STSJ Comunidad Valenciana 424/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2010:5447
Número de Recurso299/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución424/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Procedimiento Ordinario - 000299/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0003670

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a 9 de julio de dos mil diez.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 424/10

En el recurso contencioso administrativo num.299/09, interpuesto por Dª. Bibiana, representada por el Procurador Dª. ANA M. CAMPOS PÉREZ-MANGLANO, contra resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL de Valencia de 30-10-2008.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 29 de junio de dos mil diez, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante, Dª. Bibiana, interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 30 de octubre de 2008, por la que se desestima la reclamación formulada contra la providencia de apremio dictada por importe de 341 euros, en virtud de liquidación número NUM000 derivada de sanción de tráfico.

SEGUNDO

La pretensión impugnatoria ejercitada por la parte recurrente se construye en función de que la resolución sancionadora no ha sido notificada a la interesada en ningún momento.

El artículo 99 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en desarrollo de lo dispuesto en el art. 138 de la Ley General Tributaria, establece como posibles motivos de impugnación en el procedimiento de apremio: la prescripción; la anulación, suspensión o falta de notificación de la sanción; el pago o fraccionamiento en período voluntario y el defecto formal en el título expedido para la ejecución. De todos los motivos aducidos, se ha de estudiar si efectivamente falta la notificación de la sanción.

TERCERO

De los documentos que obran en el expediente no se desprende que haya sido notificada personalmente la resolución sancionadora a la interesada, pues la notificación de la misma se intentó en un domicilio donde la recurrente no vivía desde hacía varios años, lo cual constaba en el certificado de empadronamiento desde el año 2003 y en el DNI desde 2006, por lo que en los intentos de notificación de la denuncia en el anterior domicilio resultaron infructuosos.

Así pues, la notificación realizada por la Administración, produjo indefensión a la persona sancionada, al menoscabar su derecho de defensa, por notificarse la resolución que consta en el expediente sancionador por edictos, en lugar de haber intentado la notificación no solo en el domicilio que figura en Tráfico, cuyo resultado según el servicios de correos fue desconocido, sino en el...

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