STSJ Comunidad Valenciana 856/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2010:5266
Número de Recurso1866/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución856/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 1866 /07

Plan de refuerzo

S E N T E N C I A N º 856 /2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistradas

Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

Dª Estrella Blanes Rodríguez

En Valencia, a 12 de julio del 2010

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 1866 /07, promovido por Don Salvador contra la resolución de 28.9.07 dictada por la DIRECION GENERAL DE POLICIA Y GUARDIA CIVIL, habiendo sido parte la administración del Estado representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, tras trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo y se señala la votación para el día 7 de julio, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada por la DIRECION GENERAL DE POLICIA Y GUARDIA CIVIL, en fecha 28.9.07, que desestima la solicitud de reconocimiento de grado personal correspondiente al grado 20, en razón de haber desempeñado, durante dos años continuados el puesto de trabajo de Jefe de equipo operativo Unidad Intervención, formulada por el actor.

Son hechos relevantes que el actor viene desempeñando desde el 30.10.01 el puesto de trabajo de Jefe de equipo Operativo Unidad de Intervención, en comisión de servicio, habiéndolo adquirido con carácter definitivo el 13.2.04, por concurso especifico de meritos y que tenia asignado en el momento de la solicitud un nivel de complemento 20, en virtud de la reclasificación operada el 1.7.02, habiendo consolidado en razón de tal desempeño el grado personal correspondiente al nivel 18 .

La administración deniega la solicitud del recurrente por considerar que de acuerdo con el RD 364/1995 art. 70.2, que se puede consolidar cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles, al que poseyesen y que el grado mas alto que puede consolidar un funcionario del grupo D, que es en el que se encuentra incluida la escala básica y en concreto el recurrente es el 18, no resultando procedente reconocer al interesado un grado que excede del máximos del intervalo asignado a su grupo de clasificación.

SEGUNDO

La Disposición Adicional Primera del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establece lo siguiente:

"El grado personal de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que comenzará a adquirirse a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en las normas dictadas para su desarrollo, que tendrán asimismo carácter supletorio en los casos no previstos en el presente Real Decreto, sin perjuicio de que dicho personal pueda ser designado para puestos de trabajo superiores en más de dos niveles al de su grado personal, siempre que no exceda del nivel máximo del intervalo asignado a cada Grupo de Clasificación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto .

Los funcionarios que de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior sean designados para un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que se posea, sin que en ningún...

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