STSJ Comunidad Valenciana 757/2010, 13 de Septiembre de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2010:5415 |
Número de Recurso | 304/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 757/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
En la Ciudad de Valencia, a trece de septiembre de dos mil diez.
VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 755/10
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 304/2.010, en el que ha sido parte apelante el Abogado del Estado, en nombre de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana, y apelada, Doña Ruth, representada y defendida por el Letrado DonFrancisco Bernal Pascual; y siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
En la pieza separada de suspensión de los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de Valencia con el número
1.594/09, a instancias de Doña Ruth, contra la resolución de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con fecha 18 de diciembre de 2009 recayó auto cuya parte dispositiva dice: "Acceder a la suspensión del acto impugnado en el presente recurso".
Contra dicha auto se interpuso por la representación de la Delegación de Gobierno, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.
Remitidos los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 9 de septiembre de 2010.
En la tramitación del recurso se han cumplido ambas todas las prescripciones legales.
Se aceptan los Hechos del Auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho del Auto apelado en virtud del cual se declaró haber lugar a la medida cautelar de suspensión del acto recurrido, la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno de 9 de septiembre...
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