al personal laboral, con respecto de las retribuciones relativas al complemento específico de las pagas extras, que les han reconocido al personal funcionario en virtud de sentencia firme, y con respecto al artículo 21.4 de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y en consecuencia a abonarles la cantidad señalada en la sentencia contenciosa para la misma categoría de los funcionarios o en su defecto el importe de 629,35 euros para cada reclamante. Dicha solicitud fue desestimada.

    Se ha agotado la vía de reclamación previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMANDO la excepción de cosa juzgada opuesta por el Ayuntamiento demandado, y entrando en la cuestión de fondo planteada, y DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Mauricio, Salome, Borja, Jose Antonio, Jesús Ángel y Florian frente a AYUNTAMIENTO DE MARKINA XEMEIN, debo absolver y absuelvo al demandado AYUNTAMIENTO DE MARKINA XEMEIN de todas las pretensiones formuladas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia tanto la excepción de cosa juzgada como, entrando a conocer sobre la cuestión de fondo, la demanda en reclamación de cantidades planteada frente al Ayuntamiento de Markina-Xemein por D. Borja, D. Jose Antonio, D. Jesús Ángel, Dª Salome, D. Mauricio y D. Florian (reclama cada demandante la cantidad de 629,35 euros en concepto de incremento salarial previsto en...

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