STSJ Comunidad Valenciana 992/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL |
Número de Recurso | 1512/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 992/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
992/2010
Recurso número 1.512/2.007
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 992/2.010
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Juan Climent Barberá
Doña Alicia Millán Herrandis
____________________________
En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.512/2.007, interpuesto por Don Fernando, quien actúa en su propio nombre y representación, contra Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. de fecha 25 de junio de 2.007 por la que se acordaba que no procedía declarar su jubilación por incapacidad permanente; habiendo sido parte, como demandada, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se revocase la Resolución impugnada reconociéndole el derecho a ser declarado afectado por una lesión o proceso patológico irreversible que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cargo, Escala, Plaza o Carrera, declarando que procede la Jubilación por Incapacidad Permanente, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración y especialmente que sea tenida en cuenta la base reguladora al devenir la invalidez como consecuencia de accidente de trabajo.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de septiembre de 2.010, en el que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
La Resolución impugnada en base al dictamen emitido con fecha 20 de marzo de 2.007 por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante - según el que la contusión sobre tobillo derecho con antecedentes de fractura maleolar y osteosíntesis y artrosis secundaria a la misma que presentaba el actor no suponían una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilitase totalmente para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo y Escala a que pertenecía (Cuerpo de Auxiliares Postales y de...
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