STSJ País Vasco 607/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2010:859
Número de Recurso1520/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución607/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1520/09

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 607/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DIAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a catorce de septiembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el ocho de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 13/09 .

Son parte:

- APELANTE: D. Carlos Jesús, representado por la Procuradora Dª. ANA ROSA ALVÁREZ SÁNCHEZ y dirigido por la Letrada Dª. EVA CABARCOS GRÁVALOS.

- APELADO: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el ocho de Junio de dos mil nueve sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 13/09 promovido contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa de fecha 16 de diciembre de 2008, por la que se acuerda la expulsión del territorio español del recurrente, con prohibición de entrada durante tres años.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Carlos Jesús recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se revoque la sentencia recaída en instancia y proceda a la anulación del expediente de expulsión del apelante.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Abogado del Estado en fecha 15 de septiembre de 2010 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación presentado e imponiéndole una multa por actuar con mala fe y temeridad y todo ello con expresa imposición de costas a la contraparte.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2009 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 13/2009 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.3 de Donostia-San Sebastián .

La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa de fecha 16 de diciembre de 2008, por la que se acuerda la expulsión del territorio español del recurrente, con prohibición de entrada durante tres años.

Por la parte apelante se discrepa de la sentencia argumentando que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad, y que debía de aplicarse la sanción de multa, al no constar ninguna circunstancia o dato negativo distinto de la permanencia ilegal en territorio español.

Se indica que presentó pasaporte de su nacionalidad, que entró a territorio español por un puesto habilitado al efecto (Madrid- Barajas), que ha realizado numerosas actuaciones tendentes a su integración, que figura empadronado en Donosti-San Sebastián desde el 17.10.07, y que incluso ha solicitado autorización de residencia y trabajo.

SEGUNDO

Según resulta del expediente administrativo:

  1. - El día 23.6.08, en un locutorio de San Sebastián, se procedió a interesar la identificación de un ciudadano extranjero, que dijo llamarse Carlos Jesús, nacido en Managua (Nicaragua). No presentó ningún documento identificativo.

  2. -Se presentaron alegaciones y se acompañó fotocopia de un pasaporte de Nicaragua, un certificado de empadronamiento en Donostia-San Sebastián (aunque en un domicilio distinto al que indicó), una fotocopia de un convenio con Caritas, así como otra documentación (un certificado de la Asociación "Esperanza latina" de que participó en un curso de cuidado de personas mayores los días 8, 15 y 22 de junio de 2008; otro certificado de Sartu relativo a que ha participado en otro curso de calefacción, entre el 14 de abril de 2008 y que finalizará el 27 de junio de 2008).

La parte apelante argumenta que el Sr. Carlos Jesús intentó su regularización mientras trabajaba como cocinero; el Abogado del Estado niega este hecho, señalando que no consta ningún registro de entrada en esa documentación.

TERCERO

La parte apelante discrepa de la sentencia dictada en primera instancia invocando el principio de proporcionalidad, y la posición expuesta en distintas STS, referidas a la motivación expresa en los supuestos de sanción de expulsión. Sin necesidad de reiterar la doctrina expuesta en la STS 19.7.07, entre otras, resumidamente, la STSJPV núm. 389/09 de 4.6.09 (rec. Apelación 585/07 ), entre otras señala que: Sobre dicha cuestión, la doctrina jurisprudencial sostiene en síntesis que, encontrarse ilegalmente en España, por sí misma, es una conducta que infringe el art. 53-a) de la LODYLE y es sancionable con multa y no con la sanción más grave de...

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