STSJ Comunidad Valenciana 756/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2010:5416
Número de Recurso305/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución756/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a trece de septiembre de dos mil diez.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 756/10

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 305/2.010, en el que ha sido parte apelante Don Pedro, representado y defendido por el/la Letrado/a Don/Dña Pelayo Lloret ekpoca, y apelado el Abogado de Estado, en nombre de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana; y siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza separada de suspensión de los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Alicante con el número 248/10, a instancias del apelante, Don Pedro, contra la resolución de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, recayó auto en fecha 18 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a adoptar la medida cautelar interesada por la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.

TERCERO

Remitidos los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 9 de septiembre de 2010

CUARTO

En la tramitación del recurso se han cumplido ambas todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos del Auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho del Auto apelado en virtud del cual se declaró no haber lugar a la medida cautelar de suspensión del acto recurrido, la Resolución de 11 de abril de 2008, dictada por el Subdelegado del Gobierno de Alicante, en virtud de la cual se expulsa del territorio nacional al recurrente con prohibición de entrada por un período de 3 años, siempre que no exista causa judicial que lo impida.

El Auto basa su fundamentación en la inexistencia de arraigo familiar que justifique la medida solicitada, así como en la innecesariedad de su permanencia en España durante la tramitación del procedimiento, no acreditándose que tenga medios para subsistir en España.

La parte apelante alega en defensa de su pretensión que sufriría un perjuicio irreparable en sus derechos, y que poseía arraigo, lo que quiere acreditar con los documentos acompañados a su demanda, esgrimiendo en resumen un error en la valoración de la prueba por el Juez de instancia., y manteniendo un fumus a swu favor dada la desproporcionalidad de la sanción. El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Auto recurrido por los propios...

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