STSJ Comunidad Valenciana 992/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
Número de Recurso1512/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución992/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

992/2010

Recurso número 1.512/2.007

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 992/2.010

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Juan Climent Barberá

Doña Alicia Millán Herrandis

____________________________

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.512/2.007, interpuesto por Don Fernando, quien actúa en su propio nombre y representación, contra Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. de fecha 25 de junio de 2.007 por la que se acordaba que no procedía declarar su jubilación por incapacidad permanente; habiendo sido parte, como demandada, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se revocase la Resolución impugnada reconociéndole el derecho a ser declarado afectado por una lesión o proceso patológico irreversible que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cargo, Escala, Plaza o Carrera, declarando que procede la Jubilación por Incapacidad Permanente, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración y especialmente que sea tenida en cuenta la base reguladora al devenir la invalidez como consecuencia de accidente de trabajo.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de septiembre de 2.010, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

La Resolución impugnada en base al dictamen emitido con fecha 20 de marzo de 2.007 por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante - según el que la contusión sobre tobillo derecho con antecedentes de fractura maleolar y osteosíntesis y artrosis secundaria a la misma que presentaba el actor no suponían una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilitase totalmente para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo y Escala a que pertenecía (Cuerpo de Auxiliares Postales y de...

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