STSJ Galicia 4393/2010, 15 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8889 |
Número de Recurso | 202/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4393/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 202/2007-BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO
A CORUÑA, quince de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 202/2007 interpuesto por la XUNTA DE GALICIA y por D. Carlos
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandada la XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000149 /2004 sentencia con fecha ocho de Septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, nacido el día 12.9.47, padece un proceso derivado de las dolencias de "Obesidad. Fibrilación auricular paroxísticas refractaria a tratamiento médico. Intolerancia absoluta a pequeños esfuerzos, con disnea, cansado y palpitaciones"./ SEGUNDO.- El actor solicitó de la Entidad Gestora demandada en fecha 5.11.2003, la revisión de grado de minusvalía, dictándose resolución de fecha
17.11.03, pro la que no se admite a trámite la misma, por no aportar ningún fundamento objetivo de haber variado significativamente las circunstancias valoradas o de haberse producido otras nuevas que puedan incidir en la valoración válida vigente./ TERCERO.- Que disconforme con dicha resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, la cual ha agotado la vía administrativa previa.7 QUINTO.- Que el demandante ha sido declarado afecto de invalidez permanente absoluta por sentencia del 5 de julio de 2002; confirmada por sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 14 de junio de 2003 ".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: que estimando la demanda promovida por DON Carlos, contra la Xunta de Galicia, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho al reconocimiento de la condición de minusválido solicitada, por hallarse afecto de un grado de minusvalía superior al 33%, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, siendo el de la Xunta de Galicia impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Ante la sentencia de instancia -que declaró que el actor tiene derecho al reconocimiento de la condición de minusválido; por hallarse afecto de un grado de minusvalía superior al 33%-, formulan...
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