STSJ País Vasco 598/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:837
Número de Recurso404/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución598/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 404/08

SENTENCIA NUMERO 598/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a catorce de septiembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia 24/08, del 31 de enero de 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Donostia- San Sebastián, por la que se estimó el recurso 261/2007 interpuesto por Jose Ignacio, nacional de Argentina, y anuló la resolución de 19 de febrero de 2007 que acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición expresa de entrar nuevamente en el mismo durante un periodo de tres años, como autor de una infracción grave del artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, por estancia irregular en territorio español.

Son parte:

- APELANTE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO: D. Jose Ignacio, representado por el Procurador D. JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS RUBIO SOLANAS.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián se dictó el treinta y uno de enero de dos mil ocho sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo número 261/2007 promovido por D. Jose Ignacio, nacional de Argentina, contra resolución de 19 de febrero de 2007, donde se acordó su expulsión del territorio nacional con prohibición expresa de entrar nuevamente en el mismo durante un periodo de tres años, como autor de una infracción grave del artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, por estancia irregular en territorio español.

SEGUNDO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la Administración del Estado recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la sentencia de instancia declarando la inadmisión del recurso y subsidiariamente, si se considera por la Sala necesario entrar en el fondo del asunto, se declare conforme a Derecho la sanción impuesta de expulsión.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación en fecha 7 de marzo de 2007 por D. Jose Ignacio se presentó escrito de oposición al recurso de apelación presentado de contrario, suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se dicte la firmeza de la Sentencia recurrida, confirmando en todos sus extremos la Sentencia objeto de apelación, con imposición de las costas al apelante.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14 de septiembre de 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

La Administración General del Estado recurre en apelación la sentencia 24/08, del 31 de enero de 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Donostia- San Sebastián, por la que se estimó el recurso 261/2007 interpuesto por Jose Ignacio, nacional de Argentina, y anuló la resolución de 19 de febrero de 2007 que acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición expresa de entrar nuevamente en el mismo durante un periodo de tres años, como autor de una infracción grave del artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, por estancia irregular en territorio español.

SEGUNDO

La Sentencia apelada.

Con remisión al planteamiento de las partes y a la regulación normativa sobre la infracción grave del artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, retomó la imputación que se efectuó en el expediente y en la resolución recurrida, en concreto que el Sr. Jose Ignacio efectuó la entrada en España sin pasaporte, permaneciendo de manera irregular en dicho espacio, careciendo de cualquier tipo de autorización o permiso que le habilitara para permanecer legalmente en España.

Recogió los antecedentes del expediente en relación con denuncia formulada el 28 de diciembre de 2006, por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, relación con la identificación del Sr. Jose Ignacio en Irún, en controles para la prevención de la inmigración ilegal.

En relación con los antecedentes del expediente, saca como primera conclusión que la resolución administrativa recurrida había efectuado una adecuada calificación de la conducta del recurrente como constitutiva de infracción tipificada en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica de Extranjería, y como segunda conclusión, con remisión a las pautas de la jurisprudencia en relación la aplicación del principio de proporcionalidad respecto a la sanción a imponer, la de expulsión frente a la de multa, concluyó que ni en la resolución ni en el expediente administrativo existían razones por las cuales la Administración impuso la sanción de expulsión y no la general de multa, previsto en el ordenamiento jurídico, llegando a considerar desproporcionada la sanción de expulsión, considerando además, que a mayor abundamiento que la Administración no había tenido en cuenta la circunstancia de la paternidad del recurrente, por contar con un hijo de tres años a su cargo, y con remisión a los esfuerzos realizados por el expulsado para proceder a su integración en España, con remisión a los documentos 5, 6, 7 y 8 y certificado de empadronamiento, resolución de asignación de número de la Seguridad Social, así como en relación con la cita con trabajador social; con ello se ratificó que la expulsión provocaría un daño irreparable al demandante en la estancia y se pensó que por ello se estimaba el recurso y se declaraba la no conformidad a derecho de la resolución administrativa recurrida.

TERCERO

El recurso de apelación de la Abogacía del Estado.

Interesa con carácter preferente la inadmisión, y con carácter subsidiario la conformidad a derecho de la resolución administrativa recurrida, y por ello que se ratifique la sanción de expulsión, todo ello previa revocación de la sentencia apelada.

La Administración razona sobre la proporcionalidad y motivación de la resolución de la resolución administrativa que impuso la sanción de expulsión con referencia a distintos pronunciamientos judiciales, precisando, estando a los antecedentes, que en este caso D. Jose Ignacio, no carecía de pasaporte - aquí precisaremos que la resolución recurrida remarcaba a los efectos de imponer la sanción que no disponía de documento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR