STSJ País Vasco 657/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:1437
Número de Recurso1553/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución657/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1553/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 657/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DÍEZ PÉREZ

En Bilbao, a uno de octubre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1553/07 y seguido por el procedimiento, en el que se impugna: el Decreto 105/2007, de 26 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOPV núm. 125 de 29 de junio de 2007, en relación con el puesto código NUM000, Administrativo/a Informática, dotación 20, complemento de destino 20 y complemento específico V-C, con destino Vitoria-Gasteiz, en el ámbito de la Dirección de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Eliseo, representado por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por la Letrada Dª. CRISTINA ORTIZ DE GUINEA PEREDA .

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de septiembre de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de D. Eliseo, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 105/2007, de 26 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOPV núm. 125 de 29 de junio de 2007; quedando registrado dicho recurso con el número 1553/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustado a derecho el decreto recurrido, y en consecuencia, lo declare nulo o lo anule en el concreto extremo del puesto de trabajo código NUM000, Administrativo de Informática, dotación 20, del Departamento de Hacienda y Administración y condene a la demandada:

  1. - A que tras los trámites que correspondan, incluida una nueva valoración si fuera necesaria, adjudique al actor el nivel de complemento específico V-A equivalente al antiguo 20 con efectos a la fecha de entrada en vigor, o de fecha de efectos del decreto que se impugna.

  2. - Al abono de las diferencias retributivas que sean procedentes desde dicha fecha de efectos, más los intereses legales que correspondan.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y confirme la disposición recurrida.

CUARTO

Por auto de 4 de febrero de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 21/09/10 se señaló el pasado día 28/09/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Eliseo recurre el Decreto 105/2007, de 26 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOPV núm. 125 de 29 de junio de 2007.

El recurso se dirige en relación con el puesto código NUM000, Administrativo/a de Informática, dotación 20, complemento de destino 20 y complemento específico V-C, con destino Vitoria-Gasteiz, en el ámbito de la Dirección de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa que se dicte sentencia por la que se declare no ajustado a derecho el Decreto recurrido, para anularlo en el extremo del puesto y dotación antes referido, para que se condene a la administración demandada a que, tras los tramites que correspondan, incluida nueva valoración si fuera necesario, se adjudique al demandante el nivel de complemento específico V-A, equivalente al antiguo 20, con efectos desde la fecha de entrada en vigor o fecha de efectos del Decreto que se impugna, así como al abono de las diferencias retributivas que sean procedentes desde dicha fecha, más los intereses legales que correspondan.

El demandante hace precisiones sobre el proceso de elaboración de la RPT recurrida, en relación con el proceso de valoración, con alusiones al Manual de Valoración de puestos de trabajo; se alude a las pautas e intervención del Comité de Valoración, se significa que ni sindicatos, representantes del personal, ni los trabajadores en cuanto a la valoración conocerían los motivos concretos, el trabajo previo de comparación de puestos, ni el análisis funcional que se había hecho para que cada puesto sea integrado en grupo de encuadramiento determinado; se alude a que en todo el proceso de valoración de la RPT, tanto los funcionarios afectados, como los responsables de los distintos departamentos, tuvieron oportunidad de realizar alegaciones, tanto a la monografía de los puestos como a la propuesta de modificación de RPT, remitiéndose a las alegaciones presentadas por el demandante el 8 de marzo de 2007, que constan en el expediente, folios 45 a 47, para precisar que la Administración, a través de la Dirección de Función Pública, respondió a los funcionarios, habiéndoles dicho, sin excepción, que había tenido en cuenta las alegaciones y las aportaciones de los departamentos y los estudios realizados en el proceso para la confección de la RPT, tras lo que se remarca por el demandante que, en su caso, eso no sería cierto, porque sus alegaciones no habían sido apreciadas en absoluto, indicando que el resultado final de valoración del puesto sería ajeno al criterio del demandante, precisando y remarcando que el resultado final en cuanto a la valoración de su puesto de trabajo, sería un error consecuencia de la ausencia de valoración, enlazando con lo que se denuncia como carencia de motivación, precisando que no podía tenerla, en relación con la idea de error grave y ausencia de sustento en la realidad de los puestos de trabajo relacionados.

Alude el demandante a las funciones y tareas objeto de valoración, que están recogidas en el expediente, folios 50 y siguientes, esto es, se está remitiendo al documento de la monografía donde se recogen la misión, funciones y tareas, retomándolas en la demanda en trascripción literal.

Tras ello, pasa a analizar las funciones que los análisis funcionales habían establecido como más representativas del puesto de Administrativo Informático, sobre las que se hacen distintas puntualizaciones, así funciones: C000.001 > ; C000.003 > ; C000.0015 > ; C008.003 > ; C009.001 > y C009.00 > .

En relación con la primera función, C000.001 >, se dice que no sería representativa del puesto, considerando que sería más acorde con la cualificación profesional la función de gestionar bases de datos.

En relación con la segunda, C000.003 >, se dice que para su realización no sería imprescindible la titulación de Técnico Superior, sino más bien conocimientos en Ofimática, aunque finalmente se acepta, aunque no representativa, que se contemple como función del puesto, señalando que ha de tenerse en cuenta que en los análisis funcionales tal función se habría asignado también al puesto de Administrativo de Gestión con complemento específico 20.

En relación con la tercera función, C000.0015 >, se dice que tampoco sería representativa del puesto, para el que se ha exigido titulo de técnico superior en aplicaciones informáticas, por no diferir mucho de la de alimentar bases de datos, considerando más apropiado gestionar ficheros y registros que sería sinónimo de gestionar bases de datos, señalando que en los análisis funcionales estas funciones se habría asignado también al puesto de administrativo de personal, con complemento específico 19; se reconoce que podría encajar en la titulación exigida para el puesto pero se remarca que en realidad estaría integrada dentro de la gestión de bases de datos y aplicaciones informáticas, precisando que en los análisis funcionales, la función se habría asignado también al puesto de administrativo de contabilidad, complemento específico 19.

En relación con la quinta, C009.001 >, se dice que tampoco encaja en la cualificación de Técnico Superior en desarrollo de aplicaciones informáticas, sino con algún título de técnico de grado medio, considerando difícil que pueda ser representativo del puesto, que las funciones se realizarían por la Sociedad Informática EJIE o, en su caso, por la Dirección de Informática y Telecomunicaciones.

En relación con la sexta y última función, C009.00 >, se dice que sería la que mejor encaja en el puesto de Técnico Superior en desarrollo de aplicaciones informáticas, y en los análisis funcionales la función se habría asignado al puesto de técnico informático, con complemento específico 23.

Se remarca que en la...

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