STSJ País Vasco 655/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2010:1617
Número de Recurso666/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución655/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 666/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 655/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a uno de octubre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 666/09 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Decreto del Gobierno Vasco 30/2009, de 10 febrero, de modificación del decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: COMITE INTERCENTROS DEL ARTICULO 6 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR, representado por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por el Letrado D. FERNANDO ALONSO PASCUAL.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de mayo de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de COMITE INTERCENTROS DEL ARTICULO 6 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Gobierno Vasco 30/2009, de 10 febrero, de modificación del decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 666/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. - nulo o en su defecto anulable, por no ajustado a Derecho, el Decreto 30/2009, de 10 de febrero, del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 11/03/2009, en el concreto extremo referido al personal laboral que le resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco, puestos que han sido detallados en el Hecho Primero de la demanda (20 puestos o dotaciones de puestos, en total), debiendo anularse y dejarse sin efecto en ese extremo el Decreto impugnado, con los demás pronunciamientos oportunos a que hubiera lugar en derecho;

  2. - ordenando a la Administración demandada a que proceda a la tramitación legal adecuada de la modificación de la RPT, garantizando la preceptiva participación de la representación de los trabajadores.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se confirme el recurso interpuesto y confirme la disposición recurrida.

CUARTO

Por auto de diecinueve de octubre de dos mil se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 15/09/10 se señaló el pasado día 21/09/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Comité Intercentros del Artículo 6 del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, el Decreto del Gobierno Vasco 30/2009, de 10 febrero, de modificación del decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Comité recurrente pretende la anulación del decreto recurrido en relación con los 20 puestos de trabajo a los que le resulta aplicable el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco (BOPV de 17 abril 2008), pretendiendo asimismo de la Sala un pronunciamiento por el que se ordene a la administración demandada que proceda a la tramitación legal adecuada de la modificación de la relación de puestos de trabajo garantizando la preceptiva participación de la representación de los trabajadores.

En fundamento de tales pretensiones alega que el artículo 2º del decreto recurrido aprueba las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal laboral entre los que están los 20 puestos de trabajo a los que le resulta aplicable el antedicho convenio colectivo, que en su artículo 6 prevé la constitución de un Comité Intercentros formado por los comités de empresa y los delegados de personal de los distintos centros de trabajo, que asume competencia en las cuestiones que afectan a más de un centro de trabajo. Dicho comité fue constituido formalmente por acuerdo del 18 abril 2008 por resolución de 2 junio siguiente del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. El decreto impugnado introduce modificaciones en los puestos de trabajo a los que le resulta aplicable el citado convenio colectivo, consistentes en la asignación de fecha de receptividad del perfil lingüístico fijada en el 31 octubre 2008, y en la fijación de preceptividad a puestos que no la tenían con...

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