STSJ País Vasco 626/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:881
Número de Recurso732/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución626/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 732/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 626/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 732/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 4 de octubre de 2007 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones por la que, con efectos 1 de mayo de 2007, aprobó modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Administraciones Públicas que, en lo que al recurrente interesa, afectó al Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno de Guipúzcoa, en relación con puesto que tenía asignado complemento de destino 22 y complemento específico de 5.935,22 euros, para pasar a n complemento de destino 24 y complemento específico de 6.883,20 euros.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Jaime, representado por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por la Letrada Dª. ESTHER URIBETXEBERRIA GONZÁLEZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO -MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de mayo de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de D. Jaime, interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 3 de abril de 2008 del Subsecretario del Ministerio de Administraciones Públicas, dictada por delegación por el Secretario General Técnico, por la que se desestimó recurso de reposición contra resolución de 16 de octubre de 2007 de la Subdirectora General de Gestión de Personal, con la que se trasladó, en el documento F.21.R >, que como consecuencia del Acuerdo de la CECIR de 4 de octubre de 2007, con efectos 1 de mayo de 2007, se había procedido a la modificación de su puesto de trabajo, en los términos que recogía de aquel, en el Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno de Guipúzcoa, puesto que tenía asignado complemento de destino 22 y complemento específico de 5.935,22 euros, para pasar a complemento de destino 24 y complemento específico de 6.883,20 euros; quedando registrado dicho recurso con el número 732/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución de 16 de octubre de 2007 por defecto de nulidad de pleno derecho que tiene por falta de negociación o subsidiariamente se anule la resolución en el concreto aspecto del complemento específico, para que se vuelva a valorar de nuevo y se tenga en cuenta los aspectos señalados en la demanda.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 24 de febrero de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 15/09/10 se señaló el pasado día 21/09/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

D. Jaime, funcionario de carrera de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio, de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con puesto de trabajo de Inspector de Pesca en Guipúzcoa, recurre el Acuerdo de 4 de octubre de 2007 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones por la que, con efectos 1 de mayo de 2007, aprobó modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Administraciones Públicas que, en lo que al recurrente interesa, afectó al Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno de Guipúzcoa, en relación con puesto que tenía asignado complemento de destino 22 y complemento específico de 5.935,22 euros, para pasar a complemento de destino 24 y complemento específico de

6.883,20 euros.

La modificación de la RPT se aprobó por la CECIR a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas, en relación con distintos puestos de las Delegaciones de Gobierno, con reclasificación de 50 puestos de Inspector de Pesca Marítima, nivel 22, complemento específico 5.935,22 euros, para pasar a nivel 24 y complemento específico 6.883,20 euros, además de la creación de cinco puestos de Jefe de Servicio de Inspección de Pesca, nivel 26, con complemento específico 9.360,86 euros, modificación justificada en las exigencias establecidas por la Comunidad Europea a los estados miembros en materia de control e inspección pesqueros, así como las responsabilidades atribuidos por España en materia de control e inspección pesquera, como consecuencia de la participación de la Comunidad Europea y en su caso de España, en organizaciones regionales de gestión de pesquerías o en otras organizaciones internacionales de pesca. La modificación del puesto de trabajo se trasladó al recurrente por la Subdirectora General de Gestión de Personal en resolución de 16 de octubre de 2007, en el documento F.21.R >, con el que se comunicaba que como consecuencia del Acuerdo de la CECIR de 4 de octubre de 2007, al que antes nos hemos referido, con efectos 1 de mayo de 2007 se había procedido a la modificación del puesto de trabajo, en los términos que han quedado recogidos.

El Sr. Jaime interpuso el recurso de reposición que con carácter potestativo se le había ofrecido contra el acto de comunicación, recurso que fue desestimado por resolución de 3 de abril de 2008 del Subsecretario del Ministerio de Administraciones Públicas, dictada por delegación por el Secretario General Técnico.

SEGUNDO

Delimitación del objeto del recurso.

Lo primero que ha de precisarse es que el objeto del recurso, como referíamos al inicio, ha de considerarse que lo es el Acuerdo de la CECIR de 4 de octubre de 2007, por la que con efectos 1 de mayo de 2007 modificó la RPT, en lo que interesa, el puesto del demandante en la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, que, por un lado, incrementó el nivel del 22 al 24 y, por otro, incrementó el complemento específico de 5.965,22 euros a 6.883,20 euros, en relación con puesto del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación de Gobierno en Guipúzcoa, centrándose la discrepancia en relación con el importe del complemento específico, que la demanda considera incorrecto porque no se había llevado a cabo una correcta valoración de las circunstancias concurrentes en el desempeño de las funciones del puesto, que es por lo que viene a defenderse una nueva valoración, que ha de entenderse dirigida a obtener una valoración económica superior.

Ello lo dejamos recogido porque la resolución de 16 de octubre de 2007 de la Subdirectora General de Gestión de Personal no tiene contenido sustantivo propio, dado que lo único que hace es trasladar lo que, en relación con el puesto del recurrente, había dispuesto la CECIR en su Acuerdo de 4 de octubre de 2007, dado que se incorpora en exclusiva el modelo F.21R de modificación en el puesto de trabajo, para trasladar al recurrente de forma literal lo que sigue: > ; vemos como el acto al que se refiere es el Acuerdo de la CECIR de 4 de octubre de 2007, recaído en el expediente NUM000, y la fecha de efectos 1 de mayo de 2007, Acuerdo de la CECIR que es el auténtico objeto del debate, en exclusiva en cuanto incide en relación con el puesto del demandante, que es, además, sobre lo que giran todos los argumentos, tanto los trasladados en el recurso de reposición, como los valorados y resueltos por la resolución del Subsecretario del Ministerio de Administraciones Públicas, que lo desestimó, como ahora, en sede judicial, tanto en la demanda como en la contestación.

TERCERO

La resolución de 3 de abril de 2008 del Subsecretario del Ministerio de Administraciones Públicas, dictada por delegación por el Secretario General Técnico, que dio respuesta al recurso de reposición .

Como a ella se remite la contestación de la Administración del Estado, iremos a su contenido para ver la posición de la administración demandada.

Remarca que lo que justificaba la resolución que se recurría, en concreto la modificación del puesto, venía justificado en el Acuerdo de la CECIR de 4 de octubre de 2007, recaído en el expediente NUM000, retomando la justificación que antes referíamos.

Dio respuesta al alegato de vulneración del derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos, con referencia a las pautas del Estatuto Básico de Empleado Público, recogidas en el art. 15 y el Capítulo IV de la Ley 7/2007, para enlazar con las...

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