STSJ Comunidad Valenciana 1010/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
Número de Recurso1755/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1010/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

1010/2010

Recurso número 1755/2007

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 1010/2.010

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Doña Mª Alicia Millan Herrandis

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1755 de 2007, interpuesto por D. Adrian, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Mar Guillén Larrea y defendido por el Letrado D. Rafael Guía Llobet, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de 20 de junio de 2007, recaído en el expediente 8/01, por el que se fija el justiprecio del inmueble, propiedad del actor, sito en la Calle DIRECCION000 y Calle DIRECCION001 ( DIRECCION000 NUM000 ) del municipio de Segorbe (Castellón) objeto de expropiación por el Ayuntamiento de Sorbe conforme a las previsiones del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del conjunto Histórico de Segorbe; habiendo sido partes, como demandada la Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón) representada y defendida por la Abogado del Estado Dª Pilar Vázquez Millán; ha comparecido asimismo como parte codemandada la del Ayuntamiento de Segorbe representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Blasco Mateu y defendido por el Letrado D. José Vicente Flores Pastor.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que teniendo en cuenta la valoración realizada por la parte recurrente acuerde fijar el justiprecio en la cantidad de 959,95 €/m2 por 72 m2 de total construido, más la actualización de dicho precio desde el año 2000 al año 2005.

Segundo

Formalizada la demanda y dado traslado de la misma a la demandada, ésta contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso.

Asimismo por la parte codemandada del Ayuntamiento de Segorbe se formuló escrito de contestación a la demanda en el que se terminaba pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recuso, de clarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

Tercero

Pedida la práctica de prueba por las partes, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito, habiéndose fijando asimismo la cuantía del procedimiento en 35.487,27 euros.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba se practicaron las documentales y pericial de ratificación pedidas por las partes que resultaron admitidas, y, terminado el periodo de prueba, se abrió el trámite de conclusiones, formulando las que tuvo por conveniente la actora, que terminó pidiendo se acuerde fijar el justiprecio en la cantidad de 959,95 €/m2 por 72 m2 de total construido, más la actualización de dicho precio desde el año 2000 al año 2005, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados del reconocimiento de dicho justiprecio con imposición de las costas del procedimiento; asimismo por la Administración demandada se evacuó el trámite de conclusiones mediante escrito en el que terminaba pidiendo se dicte sentencia de conformidad con los términos indicados en el suplica de su contestación a la demanda, y por la parte codemandada del Ayuntamiento de Segorbe se formuló también escrito de conclusiones en el que ratificaba íntegramente los fundamentos jurídicos invocados en su escrito de contestación a la demanda.

Quinto

Declarado concluso el pleito se señaló para votación y fallo para el día ocho de septiembre de 2010, habiendo tenido lugar el mismo en el día de la dicha fecha.

Fundamentos de Derecho
Primero

El objeto del presente recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de la valoración del justiprecio del inmueble expropiado, suelo y vuelo del edificio sito en la DIRECCION000 y DIRECCION001 ( DIRECCION000 NUM000 ) del municipio de Segorbe (Castellón), objeto de expropiación por el Ayuntamiento de Segorbe conforme a las previsiones del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del conjunto Histórico de Segorbe, propiedad de la recurrente hecha en el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón impugnado con el fin de dejar vista a la Torre de la Cárcel, declarada bien de interés cultural.

Segundo

La valoración de Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón se concreta respecto de la valoración del suelo expropiado con una superficie de 48 m2 (12 m2 de planta baja y 36 m2 de 3 plantas altas), de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones, en la aplicación del método residual al tratarse de suelo urbano consolidado y no siendo de aplicación los valores catastrales al haber transcurrido más de 5 años desde la aprobación las valoraciones catastrales aplicables, acordado referir la fecha de valoración al año 2005, atenido que es dicho año cuando se ha tramitado nuevamente la pieza de justiprecio que da lugar a su valoración y fijación del justiprecio, para subsanar las deficiencias de la tramitación inicial de justiprecio iniciada y producida en el año 2000, lo que le lleva a fijar un justiprecio total de la finca por todos los conceptos de 33.629,13 €, con el desglose siguiente:

Suelo: 48 m2 x 450,00 €/m2.21.600,00 €

5% de premio de afección.....................6.010,12 €

Indemnización desalojo comercio6.010,12 €

16 % IVA4.417,62 €

Total justiprecio.........................33.629,13 €

Tercero

La parte recurrente, discrepa de la valoración consignada en la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, por cuanto considera, en primer lugar, que, aun cuando no se opone a las normas y el método de valoración que estima aplicables el Jurado, éste no justifica los datos usados para...

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